Línea Directa indemniza con 2.353 euros a una socia de FACUA por la totalidad de un siniestro que sufrió

La compañía ofreció en un principio apenas 1.950 euros a la asegurada por la reparación de su vehículo, pero rectificó tras la reclamación de la asociación y devuelve íntegramente la factura abonada al taller.

Línea Directa indemniza con 2.353 euros a una socia de FACUA por la totalidad de un siniestro que sufrió
Esther Serrano ha resuelto su problema tras la actuación de FACUA.

Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, Línea Directa ha tenido que reembolsar 2.353,45 euros a Esther Serrano, el presupuesto íntegro de reparación de un vehículo siniestrado que se encontraba asegurado. Aunque la compañía pretendía que asumiera de su bolsillo más de 400 euros del importe de la reparación, sin justificación alguna, tuvo que asumir el importe total de la factura del taller.

En enero de 2022, Esther, de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), suscribió una póliza de seguro para su vehículo con Línea Directa. Seis meses después, en julio, sufrió una colisión que destrozó las dos puertas laterales izquierdas de su vehículo. "El presupuesto de la reparación era de 2.353,45 euros, pero la aseguradora quería cubrirme unos 400 euros menos", ha explicado la afectada.

Línea Directa le indicó que se hacían cargo únicamente de 1.950 euros de lo que costaba el arreglo, dejando una diferencia de 403,45 euros sin cubrir por este siniestro. Ante esta situación, Esther decidió pedir asesoramiento a FACUA sobre los derechos que le asisten como parte en el contrato de seguro con Línea Directa, y se asoció para defender sus intereses ante la compañía.

La asociación elevó a Línea Directa Aseguradora SA Compañía de Seguros y Reaseguros una instancia en julio de 2022 exigiendo a la aseguradora una indemnización para Esther por la cuantía total de la reparación de la avería, lo que supondría la devolución de 2.353,45 euros mediante transferencia a su cuenta bancaria.

Incumplimiento contractual por parte de la aseguradora

FACUA expuso que, conforme al artículo 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas". Así reza también en el artículo 1.254 del Código Civil y siguientes, normas reguladoras de la Teoría clásica de obligaciones y contratos por la que se rigen el debido cumplimiento de éstos.

El 1.256 del Código Civil sostiene, además, que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes", tal y como planteaba Línea Directa en este caso. Por tanto, estaba en la obligación de atender, una vez que se ha producido un siniestro, a la responsabilidad contractual contraida, e indemnizar al asegurado. El propio Código Civil, en el artículo 1.091, señala que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos".

Las garantías para la asegurada ante la propuesta de Línea Directa también se evidencian en el artículo 1.124 del Código Civil,que sostiene que “la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe", y añade que, ante dicho incumplimiento, "el perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos (...) y también podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

De esta forma, FACUA expuso también en su reclamación que la opción que Línea Directa estaba dando a su asociada suponía un incumplimiento contractual "sin justa causa" por parte de la aseguradora. Conforme al artículo 1.101 del Código Civil, "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas".

Línea Directa replicó a FACUA informando de la resolución del caso de una manera favorable a los intereses de Esther. "Una vez revisado su expediente, y tal y como le hemos informado telefónicamente, aceptamos su reclamación", sostuvo la compañía de seguros, que confirmó acto seguido por escrito una orden de transferencia de 2.353 euros a la cuenta bancaria asociada a la póliza de referencia, "en concepto de indemnización por el siniestro total del vehículo y conforme a la factura de reparación que nos ha remitido".

Esther se ha mostrado satisfecha con la resolución del caso, y su experiencia puede ser útil a otras personas que se encuentren en la misma situación. "Tras la reclamación de FACUA por fin la aseguradora me ingresó todo el gasto de reparación del siniestro", zanja esta socia.

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