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FACUA.org - Comunidad Valenciana - 13 de febrero de 2023

La Justicia da la razón a una comunidad de vecinos que publicó la lista de morosos en un tablón

La Audiencia Nacional avala en una sentencia que una comunidad de vecinos en Ontinyent publique las deudas de una de las viviendas en el tablón del edificio y desestima una reclamación de protección de datos.

La Audiencia Nacional ha desestimado una reclamación por publicar datos de carácter personal presentada contra la administración de una comunidad de vecinos en Ontinyent que hizo público en el tablón de anuncios de un edificio una convocatoria de la Junta General donde reseñaba la existencia de unas deudas informando del número de la vivienda.

En la publicación no aparecían más datos de carácter personal, según la sentencia de la Audiencia Nacional, que pudieran identificar a la supuesta persona morosa. Por tanto, la Justicia ha amparado la publicación y resuelve que el tema es de interés para la comunidad.

Según ha publicado Levante-EMV, una vecina interpuso una denuncia en noviembre de 2019 ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo estatal encargado de velar por el derecho a la privacidad, al administrador de la comunidad de vecinos por publicar en el tablón de anuncios del portal del edificio un anuncio en el que se informaba de una deuda de la vivienda en cuestión por valor de 520 euros y una reclamación judicial de 320 euros.

En primera instancia, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) desestimó esta denuncia de la demandante, que siguió su tramitación interponiendo un recurso contencioso. Ahora la Audiencia Nacional, en una sentencia que no es firme, avala al administrador de la comunidad y resuelve que no se vulneró el deber de confidencialidad de la Ley de Protección de Datos ni ningún otro de los principios que rigen la normativa.

Aludía al número de vivienda

Este órgano jurisdiccional subraya que la publicación no refirió al nombre y los apellidos de la deudora y aludía únicamente al número de vivienda. Entiende que los visitantes externos a la comunidad no tienen acceso a la identidad de la persona supuestamente morosa.

De su parte, la demandante interpretó que la proximidad del anuncio con los buzones en los que figura el nombre y dirección de los propietarios permitía esa identificación, por lo que se podía tratar de una infracción en el deber de secreto y lesión del derecho a la propiedad.

Ante la Audiencia Nacional, la demandante alegó la vulneración de la Ley de Propiedad Horizontal, sosteniendo que la convocatoria de la junta que debía abordar su deuda no se le intentó notificar previamente en su domicilio, y reprobó que la administración de la comunidad refiriese la reclamación judicial sin notificación previa de la deuda a la persona reclamada.

La sentencia, que admite recurso, resuelve que la relación jurídica entre propietario y comunidad de vecinos habilita que la administración de la comunidad trate estos datos sin previo consentimiento. Añade que la ley ampara la inclusión de los datos identificativos de los propietarios deudores en las convocatorias de la junta general y en sus actas, y prevé la instalación de tablones de anuncios para informar acciones de interés para la comunidad.