FACUA Cádiz informa cómo reclamar a Nautalia por los viajes del IES Juan Lara y el Colegio Espíritu Santo

Fueron cancelados como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Los centros pertenecen a El Puerto de Santa María.

FACUA Cádiz informa cómo reclamar a Nautalia por los viajes del IES Juan Lara y el Colegio Espíritu Santo

FACUA Cádiz informa a los afectados de los centros IES Juan Lara y Espíritu Santo, en el Puerto de Santa María, que la agencia de viajes Nautalia está obligada a devolverles el dinero que abonaron por los viajes de fin de curso que finalmente fueron cancelados como consecuencia de la pandemia del Covid-19.

Ante la falta de respuesta por parte de la empresa, varias de las familias afectadas han contactado con la asociación en los últimos días para exponerle su situación y solicitar información sobre sus derechos y las actuaciones que deben llevar a cabo.

FACUA Cádiz indica que, en primer lugar, deben formular una reclamación a título individual ante la agencia de viajes. Pueden hacerlo personalmente en la oficina de la empresa o mediante el envío de un correo electrónico o postal -remitido, en este caso, de forma certificada y con acuse de recibo-. En dicha reclamación deben indicar a la agencia que se exige la devolución del dinero y que se rechaza cualquier otra posibilidad -por ejemplo., la entrega de un bono canjeable por el importe de otro viaje-, a menos que el usuario se encuentre interesado en alguna solución alternativa.

Tras recibir la reclamación, la empresa dispone de treinta días para contestar. En caso de que no lo haga o conteste negándose a devolver el dinero o argumentando cualquier justificación para no hacerlo, FACUA Cádiz recomienda que se presente una denuncia contra la empresa ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y que, paralelamente, se formule ante el juzgado una demanda contra la misma. Debido a que el importe de los viajes no supera los 2.000 euros, no es necesario abogado o procurador para presentar dicha demanda.

Aquellos afectados que sean socios de FACUA Cádiz o que, por este motivo, decidan asociarse, deben contactar con su Servicio Jurídico para que realicen las actuaciones que sean oportunas en defensa de sus derechos.

Debido al número de consultas que FACUA Cádiz está atendiendo sobre este asunto, la asociación está valorando la posibilidad de organizar una asamblea virtual de afectados con la finalidad de resolver sus dudas.

Qué dice la ley

Los consumidores que contrataron viajes combinados -término legal con el que se denomina a los también conocidos como paquetes turísticos-, esto es, la combinación de al menos dos tipos de servicios a efectos del mismo viaje o vacación (transporte más hotel, por ejemplo), tienen reconocido el derecho a obtener el reembolso de la totalidad de las cantidades abonadas. Este reembolso debe hacerse efectivo en un plazo no superior a catorce días naturales y no puede depender de que a la agencia le sea restituida con carácter previo cantidad alguna por parte de sus proveedores.

Así lo establece, entre otras normas, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 36 indica que "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento"

De igual forma, también indica que "la pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión".

A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece que "en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del Covid-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado,el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución".

FACUA Cádiz recuerda a los padres, madres y tutores de alumnos del IES Juan Lara y del colegio Espíritu Santode El Puerto de Sta. María que la agencia Nautalia, con la que contrataron la realización de viajes que, finalmente, fueron cancelados como consecuencia de la epidemia de COVID19, se encuentra obligada a devolverles el dinero abonado por los viajes COVID19.

En los últimos días, ante la falta de respuesta por parte de la empresa a sus peticiones, varias de las familias afectadas han contactado con esta organización para exponerle su situación y para solicitarle información sobre sus derechos y sobre las actuaciones que deben llevar a cabo.

FACUA Cádiz informa que, en primer lugar, cada padre, madre o tutor debe, individualmente, formular una reclamación ante la agencia, lo que pueden hacer personalmente ante la oficina de la misma o mediante el envío de un correo electrónico o postal (en este caso, remitido de forma certificada y con acuse de recibo). En dicha reclamación debe indicarse a la agencia que se exige la devolución del dinero y que se rechaza cualquier otra posibilidad (por ejemplo, la entrega de un bono canjeable por el importe de otro viaje), a no ser que el usuario se encuentre interesado en una solución alternativa.

Tras recibir la reclamación, la empresa dispone de 30 días para contestar. En caso de que no lo haga o conteste negándose a devolver el dinero o argumentando cualquier justificación para no hacerlo, FACUA Cádiz recomienda que se presente contra la empresa una denuncia ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y que, paralelamente, se formule ante el juzgado una demanda contra la misma. Atendiendo a que el importe de los viajes no supera los 2.000€, dicha demanda puede presentarse sin la necesidad de abogado ni procurador.

Aquellos afectados que sean socios de FACUA Cádiz o que, por este motivo, se inscriban en esta organización, deben contactar con su Servicio Jurídico para que desde el mismo se realicen las actuaciones que sean oportunas en defensa de sus derechos.

Atendiendo al número de consultas que FACUA Cádiz está atendiendo sobre este asunto, esta organización está valorando la posibilidad de organizar una asamblea virtual de afectados con la finalidad de, a través de videoconferencia, poder resolver sus dudas.

Qué dice la Ley

Los consumidores que contrataron viajes combinados (término legal con el que se denomina a los también conocidos como paquetes turísticos), esto es, la combinación de, al menos, dos tipos de servicios a efectos del mismo viaje o vacación (transporte más hotel, por ejemplo), tienen reconocido el derecho a obtener el reembolso de la totalidad de las cantidades abonadas. Este reembolso debe hacerse efectivo en un plazo no superior a 14 días naturales y no puede depender de que a la agencia le sea restituida con carácter previo cantidad alguna por parte de sus proveedores.

Así lo establecen, entre otras normas, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 36 indica que "si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión".

A su vez, el apartado 4 del mismo artículo establece que "en el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado,el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución".

Únete a la plataforma de #AfectadosCovid-19
Ya somos 6.633