Vivienda y suministros

Los suministros esenciales en tiempos de pandemia

El acceso al agua y a suministros energéticos como la electricidad o el gas tiene un carácter fundamental en el ámbito doméstico para el bienestar de las personas, garantizando un desarrollo vital mínimo.

Por Jesús Benítez

El acceso al agua y a suministros energéticos como la electricidad o el gas tiene un carácter esencial en el ámbito doméstico para el bienestar de las personas, ya que no solo asegura un nivel básico de confort, sino que garantiza un desarrollo vital mínimo ligado a acciones tan elementales como el propio sustento, el aseo, la conservación de alimentos, la cocina, la iluminación, la climatización o la disposición de agua caliente sanitaria.

Pese a que la disponibilidad y el acceso a dichos servicios se encuentran íntimamente ligados al desarrollo de la vida en unas condiciones de dignidad mínimamente adecuadas e inherentes a la propia naturaleza humana, y se constituye, además, como condición imprescindible para el ejercicio de los derechos fundamentales que nuestra Carta Magna consagra, la realidad económica y social de nuestro país determina que un número importante de consumidores y familias experimenten la imposibilidad de acceder a tales servicios. Las familias se encuentran obligadas a destinar una parte excesiva de sus ingresos al abono de las facturas y a soportar las consecuencias derivadas de la suspensión de los suministros ante eventuales situaciones de impago, colocándolas en una posición de inexcusable vulnerabilidad y exclusión social.

En buena parte, las circunstancias referidas derivan de los cambios normativos implementados en materia energética, ligados a un proceso de liberalización progresivo del sector eléctrico y del gas que en la práctica ha supuesto un aumento paulatino del precio que los usuarios abonan en relación a dichos servicios, a pesar de la compleja situación que desde hace décadas viene atravesando la economía de las familias.

Dicha situación se ha visto además notablemente agravada con el impacto que la crisis sanitaria del Covid-19 y las medidas adoptadas por los poderes públicos han generado sobre las economías domésticas, ahondando en una profunda crisis social que ya venía arrastrándose desde que estallase la crisis financiera global con origen en el año 2008. En el contexto del Covid-19, el acceso y la disponibilidad de agua y suministros energéticos adquiere una relevancia si cabe aun mayor, ya que permite mantener los niveles de higiene apropiados y facilitan las comunicaciones con el entorno social conservando el distanciamiento, medidas de protección que se configuran como elementales para la lucha contra el virus y la preservación de la salud y el bienestar de millones de ciudadanos y ciudadanas.

Consciente de esta realidad, a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Gobierno articuló una serie de medidas extraordinarias destinadas a ampliar la protección de las familias vulnerables en el ámbito energético y de suministro de agua. Si bien es cierto que la referida norma prohibió durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la misma la suspensión de los servicios de agua, energía eléctrica y gas natural, igualmente las medidas adoptadas presentaban importantes carencias tanto desde el punto de vista técnico-jurídico como desde una perspectiva material. Esto dio lugar a que desde FACUA dirigiésemos escritos al Ministerio de Consumo y a la Vicepresidencia segunda del Gobierno, trasladando tales extremos e instando a la adopción de medidas que verdaderamente garantizasen al conjunto de la población la continuidad en el acceso a los suministros energéticos y al abastecimiento de agua.

Una de las principales deficiencias que incorporaba el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, precisamente tenía que ver con que la prohibición de suspensión de los citados suministros se circunscribía exclusivamente a aquellos usuarios y familias que ostentasen y acreditasen la condición de consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, en base a los parámetros previstos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Ello podría provocar que numerosos consumidores hubiesen soportado la suspensión del suministro de electricidad en sus viviendas por el hecho de no estar acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) pese a venir padeciendo una merma considerable en su capacidad económica. Además, la propia redacción del precepto daba también lugar a interpretaciones tan dispares como, por ejemplo, que para que operase la prohibición de suspensión del abastecimiento de agua y suministro de gas natural, el usuario paralelamente debía encontrarse acogido al PVPC en el suministro eléctrico.

No obstante, con la posterior entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el Gobierno prohibió con alcance general, y en tanto que durase el estado de alarma, la suspensión del suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo (incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo), gas natural y abastecimiento de agua en viviendas habituales, desvinculando la aplicación de dicha medida del cumplimiento de requisito de vulnerabilidad alguno.

Aunque la versión original del artículo 29 de dicho Real Decreto-ley supeditaba la vigencia de la medida a la propia existencia del estado de alarma, la posterior modificación del precepto llevada a cabo por la disposición final 9.5 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, ha supuesto la extensión de la prohibición de suspensión de los servicios básicos referidos en el párrafo anterior hasta el próximo 30 de septiembre de 2020. Por tanto, con carácter general y hasta la citada fecha, queda prohibida la suspensión del abastecimiento de tales suministros en las viviendas habituales de los consumidores, salvo que concurran motivos que lo justifiquen por poner en riesgo la seguridad del servicio, las instalaciones o las propias personas.

Sin perjuicio de ello, a corto y medio plazo la continuidad en el acceso al agua y los suministros energéticos exige la adopción por parte de los poderes públicos de medidas que flexibilicen y faciliten el pago de los adeudos que pudieran devengarse y acumularse, tanto durante la vigencia del estado de alarma, como en la fase posterior actual. Para ello sería necesaria la puesta en marcha de ayudas públicas orientadas a aliviar a los consumidores de la carga económica que supone la prestación de tales servicios esenciales, así como la imposición a los suministradores de fraccionamientos de pago con márgenes suficientemente amplios que permitan su abono en atención a las circunstancias personales y económicas que pudieran presentar los usuarios.

Con todo, el problema estructural que genera un modelo económico que aspira a mercantilizar todo ámbito de la vida, con especial énfasis en los recursos naturales, y que pretende la maximización de beneficios privados en base a necesidades humanas básicas y permanentes, requiere del impulso decidido de políticas que prioricen los intereses de la mayoría social y den respuesta a los actuales retos económicos, sociales y medioambientales que derivan del necesario acceso universal al agua y a los suministros energéticos.

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Jesús Benítez es abogado y miembro del equipo jurídico de FACUA.

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