Desde hace meses, una gran cantidad de entidades bancarias vienen incorporando una serie de escaladas en las políticas de comisiones asociadas a las cuentas de pago para llevar a cabo múltiples gestiones o, simplemente, por el mantenimiento de la misma. Incluso, últimamente se han implantado en algunos bancos cargos adicionales para sacar dinero en ventanilla. FACUA Sevilla ofrece a los consumidores una serie de aclaraciones y recomendaciones sobre este asunto.
1.- ¿Qué es una comisión bancaria?
Son las cantidades que los bancos nos adeudan como usuarios en contraprestación a los servicios que nos ofrecen (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, conceder una tarjeta de crédito, etc.).
2.- ¿Cómo se pueden cobrar?
Se puede hacer de forma individual, con un cargo concreto por cada servicio, o bien conjuntas con un solo adeudo genérico, en concepto de comisiones, que es lo que se conoce como "tarifas planas". En cualquier caso, deben responder a productos realmente prestados y aceptados o solicitados por los usuarios.
3.- ¿Me deben informar?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, siempre que se contrate una cuenta de pago o una de pago básica, la entidad bancaria deberá entregar al usuario un documento informativo con las comisiones que aplica, si se trata de un nuevo contrato, y con el estado de dichos cargos extra una vez al año.
Dicha información, además de la de los gastos y otros intereses aplicados a cuentas de pago deberá estar publicada y puesta a disposición de todos los consumidores, sean o no clientes, tanto en la página web como en sus sucursales.
4.- ¿Deben darme alguna documentación que recoja las condiciones del contrato?
Cuando se firme un contrato para abrir una cuenta, éste se recibirá por escrito u otro soporte duradero e incluirá las condiciones en las que como titulares se puede disponer de dinero y realizar ingresos y, en general, las operaciones de pago que se pueden llevar a cabo en la cuenta.
Cuando la celebración del contrato se haga a distancia, el consumidor tiene derecho a recibirlo de igual forma. A partir de ese momento se dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del mismo sin penalización y sin necesidad de dar ningún motivo.
5.- Si sufren algunas modificaciones, ¿deben ponerlo en conocimiento del usuario?
Cuando se modifiquen las condiciones que afecten a los contratos, deberá comunicarse a los clientes afectados, con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.
El Banco de España recoge en su página web un comparador de comisiones con los precios de los productos más representativos asociados a una cuenta de pago de las diferentes entidades financieras, que nos ayuda a elegir entre las distintas ofertas presentes en el mercado.
6.- ¿Cuáles son las principales comisiones?
Existen numerosas comisiones bancarias, si bien las principales con relación a las cuentas corrientes son:
- Comisión de administración de cuenta.
- Comisión de mantenimiento de cuenta.
- Comisión por cancelación anticipada.
- Comisión por descubierto en cuenta corriente.
- Gastos por reclamación de posiciones deudoras en cuenta.
- Gastos de correo.
- Comisión por consultas en cajeros.
- Comisión por emisión, renovación y tenencia de tarjetas.
- Comisión por exceso sobre el límite de crédito.
- Comisión por orden de transferencia.
- Comisiones por otros servicios con tarjetas
7.- ¿Qué es el estado de las comisiones?
Como cliente de una entidad financiera con una cuenta de pago contratada, la compañía le facilitará anualmente, sobre el mes de enero de cada año y de forma gratuita, un documento que recogerá la situación de las comisiones en las que hayan incurrido durante el año natural anterior por los servicios asociados a dicho producto.
El estado de comisiones contendrá de forma clara, legible y precisa lo siguiente (en soporte papel cuando se solicite):
- Importe unitario o combinado aplicado a cada servicio o al conjunto del paquete, número de veces que se utilizó, periodo de referencia y comisiones adicionales.
-Importe total de las comisiones aplicadas durante el período de referencia por cada servicio prestado y cada paquete.
- El tipo de interés de descubierto aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses cobrados por descubierto.
- El tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago y el importe total de los intereses devengados durante el periodo de referencia.
- El importe total de las comisiones aplicadas por el conjunto de servicios prestados durante el periodo de referencia.
8.-Fui a ingresar dinero en una cuenta que no era la mía y me querían cobrar una comisión. ¿Puede el banco hacerlo?
Con carácter general, el banco no puede cobrar por esta acción. La aceptación de ingresos en efectivo para un abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de la que se suscribió con la empresa y que quedaría incluido en el mismo. Por tanto, no puede ser remunerada de forma independiente.
Es decir, dado que el servicio de caja, en estos supuestos, se retribuye a través del cargo extra de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra cantidad se considera improcedente.
No obstante, en el caso de que se solicite un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo a un tercero, como, por ejemplo, identificar el concepto de pago o el nombre del ordenante al pagar la cuota de la comunidad de vecinos, el Banco de España determina que las corporaciones estarían habilitadas a percibir una comisión, siempre que se verifiquen los requisitos para ello y previa autorización del consumidor (inclusión en las tarifas o la comunicación previa a los usuarios).
9.- ¿Puede cobrarme el banco por querer cambiar las condiciones de mi hipoteca?
Las entidades pueden exigir el pago de un cargo extra por modificar las condiciones del préstamo hipotecario, la cual habrá de ser pactada inicialmente.
Dicha cantidad debe obedecer a trámites efectivos solicitados por el consumidor y realizados por la corporación, como puede ser incluir un nuevo avalista, aumentar el número de años o por producirse una subrogación de deudor, por el cual se modifica el titular del préstamo.
El usuario debe ser informado previamente y no pueden ser abusivas. Para el caso de la novación del plazo de vencimiento, “la comisión está limitada legalmente, no pudiendo exceder del 0,1 por ciento del capital pendiente de amortizar,” como así establece el Banco de España.
10.- Retrocesión de pensiones de la Seguridad Social y fecha de abono.
Las financieras pagadoras de pensiones y otras prestaciones periódicas están en la obligación de comunicar a la correspondiente gestora de la Seguridad Social, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y de las demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta.
Por tanto, en estos casos las entidades deben establecer procedimientos encaminados a verificar de forma periódica la vivencia del pensionista.
11.- Bloqueo de la cuenta.
Con carácter general, para que las entidades procedan legítimamente al bloqueo o indisponibilidad de las cuentas, se precisa necesariamente de una autorización judicial, la conformidad de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente justificada, circunstancias que, en todo caso, deberán ser acreditadas y advertidas previamente.
Esta advertencia o comunicación debe tener lugar con carácter previo al bloqueo y, de no resultar posible, inmediatamente después de este, a menos que la comunicación de tal información resulte improcedente por razones de seguridad o contraria a cualquier otra disposición normativa, como por ejemplo, en el caso de bloqueos motivados por exigencias derivadas del cumplimiento de la legislación de prevención del blanqueo de capitales.
12.- ¿Cuándo y cómo puedo reclamar?
Cuando se hayan cobrado comisiones por las que no se esté de acuerdo, se puede presentar una reclamación al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad financiera. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, o si ha transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el usuario puede dirigirse como consumidor al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
13.- Consecuencias provocadas por la Covid-19.
El sector financiero también se ha visto afectado por la pandemia, donde las fusiones y la tendencia hacia la digitalización está realizando un proceso de reestructuración y transformación de este sector, y uno de los protagonistas del proceso ha sido el cierre de oficinas.
Es evidente que han aprovechado la situación sanitaria para seguir esta línea, obligando a los consumidores a realizar un sobreesfuerzo en su forma de relacionarse con la entidad, a la cual ya de por sí pagan unas comisiones muy elevadas teniendo en cuenta el servicio que se recibe a cambio.
Esta digitalización de este sector responde a reducciones de oficinas y personal sobre todo, y como consecuencia, se encuentran consumidores que tienen una vía para relacionarse con sus sucursales sin tener que acudir a la misma, al usar diversas herramientas digitales.
Sin embargo, existe una parte de la población (personas mayores, con diversidad funcional, familias con pocos recursos, etc.) que no disponen de 'smartphones' para poder descargarse la aplicación de su banco o que, por circunstancias personales, no saben o no pueden usarla. Estos usuarios son los que, con mayor probabilidad, tienen problemas en sus relaciones con las entidades bancarias y no pueden disfrutar de todos sus servicios pese a estar pagando por ellos.