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FACUA.org - Sevilla - 3 de agosto de 2020

FACUA Sevilla aconseja al colectivo migrante sobre sus derechos en distintos sectores

La asociación responde a algunas de las cuestiones más comunes sobre telecomunicaciones, sanidad, vivienda y banca.

FACUA Sevilla aconseja al colectivo migrante sobre sus derechos en distintos sectores como vivienda, telecomunicaciones, sanidad y banca. La asociación responde a algunas de las cuestiones más comunes que pueden surgir cuando se enfrentan a situaciones relacionadas con estos servicios, para evitar que sean así víctimas de algún abuso.

Alquiler de viviendas

1. ¿Cuáles son los datos mínimos que debe contener un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler de vivienda es un acuerdo, generalmente por escrito, entre el propietario de la vivienda y el futuro inquilino. En dicho documento debe recogerse como mínimo el objeto del alquiler, la identidad de los contratantes, identificación de la vivienda, duración del contrato, renta inicial y demás cláusulas que las partes pacten.

2. ¿Cuál es la duración del contrato?

Será libremente pactada por las partes. Si se acordara un plazo inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día de la finalización del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si fuera posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

3. ¿ Cómo se actualiza la renta?

La actualización de la renta del alquiler en los arrendamientos de vivienda es la facultad que tiene el arrendador de subir anualmente la cantidad que el inquilino paga en concepto de renta.

Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. Sin embargo, si en el contrato no se especifica nada, el propietario no podrá actualizar el alquiler. En el caso que en el contrato si se establezcan las actualizaciones del alquiler pero no el método, se actualizará siempre conforme al Índice de Garantía de Competitividad.

4. ¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda en alquiler?

Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad y de servir al uso convenido debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta.

El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de veinte días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.

El inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitirle que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda deberá hacerlas el inquilino.

Prestaciones sanitarias

1. ¿Quién tiene derecho a las prestaciones sanitarias?

Tienen derecho a las prestaciones y servicios de salud:
- Los españoles y los extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía.
- Los españoles y extranjeros no residentes en Andalucía que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, con el alcance determinado por la legislación vigente.
- Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten de la aplicación del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios, que se suscriban por el Estado Español y les sean de aplicación.
- Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los Tratados y Convenios, suscritos por el Estado Español.
- Igualmente se garantiza a todas las personas en Andalucía las prestaciones vitales de emergencias.

2. ¿Cómo se accede a las prestaciones sanitarias?

Ha de obtenerse la tarjeta sanitaria. Para solicitar la tarjeta sanitaria, el usuario tiene que acercarse al centro de salud más próximo a su casa y presentar su tarjeta de residente y su tarjeta de la Seguridad Social, si la tiene. Recibirá la tarjeta sanitaria por correo pasadas unas semanas.
En el caso de no tener los papeles en regla, la comunidad autónoma andaluza también reconoce la asistencia sanitaria que consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud de sus beneficiarios.

Para ello, hay que estar empadronado en el ayuntamiento de la ciudad donde se vive, porque de lo contrario el derecho se reduce a asistencia sanitaria de urgencia, durante la enfermedad o el accidente hasta el alta médica.

Todos los extranjeros pueden empadronarse, aunque se encuentren en España de manera irregular. Los menores de edad y las embarazadas sí conservan el derecho a la asistencia sanitaria aunque no estén empadronados.

3. ¿Cuáles son las coberturas sanitarias?

La Atención Primaria es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personales de enfermería en los centros de salud y consultorios. En el Distrito de Atención Primaria están los servicios de apoyo a estos profesionales: salud mental, fisioterapia, salud bucodental, unidades de planificación familiar, integrados por el personal con la formación específica que se requiere.

La Atención Especializada es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los centros de especialidades y en los hospitales en todas las especialidades médicas y quirúrgicas legalmente reconocidas. Son los médicos de Atención Primaria quienes valoran habitualmente la necesidad de Atención Especializada, en caso de que se requiera.

La Prestación Farmacéutica implica que los medicamentos prescritos por el medico se realizarán en receta oficial y éstos serán gratuitos (aunque hay muchas excepciones).

Las Prestaciones Complementarias son las que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada. Incluyen la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia compleja y la oxigenoterapia a domicilio.

En el caso de no tener los papeles en regla, la comunidad autónoma andaluza también reconoce la asistencia sanitaria que consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar la salud de sus beneficiarios.

Derechos básicos

1. ¿Cómo abrir una cuenta bancaria?

En España existen dos tipos de cuentas para extranjeros: para extranjeros residentes y para no residentes.

Los no residentes deberán presentar el pasaporte o el documento nacional de identidad del país de origen. Antes de que transcurran quince días desde la apertura de la cuenta corriente deberá acreditar su condición de no residente presentando un certificado de no-residencia. En el caso de que se haga residente debe notificárselo a la entidad, así como darle una copia de la tarjeta de residencia.

Los residentes podrán abrir la cuenta corriente presentando su tarjeta de residencia.

En principio, las cuentas de residentes y no residentes suelen tener servicios, comisiones y precios idénticos. Si alguna entidad cobra más por tener una cuenta de no-residente, si bien es legal, sería conveniente cambiar de entidad.

2. ¿Qué es una cuenta de pago básica?

Las cuentas de pago básicas son un producto que deben ofrecer los bancos a los consumidores para facilitar su acceso a los servicios bancarios y están obligados a hacerlo sin condicionar su contratación a otro producto. Este tipo de cuentas permiten dar servicios como el depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo, la domiciliación de recibos o realizar pagos mediante tarjeta o transferencia. De forma general, los bancos pueden cobrar hasta 3 euros mensuales de comisión por estos servicios.

Para poder contratar una cuenta de pago básica, hay que cumplir con tres requisitos fundamentales:

- No tener otra cuenta abierta en España.
- Ser ciudadano residente en la Unión Europea.
- Aportar la información que te solicite tu banco para poder cumplir con la normativa de prevención de blanqueo y de la financiación del terrorismo.

Además, las cuentas de pago básicas deberán poder ser contratadas, obligatoriamente, por tres tipos de perfiles:

- Los residentes en la Unión Europea (UE), incluidos los que no tengan domicilio fijo.
- Las personas solicitantes de asilo.
- Las personas que no tengan permiso de residencia en España, pero que no puedan ser expulsadas por algún motivo (jurídico o de hecho).

Así mismo, para aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el Gobierno aprobó en 2019 el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, que establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas para aquellas personas que se encuentren en esta situación o con riesgo de exclusión financiera en los términos establecidos en la citada norma.

Telecomunicaciones

1. ¿Tienen obligación las compañías telefónicas de remitirme el contrato?, ¿existe un plazo para que me den servicio?

Sí. En los contratos celebrados con los usuarios, las compañías telefónicas están obligadas a entregar al cliente un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación y las particulares que sean de aplicación, que deberán estar aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario cuando sean utilizadas en la contratación.

En cuanto al plazo para dar el alta, en el caso de telefónica fija, el plazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal (Movistar) atienda una solicitud de alta es de 60 días.

La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, si bien dicho plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato. Por lo tanto, cuando contrate el servicio pregunte por ese plazo, ya que es el único al que se encuentra obligado el operador.

En el caso de la telefonía móvil, los operadores no están obligados a un plazo máximo para el alta de la línea, si bien el plazo al que ellos mismos se comprometen debe figurar en el contrato, y su incumplimiento daría lugar a la indemnización prevista en él.