En este segundo artículo de la serie en la que FACUA-Consumidores en Acción quiere trasladar a los consumidores información que puede resultar de su interés a la hora de conocer sus derechos sobre diferentes productos y servicios, la asociación quiere tratar el tema del spam telefónico y de cómo actuar ante él.
Las llamadas comerciales no solicitadas expresamente por los usuarios están prohibidas desde el pasado mes de junio. Así, lo dispuesto el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones señala que los consumidores tienen derecho "a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales". La prohibición, vigente desde el pasado 29 de junio, también señala que no se deben "recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".
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