El 81% de las multas que impuso la Junta en 2020 por vulnerar la ley de consumo no supera los mil euros

La Dirección General de Consumo ha determinado la existencia de 1.302 infracciones leves, 85 graves y sólo 4 muy graves. La cuantía total de las sanciones asciende a 4 millones de euros.

El 81% de las multas que impuso la Junta en 2020 por vulnerar la ley de consumo no supera los mil euros

El 81% de las sanciones que impuso la Junta de Andalucía en 2020 a empresas por vulnerar la normativa autónomica de protección a los consumidores no superó los 1.000 euros. Así lo revela el informe de la Dirección General de Consumo con la relación de expedientes sancionadores resueltos en firme durante el pasado año.

Los documentos fueron colgados en la web Consumoresponde.es el pasado 11 de octubre después de que el secretario general de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, hubiese solicitado a través del Portal de Transparencia información sobre las multas impuestas a empresas por fraudes a los consumidores.

Así, Consumo de la Junta resolvió un total de 1.391 procedimientos sancionadores. De ellos, en 1.302 se determinó la comisión de una infracción leve, en 85 de una infracción grave y sólo en 4 de ellos de una infracción muy grave.

El 91,4% de las infracciones fueron sancionadas con multas de entre 150 y 5.000 euros, mientras que el 6,2% se sancionó con cantidades de entre 5.001 y 60.000 euros y sólo el 0,3% con más de 60.001 euros. El 2,2% restante corresponde a aquellas que terminaron en amonestación, sin sanción económica.

Sólo el 19% de las sanciones supera los 1.000 euros

De las 1.391 procedimientos sancionadores, sólo el 18,6% supera la cuantía de los 1.000 euros, mientras que el 81,5% restante -1.133 sanciones- se encuentra dentro del rango de 1.000 euros o menos, incluyendo 30 expedientes que acabaron en amonestación, sin multa económica.

Además, de estas 1.133 sanciones, el 29,0% fueron cuantificadas con multas de entre 400 y 500 euros (ambos incluidos), seguidas de aquellas con cantidades de entre 240 y 360 euros (ambos incluidos), con un 26,9%. Las multas de 1.000 euros representan el 10,9%, sólo por delante de las de 800 a 900 euros (ambos incluidos), con el 3,6%, y aquellas que acabaron en amonestación (2,7%).

4 millones de euros en multas

En total, la cuantía de las sanciones impuestas asciende a 4.033.039 euros, donde 913.779 euros corresponden a 1.271 sanciones de entre 150 y 5.000 euros; 694.258 euros a 86 sanciones de entre 5.001 y 60.000 euros; y 2.425.002 euros a 4 sanciones de más de 60.001 euros.

Estas últimas sanciones, las cuatro calificadas de muy graves, corresponden a una multa a Caja Rural de Jaén de 430.000 euros, otra de 530.001 a ING, y dos a BBVA, de 700.000 y 765.001 euros. En el documento que ha facilitado Consumo tras la petición de Sánchez, la Junta no explica los mótivos, más allá de indicar que se imponen las multas por "introducir cláusulas abusivas en los contratos". Son, además, las únicas sanciones que alcanzan las seis cifras.

La siguiente multa más alta la ha impuesto a Vodafone, 45.000 euros, por una infracción grave al "no atender en tiempo y/o forma los requerimientos formulados por la administración". Con la misma cuantía y por el mismo motivo ha sancionado también a Orange.

Qué dice la ley

La Ley de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establece sanciones de entre 60.001 y 1 millón de euros para las infraciones muy graves. Las infracciones graves deben ser multadas con entre 5.001 y 60.000 euros, mientras que las sanciones económicas para las leves van de 200 a 5.000 euros. Para las infracciones graves y muy graves, estas cantidades "pueden sobrepasarse hasta alcanzar el décuplo del valor de los beneficios ilícitos obtenidos o de los perjuicios causados por la infracción y, en su defecto, del valor de los bienes o servicios objeto de la infracción, así como, en su caso, del coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales siempre que la infracción se cometa a través de estos medios". También puede procederse a la paralización de la actividad de las empresas infractoras y el cierre de sus establecimientos infractores.

El artículo 80 de la ley establece que si en el procedimiento sancionador se aprecia que concurren varias circunstancias atenuantes, "en supuestos muy cualificados" la infracción puede llegar "a sancionarse conforme al marco sancionador correspondiente a las infracciones inmediatamente inferiores en gravedad". El mismo artículo señala que "para la determinación de la multa procedente, aunque sin bajar en ningún caso del mínimo legalmente establecido, se podrá tener en cuenta la situación económica del infractor".

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