El auto del TJUE dista mucho de cerrar el tema de las hipotecas IRPH a favor de la banca, advierte FACUA

La asociación llama a los consumidores a seguir batallando por sus derechos y lamenta que la Justicia europea no haya aprovechado su auto para reforzar la defensa del usuario frente a los abusos en el sector.

El auto del TJUE dista mucho de cerrar el tema de las hipotecas IRPH a favor de la banca, advierte FACUA

FACUA-Consumidores en Acción llama a los consumidores a seguir batallando para que se anulen todos los intereses en las hipotecas referenciadas al IRPH y advierte de que el auto del TJUE dista mucho de cerrar el asunto a favor de la banca, ya que no puede entenderse que un consumidor medio tenga acceso a esta información tan fácilmente y sea capaz de comprender su funcionamiento así como las consecuencias que su aceptación podría ocasionarle en su situación financiera.

La asociación considera absolutamente decepcionante el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 17 de noviembre, en el que exime a las entidades bancarias, si se dan una serie de condiciones, de la obligatoriedad de dar toda la información a los usuarios a la hora de contratar hipotecas con la cláusula de interés variable IRPH.

FACUA critica que la Justicia europea no haya aprovechado su declaración para reforzar la defensa de los consumidores obligando, en todos los casos y sin circunstancias concretas, a las entidades financieras a dar una información completa, clara, transparente y comprensible a estos sobre el objeto que van a contratar, con independencia de que la misma se encuentre publicada de manera oficial. Por el contrario, aunque no lo avala, abre la posibilidad a los bancos para no ofrecerla en los casos en los que "un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas" que conllevaría.

Desequilibrio entre las partes

La Justicia europea ha señalado en su auto que la normativa comunitaria permitiría a las entidades financieras "no incluir en tal contrato la definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable o no entregar al consumidor, antes de la celebración de ese contrato, un folleto informativo que recoja la evolución anterior de ese índice". Y ello porque "la información relativa al mencionado índice es objeto de publicación oficial", y siempre que un consumidor medio "estuviera en condiciones de comprender" su funcionamiento con la información recibida y disponible a su alcance.

FACUA señala que la propia redacción del contrato, de forma unilateral y sin un acuerdo previo entre las dos partes, conlleva una relación de desequilibrio para el consumidor. Desequilibrio entre las partes que hace que el articulado del contrato pueda no realizarse de manera totalmente comprensible, completa y clara para el consumidor, lo que podría provocar una posición de abusividad por parte de la entidad financiera.

En este sentido, FACUA ve escandaloso que el TJUE señale que "la mera circunstancia de que una cláusula no esté redactada de manera clara y comprensible no le confiere, por sí sola, carácter abusivo". Más aún cuando el propio auto recuerda que "las cláusulas que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

FACUA considera que la supresión de la cláusula abusiva en la que se incluye el IRPH como índice de referencia no impediría que el contrato de préstamo subsistiese, de manera que el usuario seguiría pagando mensualmente el capital pendiente, sin interés alguno y el banco tendría que devolverle todos los intereses pagados con anterioridad. En opinión de la asociación, para mantener la vigencia del préstamo es innecesario que el IRPH tenga que ser sustituido por otro índice legal de referencia.

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