FACUA Córdoba facilita información sobre los derechos que asisten a los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. La asociación atiende a las quejas de socios relacionadas con la asistencia que reciben las personas mayores, enfermas o dependientes que necesitan supervisión y cuidado especial, para que puedan hacer una defensa de sus intereses frente a abusos o incumplimientos ante las empresas prestadoras de esta asistencia.
En primer lugar, FACUA Córdoba señala que los beneficiarios deben recibir esta asistencia conforme a lo establecido en Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la orden de 15 de noviembre de 2007, donde se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La asistencia tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía personal para facilitarles la permanencia en su medio habitual. Además, pueden ofrecer apoyo educativo, de transporte o acompañamiento en sus salidas o cualquier otra tarea que requiera esfuerzo físico.
La falta de información de los beneficiarios y sus familias con respecto a las garantías que debe ofrecer el servicio provoca, según la asociación, un perjuicio para la parte receptora cuando se producen faltas, abusos o incumplimientos por parte de las empresas concesionarias del sector.
De incumplirse las condiciones por parte de la empresa concesionaria, los usuarios de este servicio tienen derecho a interponer una hoja de reclamaciones a la concesionaria conforme al Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.
Atribuciones de los auxiliares
FACUA Córdoba informa que estas empresas deben disponer de un instrumento que recoja las actuaciones que realizan y los compromisos con las personas usuarias, según establece el artículo 17.1.7º de la orden referida anteriormente. En este sentido, la asociación advierte que se producen confusiones relacionadas con las funciones de los auxiliares a domicilio, que no son empresas de limpieza, ni tienen legalmente encomendadas dichas labores.
Estas son las funciones y tareas atribuidas a los auxiliares de Ayuda a Domicilio: servicios de atención personal, vestido, calzado y alimentación de personas mayores, enfermas o en situación de dependencia, arreglo personal, ducha, aseo e higiene, movilización y traslado dentro del hogar, fomento de hábitos de higiene y orden, actividades de la vida diaria necesarias, ayuda en la administración de medicamentos, cuidados básicos, movilización y traslado dentro del hogar para personas incontinentes, o la recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria.
También son tareas afines realizar avisos necesarios al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración sobre el estado de la persona beneficiaria del servicio, los servicios domésticos como el apoyo en las tareas de la limpieza de la vivienda, preparación de alimentación, adquisición de alimentos y otras compras, lavado, planchado, repaso y organización de ropa, y tareas de mantenimiento básico habitual de aparatos domésticos.
En otro orden, se ofrecen servicios sociales como la compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento, el apoyo y acompañamiento en la realización de trámites administrativos o sanitarios, el desarrollo de autoestima, valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, el acompañamiento fuera del hogar, la facilitación de actividades de ocio en el domicilio, la ayuda en el mantenimiento de las relaciones familiares y sociales, y la asistencia en la realización de vida saludable y activa.