FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Ayuntamiento de Bilbao y ante Kontsumobide, Instituto Vasco de Consumo, a Lastur Bookin SL, promotora del festival Bilbao BBK Live que celebró del 6 al 8 de julio en el recinto de Kobetamendi, en Bilbao, por imponer cláusulas abusivas a los asistentes.
La asociación, en sendos escritos, y tras atender a las quejas de los asistentes, recoge que la promotora -entre otros incumplimientos- impidió el acceso al recinto con comida y bebida del exterior, vulnerando el derecho que asiste a los usuarios, dado que la actividad principal de esta organización no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que esta prohibición de consumir comidas y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad denunciada.
Comidas y bebidas
La situación se agrava cuando en el propio interior del recinto era posible adquirir alimentos y bebidas a precios altos. Según la propia organización, más de 120.000 personas asistieron a alguno de los eventos programados en el festival.
Esta medida aplicada en el festival Bilbao BBK Live puede suponer una infracción "muy grave" conforme al régimen sancionador recogido en el artículo 51 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que establece que "son infracciones muy graves (...) ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva". La multa ante este tipo de infracciones es de entre 30.001 y 150.000 euros, según recoge el artículo 55 de la misma normativa, que prevé otras formas de sancionar esta práctica.
Pulsera cashless como único método de pago
En otro orden, FACUA advierte que la organización impuso como único método de pago posible dentro de las instalaciones el sistema de pulsera cashless. Este hecho, señala la asociación, va en contra del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que en su artículo 47 establece como infracciones: "la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
El uso de la pulsera cashless como único método de pago posible en el recinto podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que el euro es desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que las restricciones impuestas tienen impacto negativo a los consumidores.
Estas imposiciones de la promotora son cláusulas abusivas también conforme a la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi.
La asociación invita a todos los asistentes a este tipo de eventos y espectáculos donde se incluyan cláusulas abusivas a comunicarlo a FACUA para que denuncien estas prácticas ante las autoridades en defensa de los consumidores y usuarios.