El Supremo confirma la multa de 500.000 euros a Banco Popular por deficiencias en la atención al cliente

El Alto Tribunal rechaza así el recurso que Banco Santander, ahora dueño del Popular, interpuso contra la sanción de la CNMV por el mal funcionamiento del servicio entre 2012 y 2014.

El Supremo confirma la multa de 500.000 euros a Banco Popular por deficiencias en la atención al cliente
Fachada del Tribunal Supremo, a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España). | Imagen: Alberto Ortega - Europa Press.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una multa a Banco Popular, ahora propiedad de Banco Santander, al rechzar un recurso que la segunda entidad había presentado contra una sentencia que condenaba al Popular a pagar 500.000 euros por el mal funcionamiento de su servicio de atención al cliente durante más de dos años, entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) fue el organismo que impuso originalmente la multa, en 2018. Esta actuación fue recurrida ante la Audiencia Nacional, cuya Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió rechazar dicho recurso en 2021, manteniendo así la multa.

En concreto, dicha sanción hacía alusión al incumplimiento del deber de atender y resolver un número signficativo de reclamaciones presentaras por clientes de la entidad, así como a darles respuesta en el plazo de dos meses que establece la ley.

Contra dicha sentencia, Banco Santander decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Entre los argumentos que esgrimía la entidad financiera se encontraba que la CNMV se había extralimitado en sus funciones porque el servicio de atención al cliente es competencia del Banco de España.

Sin embargo, el Supremo ha rechazado este argumento debido a que lo que se sanciona no es un incumplimiento de las normas de organización interna sobre los servicios de atención al cliente, sino la falta de respuesta por parte del Popular a un 15% de reclamaciones y quejas y la resolución tardía a un 30% de las reclamaciones con respuesta.

En todo caso, el Supremo también ha recordado que la normativa atribuye a la CNMV la competencia para sancionar a una entidad de crédito por la infracción grave de mal funcionamiento de un departamento o servicio de atención al cliente cuando se trate de quejas o reclamaciones relacionadas con el mercado de valores.

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