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FACUA.org - Castilla y León - 22 de febrero de 2023

Consumo multa con solo 300 euros a la empresa de autobuses de Salamanca por no tener teléfono gratuito

FACUA denunció a Salamanca de Transportes SA por vulnerar la normativa estatal y autonómica de protección de los consumidores. Tras pagar la ridícula cuantía de la sanción, la empresa sigue saltándose la ley.

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Dirección General de Comercio y Consumo del Gobierno de Castilla y León ha multado con solo 300 euros a la empresa de autobuses urbanos Salamanca de Transportes SA por no disponer de un teléfono de atención al cliente gratuito, vulnerando tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como el Estatuto de los Consumidores de la comunidad autónoma.

La asociación ha verificado que, pese a la multa impuesta que se saldó finalmente con un abono de 300 euros por parte de la empresa denunciada, la compañía que gestiona los autobuses urbanos de Salamanca sigue sin mostrar un teléfono gratuito de atención al cliente en su web. Y es que la ridícula cuantía de esta sanción no ha servido para disuadir a la empresa de reincidir en la misma práctica, incumpliendo la normativa.

El procedimiento sancionador arrancó el pasado año cuando FACUA constató que la empresa Salamanca de Transportes SA, prestadora de servicios de transporte por carretera y que gestiona los autobuses urbanos de la ciudad, venía proporcionando la atención teléfonica a los consumidores a través de una numeración telefónica geográfica con indicativo provincial de Salamanca, cuyo precio de la llamada puede variar en función del operador y del plan de tarifas contratado por el usuario, en lugar de hacerlo con un número totalmente gratuito.

Para garantizar una atención al consumidor accesible y de calidad, la normativa de protección y defensa de los consumidores impone a las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general, como es el caso de las dedicadas al transporte por carretera, la obligación de disponer de un teléfono de atención cuyo uso resulte completamente gratuito.

Por tanto, FACUA elevó el caso de Salamanca de Transportes SA a la Dirección General de Comercio y Consumo interponiendo una denuncia por estos hechos, aludiendo, entre otras normativas, al apartado segundo del artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".

La Dirección General de Comercio y Consumo abrió expediente sancionador a la empresa conforme al Estatuto del Consumidor de Castilla y León, tipificando la infracción como leve. La citada norma contempla sanciones de entre 200 hasta 3.005,06 euros para ese tipo de infracciones.

Pago voluntario para minorar la cuantía

Tomando en consideración la calificación de la actuación ilícita descrita, el Gobierno de Castilla y León resolvió imponer una sanción de 500 euros a la empresa denunciada por FACUA, que se vieron minorados a los 300 euros dado que Salamanca de Transportes SA los abonó en el plazo de pago voluntario al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.

La empresa denunciada reconoció su responsabilidad en los hechos imputados con un escrito remitido a la autoridad competente el 28 de noviembre de 2022 en el que solicitó una reducción del 20% en la sanción, que se le aplicó conforme al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con el abono del 60% de la sanción impuesta, como aceptación y pronto pago, se cerró el procedimiento sancionador, ya que en su escrito desistían además de cualquier acción o recurso por vía administrativa contra la sanción.