"Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional".
(Del Manifiesto del Rey Fernando VII a la Nación Española el 10 de marzo de 1820 aceptando la Constitución de 1812).
Si este caballero hubiera cumplido su compromiso, la Historia de España hubiera sido otra y no celebraríamos en esta fecha este aniversario.
Habrá pocas naciones democráticas donde, como en la nuestra, se hable o se discuta sobre la Constitución. Y no solo en los aniversarios más o menos solemnes y oficiales. Se hace en los medios informativos y en la confrontación cotidiana entre los partidos políticos. Y sin tener datos concretos, me parece que nuestro Tribunal Constitucional tiene más trabajo para atender reclamaciones ciudadanas, partidarias o institucionales, que sus homólogos de los países en nuestro entorno europeo.
Pero en esta disyuntiva, en esa fragilidad que podría parecer que tiene nuestro texto constitucional, está su fortaleza y también la base más firme para su futuro.
Y ello es así, porque es el resultado del proceso político y social que se vivió en España al desaparecer la dictadura franquista, y a la voluntad manifiesta de la mayoría de la sociedad de que por primera vez en nuestra historia común, ningún sector quedara fuera de los derechos y obligaciones que a través de la Carta Magna rigiera nuestra convivencia. A esta voluntad a la que se acomodaron, con más o menos ganas la mayoría de las fuerzas políticas que salieron a la luz en aquellos momentos, se le dio forma a través de lo que se llamó el consenso democrático y que se caracterizó, por si alguien no lo sabe o le ha olvidado, por la imposibilidad real de que ninguna fuera política o social, e incluso algún que otro poder fáctico, como el estamento militar o policial, herederos de la Dictadura franquista, tuviera la suficiente fuerza o poder de hecho, para imponer sus criterios dominantes sobre la sociedad española de la época.
Por ello, el texto constitucional recogió en su articulado lo que más podía unir a la mayoría de la sociedad. Esta mandaba un mensaje claro: nunca más enfrentamientos frontales. Había que alzar las fuertes tendencias ideológicas para mejor ocasión, aunque se aceptaron aspectos políticos y programáticos de todos los partidos que elaboraron el borrador del futuro texto constitucional.
Por primera vez, España afrontaba en su corta historia democrática desde principios del siglo XIX, una Constitución plenamente pluralista, acorde con la modernidad que se nos venía encima y que ya funcionaba en el resto de países democráticos europeos, donde los hitos ideológicos que marcaron las revoluciones del siglo XIX y XX se habían ido atenuando para llegar a un pragmatismo no claudicante para la mayoría de las sociedades modernas, que han dado lugar junto a otras causas, a un largo periodo de desarrollo económico y social y a una profundización de los derechos y las libertades de los ciudadanos.
En la Constitución de 1978, ningún sector social y político de cierta importancia quedó fuera. Se hizo realidad el reconocimiento de las nacionalidades históricas, la capacidad de cualquier región geográfica de convertirse en Comunidad Autónoma y ejercer el autogobierno, la propiedad privada, o los intereses generales de empresarios y trabajadores.
En este caso y en mi condición de sindicalista, quiero destacar la importancia del hecho, casi único en los textos constitucionales de las sociedades democráticas, del reconocimiento de la existencia de la clase trabajadora y del sindicalismo democrático como sujetos jurídicos y constitucionales y que reflejaban con justicia el importante papel que habían jugado los trabajadores, con sus movilizaciones en los últimos años de la Dictadura Franquista, para la consecución de la Democracia y que expongo someramente a continuación:
Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
Artículo 7. Las centrales sindicales son reconocidas como organismos de defensa y promoción de los intereses laborales y sociales de los trabajadores.
Artículo 28.1. Derecho a la afiliación sindical.
Artículo 35. Reconocimiento constitucional del Derecho de Huelga.
Artículo 37. Derecho a la Negociación Colectiva y a tomar medidas de conflictos colectivos.
Artículo 149.1.7º. El Estado tiene competencias exclusivas sobre la legislación laboral.
Por último, el artículo 14 expresa que el Derecho Laboral en España está muy influido por los derechos fundamentales que recoge la Constitución, especialmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Se recoge la aceptación de la Monarquía Parlamentaria, más, claro está, todos los derechos y libertades para cada uno de los ciudadanos, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todo este entramado de intereses interclasistas, nacionalistas, regionalistas y municipales, quedó hilvanado con hilo delgado pero muy resistente a la rotura, para hacer factible la convivencia y hacerla civilizada, como no lo había sido casi nunca desde que los Reyes Católicos en el siglo XV dieron forma a lo que desde entonces conocemos como nación española.
En el subsconciente de las organizaciones políticas, algunas ya desaparecidas, así como en las empresariales o de trabajadores u otros colectivos sociales, quedó el deseo de cambiar en el futuro ese texto constitucional tan pragmático, pensando en mayorías electorales, ejercicio del gobierno de la nación y, por qué no, con otros medios de presión. Por eso la Constitución es discutida, mal interpretada en ocasiones y quienes la combaten parcial o totalmente se basan en su articulado muchas veces para estos fines; porque esta Constitución, como el propio sistema democrático que la sustenta, permite realizarlo.
Por ello me identifico con la Constitución de 1978, porque siempre hay sectores que por una causa u otra tratan de modificarla y eso conlleva que la misma no caiga en el olvido.
Si se hace memoria por quienes siguieron de cerca la campaña electoral para su aprobación, deberíamos recordar que la misma tuvo un perfil mediano de entusiasmo popular, nada comparable al 15 de junio de 1977. Hubo más interés en los medios informativos y en las fuerzas políticas que en la ciudadanía, y en general la participación electoral fue justa en porcentaje y suficientemente mayoritaria en todas las regiones de España para que quedase aprobada.
Tuve la oportunidad de participar de forma intensa en la campaña electoral para pedir el sí en el referéndum, representando al Partido Comunista de España y recorriendo un buen número de localidades andaluzas. Estuve en locales llenos y en otros con poca asistencia. No se dio la efervescencia popular de las primeras elecciones democráticas en España, el 15 de junio del año anterior. Para una buena parte de la sociedad, poco avezada en los asuntos de participación democrática, la Constitución era algo más técnico, más alejado de sus sentimientos ciudadanos.
Pero después de estos cuarenta años debe seguir siendo fiel a los principios que la conformaron, abierta a las modificaciones que demanden las nuevas necesidades de la mayoría de los ciudadanos. Ponerse al día en el tema territorial; si España tiene que ser un Estado Federal que lo sea, puesto que por el desarrollo de competencias de las Comunidades Autónomas ya casi lo es. Que el Senado represente esa concepción federal en su seno. Que se mejore el Sistema Electoral para que las minorías electorales no cambien el sentido del voto de las mayorías electorales. Que se recoja la realidad de la inmigración, inexistente en 1978, o la de los derechos de los consumidores. Que se revalorice la institución municipal, en pie de igualdad con los derechos de las Comunidades Autónomas.
Por todo lo expuesto, por los aspectos que se encargarían de valorar muchos españoles desde su condición de ciudadanos, larga vida a la Constitución de 1978.
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Francisco Acosta Orge es miembro del sindicato Comisiones Obreras y patrono de la Fundación FACUA.
*La imagen de portada petenece a una sesión plenaria de la XII Legislatura. Fuente: Congreso de los Diputados.