La Justicia andaluza tumba la norma gaditana que restringe abrir salones de juego junto a colegios

El TSJA anula los acuerdos urbanísticos del Ayuntamiento de Cádiz que limitan la apertura de estos establecimientos a más de 500 metros de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales.

La Justicia andaluza tumba la norma gaditana que restringe abrir salones de juego junto a colegios

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula y deja sin efecto los acuerdos municipales del Ayuntamiento de Cádiz que desde 2020 restringían la implantación de locales de juego y apuestas en la ciudad.

La sentencia, que no es firme, acaba con la posibilidad de que los ayuntamientos limiten el establecimiento de casas de apuestas y juego en entornos vulnerables vía planeamiento urbanístico, como pretendía la modificación aprobada por el Pleno en Cádiz. La medida había sido suspendida cautelarmente por la Justicia.

El Gobierno andaluz hizo frente común junto a la entidad mercantil Gestión de Juegos SL y la Agrupación Gaditana del Recreativo (Agare) interponiendo recursos ante el TSJA contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, que se aprobó con votos a favor de todos los grupos y con la abstención del PP.

El TSJA estima estos recursos de 2021 contra aquel acuerdo que aprobó definitivamente la modificación urbanística para que sólo se pudieran situar a más de 500 metros de distancia de equipamientos escolares, deportivos o socioculturales.

El Ayuntamiento de Cádiz fue pionero a nivel andaluz en modificar su planificación urbanística para evitar la implantación de los establecimientos de juego en núcleos residenciales, pero la Junta de Andalucía y la patronal del juego se posicionaron en contra, algo que refrenda la Justicia, debido a que la administración municipal no tiene competencias sobre la regulación del juego privado, que le corresponde en exclusiva a la administración autonómica. Por ello, se estaría vulnerando la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, según el TSJA.

La sentencia, recogida por elDiario.es Andalucía, reconoce que existen en el expediente distintos informes acerca el impacto del juego sobre la salud, que no justificarían, sin embargo, la intervención municipal "vía modificación del planeamiento". El tribunal, en línea con la argumentación del Gobierno andaluz cuando se posicionó contra la normativa, sostiene que falta motivación a la medida y señala a los informes que esgrimió el Ayuntamiento de Cádiz sobre adicciones.

Gobierno andaluz y salones de juego, en contra

El Gobierno andaluz sostuvo que la apertura de salones de juego en espacios vulnerables o próximos a centros escolares y la vinculación de personas menores de edad con las adicciones al juego presencial en Andalucía no tenían base científica alguna. "La evidencia empírica demostrada, con el resultado de las frecuentes inspecciones realizadas a los establecimientos de juego, nos indica que de existir esa hipotética situación alarmante ésta no se debe, en modo alguno, a la presencia de menores de edad en los establecimientos de juego", citó el entonces consejero, Juan Bravo.

La sentencia indica que es la administración autonómica la que tiene en exclusiva la competencia en la materia, y recuerda que en 2021 la Junta estableció que los salones de juego de nueva apertura no podían localizarse a 150 metros radiales de los accesos a centros de enseñanza no universitaria, medida que no se aplica a establecimientos abiertos con anterioridad a la aplicación de esta norma, a diferencia de lo regulado en Cádiz.

El tribunal no aprecia "ninguna razón imperiosa de interés general, de entre las que sean de competencia municipal (...) que justifique la imposición de esa limitación, que en sí misma es, además, desproporcionada habida cuenta que conduce a la imposibilidad de nuevas aperturas de salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar, sin que se hayan valorado otros límites menos restrictivos o distorsionadores".

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