FACUA Extremadura ha presentado el pasado 13 de agosto ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta una serie de alegaciones al borrador del anteproyecto de la nueva Ley del Ciclo Urbano del Agua. La asociación pretende que se aporte así un mayor grado de seguridad y protección a los consumidores en el texto normativo.
Dicho anteproyecto tiene como finalidad establecer un marco regulatorio común del agua para toda la comunidad ya que existen claras diferencias de calidad y suministro entre las diferentes zonas geográficas a la hora de trasladar su coste a la factura. Aspectos que repercuten finalmente en el bolsillo de los consumidores y que se ven influidos, además, por otros factores como la proximidad o no de los recursos hídricos, el alcantarillado o la depuración.
El borrador acaba de ser publicado en el Portal de Transparencia de la Junta y, en estos momentos, se encuentra en fase de consulta pública y sugerencias. El texto recoge que la Administración autonómica regulará "criterios básicos" como los tramos de facturación, los aspectos que deben gravarse en la factura del agua o las bonificaciones de los consumidores. Mientras tanto, los ayuntamientos aprobarán las tarifas.
Propuestas a la Ley de Aguas
El anteproyecto de Ley señala, en sus artículos 8 y 34, que los municipios tendrán competencia sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de sus competencias del ciclo urbano del agua. FACUA Extremadura advierte de que esta posibilidad, la de que cada ayuntamiento pueda crear un reglamento propio donde se tipifiquen determinadas infracciones, puede provocar que determinados comportamientos sean válidos en unas localidades y sancionables en otros. En este sentido, la asociación señala la prioridad de regular de forma armonizada para toda la región de Extremadura.
Por otra parte, el artículo 13.5 del borrador de anteproyecto recoge que la comunidad autónoma promoverá la capacitación del público en la participación de las decisiones relativas al ciclo urbano del agua a través de la deliberación. FACUA Extremadura ha apuntado en sus alegaciones a la Junta que, si ésta realmente se pretende obtener una capacitación del "público", es necesario recoger expresamente en el texto normativo la obligación de convocar a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente registradas en Extremadura para que participen en toda clase de procedimientos. Precisamente la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura atribuye a éstas el ejercicio de “las correspondientes acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus socios, de la asociación y, en general, de los intereses y derechos de las personas consumidoras de forma individual y colectiva".
En el escrito, FACUA Extremadura ha criticado además la falta de concreción en la norma de algunos aspectos de garantía de acceso al suminsitro a los consumidores vulnerables. Así, la asociación ha señalado que el artículo 14 no recoge ninguna clase de plazo en el que las administraciones locales deben implantar las medidas necesarias para que este tipo de usuarios tengan acceso al agua potable. La falta de desarrollo del articulado puede provocar que las medidas queden en una mera declaración de intenciones sin que tenga un reflejo real en la práctica.
Por todo ello, la asociación considera imprescindible un desarrollo detallado de todas las medidas que tanto las corporaciones locales como la comunidad autónoma deban adoptar para garantizar el acceso inmediato de los ciudadanos vulnerables al agua potable. Asimismo, FACUA Extremadura incide en que no es suficiente indicar que se fomentará el suministro gratuito en establecimientos públicos y privados; ya que debe desarrollarse en qué circunstancias debe proporcionarse, sin excepción, dicho servicio.
FACUA Extremadura ha sostenido en diferentes ocasiones ante distintas administraciones públicas de la comunidad que el Gobierno regional no ha informado de cuál es el propósito de la existencia del canon de saneamiento, ni qué instalaciones concretas son las que se han financiado con éste. El anteproyecto de la Ley de Aguas de Extremadura recoge expresamente en el artículo 25 la existencia de este gravamen, pero como ha criticado la asociación, continúa sin justificar la necesidad de su aplicación cada ejercicio, cuáles son los fines concretos a los que se encuentra dirigido.
Todo esto, ha advertido FACUA Extremadura en sus alegaciones, puede resultar contrario a la normativa ya aplicable en materia de aguas y tributaciones en la comunidad como el Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento dela comunidad autónoma de Extremadura y la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidasurgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la comunidad autónoma de Extremadura, que hablan de fin y propósitos específicos de este canon. Por tanto, la asociación ha instado a la jnta a eliminar este artículo, optando en su lugar por un sistema en el que la posible fijación de un canon de saneamiento y su cuantía dependa única y exclusivamente de la necesidad de sufragar costes concretos de mejora, ampliación y mantenimiento de la red de agua potable de Extremadura.
En cuanto al efecto disuasorio de las sanciones para las infracciones leves recogidas en el artículo 30 del citado anteproyecto, FACUA Extremadura ha manifestado que la cuantía puede resultar excesivamente baja y por tanto, no influir en la capacidad disuasiva ante la comisión de determinadas acciones que atentasen contra el ciclo del agua y los derechos de los consumidores. En este sentido, la asociación ha abogado por modificar este artículo para incluir un límite mínimo a las sanciones por infracciones leves que implique que el beneficio por cometerlas no pueda ser en ningún caso superior al coste que la multa supundrá al infractor.
El artículo 32, por su parte, señala que el plazo de caducidad para resolver expedientes sancionadores y notificar las multas es de un año. Sin embargo, FACUA Extremadura ha criticado en su escrito que el periodo de tiempo que propone la ley resulta excesivamente corto y carece de sentido contemplar un único plazo con independencia de la gravedad de la infracción investigada. Asimismo, la asociación ha advertido de que sería totalmente perjudicial para el bien común que una infracción sobre el sistema de agua potable de Extremadura no terminara siendo sancionada, no porque no mereciese ser objeto de sanción administrativa, sino por el transcurso del plazo de un año de caducidad.
Por todo ello, FACUA Extremadura ha instado a la Junta a revisar el contenido de este artículo para ampliar el periodo de tiempo y recoger diferentes plazos según la gravedad de la infracción que sea objeto de investigación en el desarrollo del procedimiento sancionador.
Por último, en la disposición final segunda, el anteproyecto reserva determinadas cuestiones para un desarrollo posterior. FACUA Extremadura, aunque puede entender que ciertas materias se aplacen por su complejidad y especificidad, ha recordado a la Junta que se trata de aspectos fundamentales para el consumidor de agua potable, como la tarificación y los derechos y garantías de las personas destinatarias de los servicios, que no deberían demorarse mucho en el tiempo y por tanto, sería preciso que se recogiera una fecha máxima en la que dichos reglamentos tendrían que estar redactados.
Además, a estas materias habría que sumar otras cuestiones que también deberían ser objeto de un desarrollo normativo, como el tratamiento de los posibles cortes de suministros y la creación de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos para los consumidores y usuarios que sea vinculante para las partes, de obligado sometimiento, debiendo ser exactamente el mismo sistema para todos y cada uno de los usuarios con independencia del municipio en el que se preste el suministro.