FACUA denuncia al Caudal Fest de Lugo: cobra 1 euro por devolver el dinero de la pulsera 'cashless'

El evento sólo permite pagar mediante este sistema y carga una serie de "gastos de gestión" a los usuarios que quieren recuperar el dinero que no han gastado durante el evento.

FACUA denuncia al Caudal Fest de Lugo: cobra 1 euro por devolver el dinero de la pulsera 'cashless'
Imagen de archivo de una edición anterior del Caudal Fest. | Imagen: Caudal Fest.

FACUA Galicia ha denunciado ante el Instituto Galego do Consumo e da Competencia a la promotora del festival Caudal Fest, que se celebra los días 15 y 16 de septiembre en Lugo, por cobrar un euro de por devolver a los usuarios el dinero que no hayan gastado de la pulsera cashless y prohibir entrar al recinto con comida y bebida del exterior.

La empresa promotora, Bring the Noise, además sólo permite el pago dentro del evento mediante este sistema, impidiendo que se hagan abonos en efectivo. Si bien, tras la finalización del evento musical, los consumidores que soliciten la devolución del dinero cargado a las pulseras mencionadas podrán comprobar que dicha transacción se encuentra encarecida con el cargo de un importe de 1 euro en concepto de "gastos de gestión".

Dicho de otra forma, no sólo se impone al consumidor la utilización de un sistema de pago concreto dentro del recinto donde se desarrolla este evento, sino que además se le impone una comisión de para recuperar el dinero ingresado en este sistema de pago. Además, el plazo que han establecido para poder solicitar el reembolso es de apenas once días, muy inferior a los plazos legales establecidos.

Además, en la página web del evento sólo se permite a los asistentes introducir "aperitivos y botellas de agua". En este sentido, FACUA Galicia señala que no corresponde a la promotora definir qué considera un aperitivo ni, por tanto, restringir qué comida o bebida pueden portar las personas que acudan al festival.

Así, el objetivo principal del Caudal Fest no es la hostelería, sino la celebración de un evento musical, por lo que la prohibición de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Qué dice la ley?

El artículo 57 del Real Decreto-ley 19/2018,de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, establece que "Cuando un consumidor o microempresa ingrese efectivo en una cuenta de pago en un proveedor de servicios de pago en la moneda de esa cuenta de pago, podrá disponer del importe ingresado desde el mismo momento en que tenga lugar la recepción de los fondos. La fecha de valor del ingreso será la del día en que se realice el mismo. En caso de que el usuario de servicios de pago no sea un consumidor o una microempresa, se podrá establecer que se disponga del importe ingresado como máximo al día hábil siguiente al de la recepción de los fondos. Igual fecha valor habrá de otorgarse, en ese caso, a los fondos ingresados."

Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias estipula en el artículo 60 bis que "1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de Inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor yusuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere".

Por su parte, el artículo 60 de este mismo Texto expone que “1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere".

Por todo ello, FACUA Galicia ha solicitado al Instituto Galego do Consumo e da Competencia que investigue al Caudal Fest y abra el correspondiente expediente sancionador por dicha conducta irregular.

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