Ocio y cultura

¿Pagas las palomitas a precio de oro?

Las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica han tomado por costumbre prohibir el acceso con alimentos adquiridos en el exterior con el objetivo de aumentar sus beneficios a costa de los espectadores.

Por Rubén Sánchez

Este diciembre, inspectores de la Junta de Andalucía han visitado una serie de cines de la provincia de Cádiz para quitar de en medio los carteles en los que advertían de que no permitían la entrada con comida o bebida que no haya sido adquirida en sus instalaciones. Se trata de una refrescante novedad tras años y años en los que hemos asistido a la más absoluta pasividad de las comunidades autónomas ante las denuncias de FACUA contra decenas de salas. Hasta la fecha, la única autoridad de consumo que había comunicado actuaciones era la de Extremadura, que hace unos meses impuso una pequeña multa, de 3.000 euros a un multicines de Zafra.

Cada vez más empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica prohíben la entrada a los usuarios que traigan las palomitas y los refrescos -o lo que se les antoje- de casa o los hayan comprado en otros establecimientos. El objetivo, obviamente, es que tengan que adquirirlos en los propios cines, a precio de oro.

Las autoridades de protección al consumidor vienen publicando informes juridicos desde finales de los años 90 en los que ponen de manifiesto la ilegalidad de estas prácticas. La Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, se pronunció al respecto a través de su Comisión de Cooperación de Consumo en 1998 (consulta 53) y 2000 (consulta 5). En esta última, se menciona que "las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva".

La entonces denominada Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, donde concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Pero si tan claro lo tienen las autoridades de consumo, ¿por qué no hacen su trabajo y multan a los cines denunciados por FACUA y numerosos consumidores? Las actuaciones que se han llevado a cabo recientemente en Cádiz no proceden precisamente de la Dirección General de Consumo de la Junta, sino de la autoridad competente en materia de espectáculos públicos. Analizando su propia normativa, también ha concluido que argumentar que un cine es también un establecimiento de hostelería y por tanto puede prohibir la entrada con comida y bebida del exterior resulta un despropósito jurídico.

La completa respuesta que ha dado a las denuncias de FACUA el jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos en la provincia de Cádiz, Juan Cabañas Rojas, plantea que para limitar el derecho de admisión, un cine debe en primer lugar solicitar la autorización al ayuntamiento. Pero además, indica que un ayuntamiento nunca podrá autorizar que se prohíba la entrada a un usuario por el mero hecho de que pretenda beber o comer mientras disfruta de la película determinados productos que sí le permitiría consumir si los adquiriese dentro del cine. Y en todo caso, advierte, lo que tiene que hacer un ayuntamiento es multar a los cines que coloquen los carteles en los que señalan la famosa prohibición.

En resumidas cuentas, lo que nos toca a los consumidores es, en primer lugar, denunciar a cualquier cine que sólo permita comer palomitas a precio de oro. Y en segundo, huir de esas salas y acudir a las que cumplan la ley.

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Rubén Sánchez es vicepresidente y portavoz de FACUA.

*La foto de encabezamiento es del usuario Flickr.com/131656930@N03 (CC BY-SA 2.0).

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