FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la promotora del festival Jardín de las Delicias celebrado en Madrid los días 22 y 23 de septiembre por las cláusulas abusivas que impuso a los asistentes, como el uso de la pulsera cashless como único método de pago, cobrar por la devolución del dinero no gastado o la prohibición de acceder con comidas y bebidas del exterior.
La asociación ha elevado la reclamación al Ayuntamiento y a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid exigiendo que se abran expedientes sancionadores contra la denunciada.
En la página web del evento la empresa promotora aclaraba que el único método de pago "en todo el recinto salvo en el food truck de Burger King, el mercadillo y el stand de merchandising de artistas" sería la pulsera cashless.
Además, en referencia a la devolución del dinero no gastado de la pulsera, también señala que "el coste de la devolución es de 1,5€". En este sentido, la asociación señala que se trataría de una práctica no consentida expresamente, que atenta a la buena fe y que supone un flagrante desequilibrio contractual, toda vez que el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al apropiarse de dichas cantidades.
¿Qué dice la ley?
FACUA recuerda que la organización está obligada a aceptar el pago en efectivo. Por tanto, esta restricción a los asistentes al evento pudo vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, que en su artículo 3 establece que desde el 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario nacional es el euro, tal y como esta moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.
También el Código Civil en su artículo 1.170 establece que el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y no siendo posible entregar la especie, "en la moneda de plata u oro" que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal y que estas restricciones tienen un impacto negativo para los consumidores.
El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
El artículo 47.1 letra ñ) del mismo texto aludido recoge como infracción: "La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal".
La asociación ha recordado que, conforme al artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y a sus apartados 5 y 8, "constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios", y añade: "la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos".
Comida y bebida del exterior
La web del evento informaba, entre los artículos prohibidos, "comida y bebida". Y en otra pregunta y respuesta se aludía: "¿Se puede acceder con comida/bebida?", y añadían: "No se podrá acceder al recinto ni con comida, ni con bebida. El festival Jardín de las Delicias estará plenamente equipado para que los puedan adquirir estos productos durante todo el evento".
Sin embargo, FACUA ha advertido que la actividad principal de la promotora del festival Jardín de las Delicias no es la hostelería, sino un evento musical, por lo que la prohibición de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
FACUA llama a los afectados por esta cláusula abusiva a reclamar ante la promotora del festival Jardín de las Delicias, y recuerda que pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores.