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FACUA.org - Sevilla - 15 de julio de 2020

FACUA Sevilla denuncia a Live Nation por no reembolsar las entradas del concierto de Guns N'Roses

El concierto, que se iba a celebrar el pasado mes de mayo, tuvo que ser suspendido debido al estado de alarma y la crisis del Covid-19.

FACUA Sevilla ha denunciado a Live Nation, la promotora del concierto de Guns N'Roses en la capital andaluza, por negarse a reembolsar las entradas del concierto después de que fuera cancelado debido al estado de alarma y la crisis sanitaria del Covid-19. Las denuncias han sido presentadas ante el Servicio de Consumo de la Delegación Provincial en Sevilla de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Sevilla.

El espectáculo tenía previsto celebrarse el pasado 23 de mayo en el Estadio Benito Villamarín como parte de la gira mundial de la banda norteamericana que, sin embargo, anunció a primeros del mismo mes que debía aplazarla debido al coronavirus. En aquel momento, muchos usuarios ya tenían compradas entradas para el evento.

Además, pese al anuncio de aplazamiento, Live Nation continuó vendiendo a través de su página web las entradas para el concierto sin ninguna advertencia acerca de su cancelación y de las consecuencias que podía tener adquirir las entradas. FACUA Sevilla ya se había dirigido anteriormente a la promotora para instarle a que reembolsara las entradas, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

En este sentido, FACUA incide en que el Gobierno aprobó un protocolo para las reclamaciones por la compra de productos y la contratación de servicios que "resultasen de imposible cumplimiento" por el estado de alarma. Está recogido en el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que establece que tras la presentación de la reclamación, la empresa tiene un plazo de 60 días para ofrecer una propuesta alternativa a la devolución del dinero. En el momento en que el usuario conteste indicando que no la acepta porque necesita recuperar el importe, éste deberá ser reembolsado en el plazo máximo de 14 días.

El artículo 36 del citado Real Decreto-ley indica que el consumidor debe justificar "sobre la base de la buena fe" el motivo por el que rechaza la propuesta alternativa que dé la empresa. Así, son causas razonables tanto la imposibilidad de asistir en la fecha prevista como que no se garantice ni exista confirmación de los artistas conforme al cartel ofrecido para la fecha inicial o la imposibilidad de desplazarse al lugar del evento en la nueva fecha de la celebración.

El Real Decreto-ley plantea la posibilidad de que en la devolución del importe abonado se deduzcan "gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor". Así que si el consumidor se encuentra con que el reembolso es una cantidad inferior a la que pagó, puede exigir la acreditación de los supuestos gastos cuya deducción se pretende. Y si no son gastos que puedan considerarse reales y justificados, tendrá derecho a reclamar ese dinero.

Obligación a reembolsar las entradas si el concierto se cancela o aplaza

FACUA Sevilla recuerda que el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía recoge como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, establece como un derecho de los espectadores y asistentes el de "la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear".

De igual forma, el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge este mismo derecho e indica que "la devolución del importe del billete se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación".

La asociación incide en que el artículo 1.124 del Código Civil establece que "la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

FACUA Sevilla también advierte de que Live Nation podría estar incurriendo en un comportamiento abusivo al negarse a reembolsar el importe de las entradas. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias considera como cláusulas abusivas, entre otras, "todas aquellas estipulaciones que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato", que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", limiten "los derechos del consumidor y usuario" y su facultad de "resolver el contrato por incumplimiento del empresario", y "la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato".

Por todo ello, la asociación ha solicitado al Servicio de Consumo de la Junta y al Ayuntamiento de Sevilla que inicien las investigaciones que consideren oportunas e incoen el correspondiente expediente sancionador contra Live Nation por no reembolsar a los usuarios el dinero de las entradas del concierto.