Hogar y suministros

  • Alquiler de vivienda
    ¿Cómo se determina, dónde y cómo se paga la renta de una vivienda de alquiler?

    La renta tendrá la cuantía que acuerden libremente propietario e inquilino.

    Salvo pacto contrario, se pagará por meses dentro de los siete primeros días de cada mes.

    Las partes deben acordar la forma en que se realizará el pago. En caso de no hacerlo, se pagará en metálico en la misma vivienda arrendada.

    El propietario debe entregar al inquilino el recibo del pago de la renta, salvo que hubieran acordado que se pague por cualquier procedimiento que acredite su cumplimiento como, por ejemplo, mediante domiciliación bancaria.

    Se ha cumplido un año de vigencia de mi contrato de arrendamiento y el propietario quiere subirme la renta en casi un tercio del precio estipulado. ¿Es esto correcto?

    Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

    En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

    En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

    Cuál es la duración mínima del contrato de arrendamiento?

    La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si fuera posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

    Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    ¿Puede el propietario de una vivienda de alquiler hacer obras de mejora?

    El propietario puede hacer obras de mejora en la vivienda (que no se podrán demorar hasta el fin del arrendamiento) siempre que haya notificado al inquilino por escrito con tres meses de antelación qué intervenciones se van a realizar, la fecha de comienzo, duración y coste previsible.

    El inquilino tendrá derecho a desistir del contrato salvo que las obras no afecten (o afecten de modo irrelevante) a la vivienda arrendada.

    Si decide soportar estas obras tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de la que se haya visto privado temporalmente por las obras. Tiene derecho a que le indemnicen los gastos que haya tenido que hacer como consecuencia de los trabajos

    ¿Puede el inquilino abandonar el alquiler antes de la finalización del contrato?

    Sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurridos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

    Así mismo, también se prevé que las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 

    ¿Cuándo se extingue el contrato de arrendamiento de una vivienda?

    El arrendamiento se extingue por las siguientes causas:

    - Pérdida de la vivienda por causa no imputable al propietario.

    - Declaración de ruina de la vivienda.

    El propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento por cualquiera de las siguientes causas:

    - Impago de la renta por parte del inquilino.

    - Impago de la fianza o de sus actualizaciones.

    - Subarriendo o cesión sin consentimiento.

    - Causar el inquilino daños en la vivienda o realizar obras sin consentimiento del propietario.

    - Realizar el inquilino en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

    - Dejar de destinar el inquilino la finca arrendada a vivienda permanente del mismo.

    - Incumplir el inquilino cualquier otra obligación que haya asumido en el contrato, a menos que el propietario prefiera exigir el cumplimiento de dicha obligación y continuar con el contrato.

    El inquilino podrá resolver el arrendamiento en los siguientes casos:

    - Si el propietario no hace las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable.

    - Si el propietario perturba de hecho o de derecho la utilización de la vivienda.

    ¿Es obligatorio inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad?

    No, pero ha de estar inscrito para que el arrendamiento tenga efectos frente a terceros que hayan inscrito derechos sobre la finca.

    Así, en el caso de venta de la vivienda, el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte y que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria , sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.

    ¿Qué es la cesión del arrendamiento de una vivienda?

    Es aquel contrato mediante el cual el inquilino de una vivienda (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que le corresponden como inquilino en virtud del contrato de arrendamiento pactado con el propietario.

    Como consecuencia, el cedente queda desligado del contrato de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición frente al propietario. El contrato de arrendamiento no se modifica, salvo en el hecho de que el inquilino queda sustituido por otra persona, que tendrá en todo caso los mismo derechos y obligaciones que el anterior.

    Además, según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, el inquilino no puede ceder el contrato de arrendamiento a un tercero a menos que medie el consentimiento expreso y por escrito del propietario.

     

    ¿Cuándo no existe derecho de adquisición preferente en el alquiler de vivienda?

    No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto, cuando se haya pactado la renuncia en el contrato, y   cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble. En tales casos, la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor del órgano que designe la Administración competente en materia de vivienda, resultando de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores a los efectos de la notificación y del ejercicio de tales derechos.

    En los casos en los que se haya pactado dicha renuncia, el arrendador deberá comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa.

    ¿En qué consiste el derecho de retracto en el alquiler de vivienda?

    Si el propietario hubiera vendido la vivienda y no hubiera puesto en conocimiento del inquilino la propuesta de venta de la misma, o esta comunicación hubiera sido incompleta (con omisión de las condiciones esenciales), o el precio efectivo de la compraventa fuera inferior o menos onerosas las condiciones esenciales notificadas al inquilino, este tiene derecho a adquiriro la vivienda al comprador, reembolsando el mismo precio de venta y los gastos necesarios y útiles hechos en la casa vendida.

    El inquilino tiene un plazo de treinta días para ejercitar este derecho, contando desde las notificación que el nuevo adquiriente ha de hacerle reflejando las condiciones esenciales en las que se efectuó la la compraventa. Caduca una vez superado dicho periodo.

    El ejercicio de este derecho tiene una serie de límites:

    - Si la vivienda arrendada pertenece también a otro propietario, tiene preferencia para ejercitarlo. 

    - Si el propietario hubiera establecido con otra persona un pacto en el que se le concede la opción a adquirir la vivienda, debiendo estar dicho pacto inscrito en el Registro de la Propiedad en el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento.

    ¿En qué consiste el derecho de tanteo en el alquiler de una vivienda?

    Es la facultad que tiene el inquilino de adquirir la vivienda en el caso de que el propietario tenga intención de venderla.

    Para poder ejercitar este derecho es necesario que el propietario haya comunicado fehacientemente su decisión de vender la vivienda, además del precio y demás condiciones esenciales para la tramitación. Debe ser un proyecto de venta definitivo y no quedarse en una mera intención o promesa de venta.

    El inquilino tiene un plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la comunicación para ejercitar este derecho.

    Los efectos de la notificación caducan a los 180 días naturales siguientes a la misma. El propietario puede iniciar de nuevo la propuesta de venta pasado este periodo.

    ¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios se queja al propietario de la vivienda de que el inquilino realiza actividades molestas o insalubres en la vivienda?
    Deberá comunicar al inquilino las quejas de la comunidad y procurar que no vuelva a suceder. De lo contrario podrá acogerse a la Ley, ya que la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas es causa de resolución del contrato de arrendamiento (LAU, artículo 27.2).
    ¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda en alquiler?

    Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad y de servir al uso convenido debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta.

    El inquilino está obligado a soportar las obras de reparación, pero si éstas duran más de veinte días tendrá derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda de que se haya visto privado temporalmente por dichas obras.

    El inquilino tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitirle que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda deberá hacerlas el inquilino.

    ¿Puede el propietario de una vivienda en alquiler impedir la prórroga obligatoria del contrato?

    Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

    Para ello, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido a la ocupación de la misma, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o a ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor. Se entiende por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

    ¿Qué es el desahucio de una vivienda en alquiler?

    Es un procedimiento judicial con el fin de expulsar al inquilino de la vivienda por falta de pago para que el propietario pueda volver a disponer de su uso, bien para sí mismo bien para alquilarla de nuevo.

    Se tramita mediante un procedimiento breve, en el que sólo hay que demostrar que existe un contrato de arrendamiento y que no se está pagando la renta acordada según lo pactado. Si la deuda es inferior a 2.000 euros, no se requiere abogado o procurador. La Ley, además, permite la acción de desahucio con la reclamación de las rentas debidas, cualesquiera que sean. El desahucio únicamente se plantea para reclamar el desalojo. Por lo tanto, en este juicio no se pueden plantear otras cuestiones.

    ¿Se puede evitar el desahucio en una vivienda de alquiler?

    Sí. Para ello, el inquilino, antes de la celebración de la vista, deberá pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas y las que deba. Sin embargo, si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión no es posible hacerlo de nuevo. El segundo desahucio es inevitable, salvo que el cobro no hubiera tenido lugar por una causa imputable al arrendador.

    Tampoco es posible evitar el desahucio si el propietario hubiese requerido el pago al inquilino, por cualquier modo, al menos con treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

    ¿Se pueden iniciar los trámites de desahucio si el inquilino lleva dos meses sin pagar? ¿Cuánto se tarda en desalojarle? ¿Qué ocurre si se encuentra destrozada la casa?

    Sí, desde el primer impago puede presentarse demanda de desahucio. El requerimiento de pago por parte del arrendador no es obligatorio, salvo que desee impedir la enervación del desahucio.

    Por el contrario, si ante la situación de impago el propietario efectúa un requerimiento fehaciente al inquilino para evitar la enervación, debe esperar a que transcurran dos meses antes de presentar la demanda.

    El tiempo que transcurra desde que se presenta la demanda hasta que se produce el desalojo depende del juzgado y su saturación.

    Si una vez producido el desahucio se descubren daños en la vivienda, se aplicará la cantidad destinada a fianza para subsanar los mismos y, si no fuera suficiente, se deberá acudir a los tribunales.

    ¿Qué ocurre si fallece el inquilino de una vivienda alquilada?

    En este caso podrán subrogarse a este contrato las siguientes personas:

    - El cónyuge que al tiempo del fallecimiento conviviera con él.

    - La persona que hubiera venido conviviendo con él de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

    - Los descendientes que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

    - Los ascendientes que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

    - Los hermanos del arrendatario en quienes concurra la circunstancia prevista en el punto anterior.

    - Las personas distintas de las mencionadas en las puntos anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.

    El arrendamiento quedará extinguido si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas.

    En los arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica. También pueden pactar que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

  • Compra de vivienda
    Estoy interesado en adquirir una vivienda de próxima construcción. El promotor me dice que debo abonar una cantidad como reserva. ¿Tengo que firmar algún documento con el vendedor?

    Existen diferentes tipos de documentos frente a los que te puedes encontrar. Debes saber que quedarás obligado a tenor del contenido de cualquier documento que suscribas.

    Por lo tanto, es importante que se hagan constar las condiciones de la futura compraventa (precio y forma de pago incluidos) con todo detalle, y que te asegures de que en el documento se recoja perfectamente la identificación de la vivienda y de sus anexos.

    Ante la más mínima duda, consulta con un profesional de tu confianza antes de firmar nada. Los documentos iniciales constituirán, generalmente, alguna de las siguientes figuras:

    - Promesa recíproca de compraventa, que puede ser bilateral y que debe recoger todos los elementos del contrato definitivo. Da derecho a los contratantes a exigirse recíprocamente su cumplimiento.

    - Opción de compra, que es la promesa unilateral de venta (sólo se obliga el vendedor), que concede al futuro comprador la facultad de decidir sobre la celebración del contrato en un plazo y condiciones determinados.

    - Arras, con lo que se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad. Con tres variantes:

    a) Arras confirmatorias: constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa y no dan derecho a resolver la obligación contraída.

    b) Arras penales: garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de entrega hecha en garantía de la indemnización que pudiera originar el incumplimiento pero que no lo autoriza, por lo que la parte a quien se entregaron podrá exigir el cumplimiento en la forma ordinaria. 

    c) Arras penitenciales: se reserva el derecho sobre la vivienda mediante la entrega de una cantidad con posibilidad de resolver lícitamente el compromiso tanto a instancia del comprador, que perdería la cantidad entregada, como del vendedor, que debería devolver dicha cantidad al comprador por duplicado. Es la figura más habitual.

    ¿Existe alguna fórmula para comprobar la solvencia del promotor o del vendedor de viviendas, bien en un registro o asociaciones profesionales?

    Existen mecanismos para comprobar que el vendedor cumple con sus obligaciones mercantiles.

    En el Registro Mercantil se puede obtener información sobre la existencia de la sociedad promotora, la identidad de sus administradores, el capital social, el cumplimiento de sus obligaciones contables, etc.

    Al margen de esta posibilidad, para el consumidor medio se hace difícil conocer circunstancias relativas a la solvencia del promotor. Por ello, los mecanismos legales de salvaguarda de los intereses económicos de quien compra sobre plano se dirigen a garantizar concretamente el destino y uso de las cantidades que se entregan durante el proceso de construcción de la vivienda.

    En definitiva, más que buscar el control sobre la solvencia del vendedor, se pretende garantizar el buen fin de la operación concreta.

    En lo que respecta a la compra de viviendas de segunda mano, las garantías que debe buscar el comprador no son las relativas a la persona del vendedor, sino a la situación jurídica del inmueble. Para su comprobación, el comprador puede acudir al Registro de la Propiedad, donde constan los datos de titularidad y cargas que afectan al inmueble.

    El mecanismo de compra en escritura notarial incorpora garantías a este respecto, pues se basa en la estrecha colaboración del notario y el Registro de la Propiedad para brindar al comprador la máxima seguridad jurídica.

    ¿Ha de facilitarme el promotor una memoria de calidades de la vivienda detallada?

    Sí. Forma parte del derecho a la información que recoge la legislación sobre consumo y tiene carácter vinculante para el promotor ya que forma parte del contrato.

    Además, el comprador de la vivienda está legalmente facultado para exigir de la promotora que la vivienda se adecúe fielmente a las condiciones, características y prestaciones ofertadas en la publicidad, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.

    ¿Aparecerán, de forma detallada, los importes que he de realizar hasta la entrega de la vivienda?

    Sí. La normativa impone al promotor la obligación de que la información relativa al precio de venta sea especialmente detallada. Así, junto con el importe total del precio se debe establecer de forma detallada el calendario de pagos, la forma de verificarlos y el interés aplicable si se establece un aplazamiento remunerado.

    Habitualmente, la cantidad que reste por abonar a la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura pública de compraventa es objeto de financiación mediante la subrogación o suscripción del correspondiente préstamo hipotecario, que se verá garantizado con la propia vivienda.

    El Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera cláusulas abusivas (y por tanto nulas) en la compraventa de viviendas la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al profesional. En concreto:

    - La estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).

    - La estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del empresario o imponga penalizaciones en los supuestos de no subrogación.

    - La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario.

    - La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

     

    En mi contrato de compraventa de vivienda se estipula que el comprador correrá con los gastos derivados por la subrogación en la hipoteca del promotor. ¿Tengo obligación de subrogarme en dicha hipoteca?
    Es posible que en el contrato se prevea la posibilidad de subrogación del consumidor en la hipoteca previamente concertada por el promotor. En tal caso, deberá facilitarse con claridad y detalle toda la información relativa al préstamo hipotecario, incluyendo la identidad del notario autorizante de la escritura de hipoteca: fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad e importe de la responsabilidad hipotecaria que corresponde a la vivienda en concreto, con expresión de vencimientos y cantidades. No obstante, es nula la estipulación que obligue al consumidor a subrogarse en la hipoteca del promotor o le imponga penalizaciones en el caso de no subrogación. Por consiguiente, lo mejor es que estudies qué hipoteca se adapta mejor a tus necesidades y elijas libremente.
    ¿Me cargarán el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los pagos de una vivienda?

    Sí. Todas las cantidades entregadas a cuenta del precio en la compraventa de viviendas de obra nueva están sujetas a IVA. Por el contrario, las segundas y posteriores transmisiones están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

    ¿Puedo pagar en la compra de una vivienda con cheque, tarjeta, metálico...?

    Depende de lo que acuerden las partes. No obstante, todo pago que no se verifique en metálico o mediante cheque conformado o bancario requiere un componente de confianza en la solvencia del comprador que habitualmente no existe, dado que no hay relación previa entre las partes.

    Por tanto, los dos medios apuntados (efectivo o cheque bancario) son los más empleados. Por cheque bancario hay que entender el título emitido por una entidad financiera con cargo a fondos propios de la misma, que lleva implícito un pago a favor del beneficiario. Con respecto al personal, el cheque bancario aporta una total seguridad, porque (presupuesta la solvencia del banco) siempre va a tener fondos.

    ¿Podría suceder que me pidan dinero adicional antes de la entrega de una vivienda como condición para darme la casa, bajo el pretexto de que los gastos del promotor se han disparado inesperadamente, aún en el caso de que el precio de mi vivienda se encuentre previamente cerrado?

    No. Tú no estás obligado a abonar cantidad alguna fuera de la previamente pactada en tu contrato. El riesgo de la actividad inmobiliaria lo asumen vendedor y/o promotor y no pueden repercutirlo en el comprador.

    Se prohíbe expresamente la inclusión de cláusulas que supongan la repercusión al comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que no le sean directamente imputables.

    En la compraventa de una vivienda en construcción, ¿las cantidades entregadas deben estar aseguradas por si la obra no se finalizara?

    Es obligatorio que todas las entregas a cuenta estén aseguradas, vía seguro de caución o aval bancario, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido.

    Las cantidades entregadas deben ingresarse en una cuenta específica con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. 

    ¿Me citará el vendedor de la vivienda para firmar un documento más amplio o concreto o será ese primer documento el que perdurará hasta que me entreguen la casa?

    No es necesario suscribir más documentos antes de la escritura pública, pero en la compraventa de obra nueva es habitual que posteriormente se firme un contrato privado, siendo el siguiente y último paso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

    En segundas transmisiones es más corriente ir directamente al otorgamiento de la escritura. En cualquier caso, la casuística es muy amplia y la plasmación documental del proceso de adquisición de la vivienda va a depender en gran manera de las circunstancias del caso y de los intereses de las partes. Hay que aclarar que estos conceptos se refieren en todo caso a compraventas y no a la adquisición de viviendas en régimen de autopromoción (cooperativas, comunidades de propietarios, etc...). En estos casos, el proceso se inicia con el documento de adhesión a la sociedad cooperativa o comunidad y culmina con la escritura de extinción del proindiviso y adjudicación de fincas.

    En la compra de vivienda nueva, ¿puedo yo elegir el notario que desee o debo aceptar el que me proponga el vendedor?

    Si quien vende es un promotor inmobiliario tienes derecho a elegir entre aquellos notarios que tengan, por su competencia territorial, algún tipo de conexión razonable con las partes o la ubicación del inmueble

    Sin embargo, es habitual que, en promociones formadas por un importante número de viviendas, sea el promotor quien proponga al notario por una cuestión de operatividad.

    ¿Podré ver las escrituras de compraventa y de hipoteca antes de la firma ante notario? ¿Podré plantear al notario cualquier duda que se me plantee?

    Es muy importante que sepas claramente a qué te comprometes, por lo que es esencial que entiendas lo que firmas.

    Para ello, podrás examinar el proyecto de escrituras en la Notaría antes de su otorgamiento. Entre las funciones del notario está la de asesorar gratuitamente a las partes, por lo que, cuando otorgue tu escritura (y con anterioridad, incluso) no dudes en acudir a la Notaría para consultar las dudas que puedas tener.

    ¿Deben dar alguna información útil de la casa en el momento de la firma de las escrituras, como el Libro del Edificio, proveedores, suministradores, manejo de las instalaciones, etc.?

    La Ley de Ordenación de la Edificación señala que,, una vez finalizada la obra, el proyecto con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos. A dicha documentación se debe adjuntar, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido en la edificación, así como las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones. Todo esto es lo que constituye, en definitiva, el llamado Libro del edificio, que deberá ser entregado a los usuarios finales.

    Las comunidades autónomas regulan de forma detallada la documentación que ha de entregar el promotor al comprador o, en su caso, al presidente de la Comunidad de Propietarios. Esto es aplicable con carácter obligatorio para las viviendas nuevas. No existe una previsión legal similar para la venta de viviendas en segunda o posteriores transmisiones, pero lo lógico es que el vendedor le entregue la información de que disponga.

    ¿Tiene que reflejarse en el contrato de compraventa de una vivienda la fecha de entrega exacta o el promotor juega con algún plazo legal para cubrirse las espaldas?

    Es ineludible que se consigne una fecha o plazo cierto de entrega. De hecho, se considera cláusula abusiva la consignación de fechas de entrega meramente indicativas o condicionadas a la voluntad del promotor.
    ¿El promotor de una vivienda tiene que informarme de retrasos, problemas o cualquier otra circunstancia que me afecte?

    Toda modificación de las condiciones inicialmente pactadas debe ser puesta en conocimiento del comprador y, en el supuesto de que dichas modificaciones supongan la alteración de las condiciones esenciales del contrato (precio, plazo de entrega, modificaciones sustanciales de proyecto...), requerirán el consentimiento de éste o le darán derecho a resolver el contrato.

    Si fueran imputables al promotor, situarían la cuestión en el campo del incumplimiento contractual, dando derecho al comprador a resolver el contrato o a exigir su cumplimiento, con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    ¿Puede el vendedor de una vivienda argumentar causas sobrevenidas -meteorológicas, escasez de materiales u obreros, etc.- para justificar un retraso?

    Sí. En el Derecho se recogen las figuras de "fuerza mayor" y "caso fortuito" referidas a aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Suelen alegarse como tales inclemencias climatológicas de carácter realmente extraordinario, hallazgos arqueológicos sorpresivos, huelgas o conflictos colectivos del sector de la construcción o el transporte de extraordinaria duración, etc., siempre y cuando dichos acontecimientos obliguen a la suspensión o paralización de los trabajos.

    Si dichas circunstancias se acreditaran por parte del vendedor y, además, éste estuviera en posición de probar su actuación diligente ante las mismas, el retraso padecido en la obra no le sería imputable. Sin embargo, cualquier eventualidad que debiera haber sido prevista con una planificación racional y profesional queda excluida de los conceptos de "fuerza mayor" y "caso fortuito".

    ¿He de presentar documentos de los daños que me ha generado el retraso en la entrega de la vivienda -por ejemplo, alquiler, guardamuebles, etc.- para que me compensen o me compensarán sin pedirme explicaciones?

    Con carácter general, en el Derecho es necesario acreditar la existencia real y efectiva de los daños y perjuicios que se reclaman.

    Así, si a consecuencia del retraso en la entrega de la vivienda te ves obligado a pagar un alquiler u hospedaje, una segunda mudanza, contratación de guardamuebles, etc., se entiende que dichos gastos son perjuicios objetivos y cuantificables. Por ello es muy importante que se puedan acreditar documentalmente.

    Por otro lado, en algunos contratos se establecen cláusulas de penalización, de manera que se prevé desde el inicio cuáles serán las consecuencias de un posible retraso en la entrega (por ejemplo, una indemnización a tanto alzado por día de retraso). En tal caso, generalmente no necesitarás acreditar los perjuicios y bastará multiplicar los días de retraso por el importe consignado en el contrato.

    ¿Me tienen que compensar económicamente si la entrega de una vivienda se retrasa más de lo pactado?

    Los Tribunales de Justicia son quienes deben valorar si el retraso es o no constitutivo de incumplimiento.

    De ser así, sí puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios. Los retrasos muy graves, que frustren las legítimas expectativas del comprador, pueden dar derecho a éste a resolver el contrato y/o a ser indemnizado por los costes que haya asumido (rentas arrendaticias, guardamuebles, mudanzas, etc.) y que no hubiera tenido si la vivienda se hubiera entregado en la fecha convenida.

    Si hubiese desperfectos en la vivienda nueva, ¿qué debo hacer?

    La Ley de Ordenación de la Edificación prevé unos plazos de garantía de diez, tres y un año en función del tipo de imperfección o defecto de que se trate. Al margen de ello, el promotor está sujeto a responsabilidad contractual por un plazo de quince años. Por tanto, aunque se haya otorgado la escritura de compraventa, tendrás derecho a exigir la reparación de los defectos advertidos.

    En caso de segundas o posteriores transmisiones hay un plazo de seis meses para denunciar los vicios ocultos que tenga la cosa vendida y que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella. Ha de tratarse de defectos no manifiestos, que no estuvieran a la vista para el comprador. Sin embargo, no son de aplicación cuando el comprador es un perito en la materia que, por su oficio o profesión, debiera haberlos conocido fácilmente.

    En caso de vicios ocultos, el comprador puede desistir del contrato, abonándole el vendedor los gastos que pagó, o bien rebajar proporcionalmente, a juicio de peritos, el precio que pagó. Si se acredita que el vendedor conocía la existencia de los vicios ocultos y no lo manifestó al comprador, éste tendrá la misma opción y además se le indemnizarán los daños y perjuicios aunque optara por la rescisión.

    Si transcurrido más tiempo del estipulado para reclamar daños en vivienda nueva surgen problemas como grietas, humedades, etc., ¿están obligados a repararlos inmediatamente o su arreglo es cosa mía por ser yo el propietario?

    En obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación establece que quienes intervienen en el proceso de la edificación deben responder frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los siguientes daños materiales y dentro de los plazos que se indican (contados desde la fecha de recepción de la obra):

    - Durante diez años deben responder de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

    - Durante tres años deben responder de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico, etc. 

    El constructor responde de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

    En las segundas y posteriores transmisiones no hay una garantía específica más allá de los primeros seis meses para denunciar los vicios ocultos que tenga la cosa vendida y que la hagan impropia para el uso a que se destina o que disminuyan de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

    Si se niegan responder a mis reclamaciones después de que pasen los plazos establecidos para reclamar desperfectos en la vivienda nueva, ¿qué puedo hacer?

    Puedes acudir a los Tribunales de Justicia previo examen y valoración por parte de un perito.

    También puedes acudir a los organismos públicos de defensa de los consumidores, que pueden incoar un expediente sancionador a la promotora.

    Acabo de visitar la vivienda que he adquirido y cuya entrega está próxima, percibiendo una considerable reducción de metros en la misma según lo estipulado en contrato. ¿Puedo reclamar?

    Si detectas menos metros de los estipulados en el contrato, debes distinguir dos supuestos:

    En el caso de venta sobre plano de pisos en construcción, los Tribunales consideran que el consentimiento contractual del comprador se ha otorgado en atención a las características (orientación, configuración, superficie...) que resultan del plano incorporado al contrato de compraventa. Dicho plano ejerce para el promotor un papel normativo porque le obliga a construir las viviendas vendidas de forma que reúnan dichas condiciones. Cualquier desviación no consentida debe ser enjuiciada en el contexto del incumplimiento del contrato.

    En función de su relevancia, podría dar derecho a la resolución del contrato a instancia del comprador y/o a una indemnización por daños y perjuicios. En consecuencia, si se aprecia una disminución en los metros, el primer paso debe ser poner en conocimiento del vendedor tal circunstancia con la mayor brevedad posible (antes de la fecha prevista para el otorgamiento de escritura pública).

    Esta comunicación debe realizarse por conducto fehaciente (notarial o burofax) y tiene por objeto intentar llegar a un acuerdo entre las partes para una minoración en el precio si ese fuera tu interés.

    Si este acuerdo no fuera posible pero estás interesado en adquirir la vivienda, lo ideal será que en la propia escritura pública de compraventa se consignara la circunstancia de este incumplimiento con reserva de acciones legales por parte del comprador. Sin embargo, es fácil que el vendedor no acceda a que se incorpore mención alguna a la escritura. En tal caso, hay que intentar que tus derechos queden salvaguardados comunicando, también de forma fehaciente y antes de la firma de la escritura, que el otorgamiento de la compraventa se va a verificar sin perjuicio de la reserva de acciones por el incumplimiento detectado.

    Cuando se trate de una venta de vivienda ya construida, se partirá de dos supuestos:

    - Que la venta se verifique con expresión de la cabida de la vivienda y a razón de un tanto por unidad de medida (por ejemplo, X euros/m2). En este caso, el incumplimiento derivado de una menor cabida dará derecho al comprador a optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, la menor cabida sea de al menos un 10% de la superficie que se le atribuye al inmueble.

    - Que la venta se verifique por un precio alzado. En tal caso, ante la queja, la vendedora podría negarse a indemnizar con base en que la venta se realizó como cuerpo cierto, y no a razón de un tanto por metro. El plazo para ejercitar estas acciones es de seis meses desde la fecha de la entrega.

  • Factura eléctrica

    ¿Qué información es importante para conocer la electricidad facturada?

    Por un lado, el concepto de potencia, que es la cantidad de energía máxima que tenemos contratada. Este aspecto dependerá del tipo de instalación que tengamos y afectará a la cantidad de electrodomésticos que podemos estar utilizando al mismo tiempo en nuestro domicilio.

    La potencia máxima a contratar es la que se haya indicado en el boletín de enganche de la instalación. Por tanto, un aumento por encima de este límite supondría una nueva revisión y un nuevo boletín.

    El otro aspecto que afectará de forma directa a la factura es el consumo de energía. En la información de consumo se muestran las dos lecturas que se han tenido en cuenta para ver el gasto ocasionado durante el período facturado. El consumo total es la diferencia entre ambas lecturas y, por tanto, lo que has consumido de fecha a fecha.

    La lectura indica lo que marca el contador en una fecha concreta. Aquí se reflejará el día y el número por el que iba marcando el contador. Es importante comprobar de vez en cuando que la cantidad que especifica es aproximadamente lo que indica la factura. En caso de detectar diferencias importantes, debes ponerte en contacto con la compañía.

    Si tienes un contrato de discriminación horaria, las lecturas harán también referencia al tramo horario medido, que se indican con los conceptos "punta", "valle" o “supervalle” (dependiendo de lo contratado).

    En este apartado también se especifica si se trata de lecturas reales, es decir, las que recogen efectivamente lo que señalaba el contador en una fecha determinada (ya sea vista por el operario de la empresa distribuidora o, como recientemente existe, enviada de forma telemática por el propio contador), o de lecturas estimadas, que recogen una estimación de lo consumido cuando el sistema ha entendido por alguna razón que la lectura real facilitada era errónea, no se ha tenido acceso al contador o ha habido un error en la transmisión de la información.

    Para los usuarios que tengan contratada la tarifa de PVPC la norma establece la obligación de utilizar una serie de gráficos que representan la evolución histórica del consumo.

    Para aquellos usuarios que tengan un contrato en el mercado libre, no existe una obligación expresa en la norma respecto a los elementos que debe incluir la factura, si bien, lo habitual es que los conceptos facturados coincidan con los indicados.

    ¿Qué modalidades de tarifas de suministro eléctrico hay? ¿Cómo lo veo en en mi factura?

    Existen dos modalidades: el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y aquella que representa las diferentes tarifas ofertadas por las compañías libremente y que llevan el nombre comercial de la tarifa.

    Si estás en el primer supuesto, en tu factura aparecerá PVPC. Esta tarifa sólo la ofrecen una serie de compañías en España, que deben cumplir unos requisitos.

    En este caso, el servicio tiene una gran parte regulada, por lo que el sistema de fijación del precio de la energía, el período de facturación o las condiciones por las que se produce una suspensión o baja del contrato vendrán establecidas por la normativa aplicable.

    Dentro de esta tarifa existen otras modalidades de contratos con discriminación horaria, en los que se paga un precio distinto según la franja horaria de consumo o con un precio fijo del kilowatio para todo el año.

    En este caso, la factura está completamente regulada, existiendo un modelo al que se tienen que acoger las empresas.

    Por otro lado, la otra tipología de tarifa que se puede contratar es una tarifa libre, es decir, aquellas ofertadas por las distintas suministradoras que se conocen con el nombre comercial que la compañía le otorgue dentro del mercado libre. En tu factura aparecerá la denominación comercial de la tarifa (que variará según los distintos productos).

    En este caso, los aspectos que determinan el funcionamiento del contrato quedan establecidos por lo que "pacten las partes libremente". En la práctica, son las empresas las que establecen unilateralmente las condiciones, por lo que las garantías en este tipo de contrato son más bajas.

    Las obligaciones respecto a la factura están dispersas en la normativa, sin que haya una regulación expresa de la factura.

    ¿Todas las facturas de suministro eléctrico deben ser iguales?

    Debemos tener en cuenta que el modelo de factura sólo está regulada para la tarifa PVPC por la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad, por lo que las preguntas que vienen a continuación son sólo para este tipo de contratación.

    En todo caso, en el mercado libre hay ciertas obligaciones más genéricas respecto a la facturación dispersas en la normativa, que son las siguientes:

    - Informar a sus clientes acerca del origen de la energía suministrada, así como de los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.

    - La actualización respecto a la información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos (en el caso del mercado libre la tarifa puede estar referenciada a un precio oficial).

    - Respecto al peaje de acceso, los comercializadores en sus facturas a los consumidores deberán necesariamente hacer constar el Código Unificado de Punto de Suministro, el número de póliza de contrato de acceso, la tarifa de acceso a que estuviese acogido el suministro, los datos necesarios para el cálculo de dicha tarifa de acceso y la fecha de finalización del contrato.

    - Información sobre las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.

    - Realizar las facturaciones a sus consumidores de acuerdo a las condiciones de los contratos que hubiera formalizado en los términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias y con el desglose que se determine.

    ¿Como aparece la información del consumo en la factura? (esta información sólo es obligatoria para el modelo de factura regulado de PVPC)

    Aparecerá en el anverso de la primera página y será el calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.

    Debe indicar si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma se adaptará a lo indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución: día del mes y año en formato numérico, mes escrito con letras sin abreviaturas.

    Cada comercializador de referencia incluirá como mínimo la información relativa a los últimos 14 meses.

    Es importante que cotejes la última lectura que ha marcado tu consumo con lo que realmente marca el contador. Tu equipo debe ofrecer un número ligeramente superior al que aparezca en factura, pero sin demasiada diferencia. Si observas que la diferencia es muy importante, sería oportuno que te pusieras en contacto con la empresa y facilitar la lectura.

    ¿En caso de problema con la factura, aparece en ésta la información para iniciar una reclamación?

    Todas las empresas comercializadoras (tanto en mercado libre como en PVPC) deben disponer de un servicio de atención a tus quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. Deben poner a tu disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que puedas dirigirte directamente.

    Respecto a los contratos de PVPC, se regula de forma expresa que debe aparecer el "teléfono del servicio de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia".

    En los contratos en mercado libre, la norma sólo refiere que en la factura se debe informar sobre los derechos respecto a las vías de solución de conflictos de las que disponen los usuarios en caso de litigio.

    ¿Qué información debe aparecer en el apartado “datos de contrato”?

    En este apartado aparecen los datos del titular del suministro, de las tarifas contratadas y elementos identificativos de tu contrato, como puede ser el CUP (la identificación de tu punto de suministro).

    – Nombre y NIF del titular del contrato de suministro.

    – Dirección del suministro.

    – Tipo de contrato.

    Se indicará la modalidad de contrato, indicando si el suministro está acogido a discriminación horaria, en cuyo caso se indicarán el número de periodos.

    En el caso de suministros acogidos a bono social, deberá aparecer dicha información.

    – Tipo de contador.

    Se indicará si el suministro cuenta con contador inteligente efectivamente integrado en el sistema de telegestión.

    Para suministros acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor (modelos de los anexos I y II), se indicará si la facturación se realiza con el perfil promedio del periodo de facturación o por consumo real horario, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

    – Peaje de acceso.

    – Potencia contratada, que deberá aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por el comercializador de referencia que permita resaltar este dato de forma clara en el caso de los consumidores acogidos a precio voluntario para el pequeño consumidor, con o sin aplicación del bono social, según se dispone en los modelos I y II de los anexos de la presente resolución.

    – Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.

    – Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.

    – Fecha final del contrato, siguiendo el formato establecido en los modelos de los anexos: día del mes y año en caracteres numéricos, mes escrito con letras sin abreviaturas.

    En el caso de factura de precio voluntario para el pequeño consumidor, se incluirá también que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor.

    – Código Unificado de Punto de Suministro CUPS.

    – Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia.

    – Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la empresa comercializadora de referencia para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.

    – Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.

    – Texto indicado en los modelos de los anexos de la presente resolución para facilitar el teléfono de contacto y la página web del órgano competente de energía y/o consumo, según corresponda, de la Comunidad Autónoma para reclamaciones sobre el contrato de suministro o facturaciones.

    – En el caso de que la empresa comercializadora de referencia se encuentre adherida a una entidad de resolución alternativa de litigios, deberá indicar dicha información, tal y como se indica en los modelos de los anexos, así como facilitar un teléfono de contacto de la misma.

    – Datos relativos a la forma de pago.

    Podrá utilizarse cualquiera de los bordes laterales del anverso de esta primera hoja para la incorporación de códigos de barras necesarios para la correcta gestión por parte del comercializador de referencia, siempre que ello no altere significativamente los áreas anteriores.

    ¿Qué información me facilita el diagrama referido al destino de mi factura?

    Este gráfico te facilita información respecto a los porcentajes de tu factura que van destinadas al pago de impuestos, los costes necesarios para tu suministro, así como otros costes relacionados que a través de la factura se pagan para el funcionamiento del sistema eléctrico en general.

    ¿Qué significan los conceptos de los datos de facturación?

    En esta zona de la factura se indica la tarifa de suministro que tenemos contratada que, con una potencia igual o inferior a 10 kW, puede ser de dos tipos: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) u otra tarifa con el nombre comercial.

    La facturación del consumo es el consumo total en Kwh multiplicado por el precio establecido. Cuando haya un cambio de precio del Kwh dentro del período que contempla la factura, se mostrará, con un asterisco o llamada, los días que se han cobrado a cada uno de los precios.

    La potencia facturada establece lo que pagamos por la potencia contratada. Se multiplica por los días facturados y es una cantidad fija para el consumidor.

    El impuesto de la electricidad se aplica tanto a la potencia contratada como a la energía consumida y se calcula de acuerdo a la legislación.

    El alquiler de equipos refleja el coste de los equipos que tenemos alquilados, que pueden ser el contador y el interruptor de control de potencia (ICP).

    Los servicios y otros conceptos engloban los conceptos relacionados con otros servicios adicionales a la energía, en caso de haberse contratado.

    Por último, el IVA es el Impuesto de Valor Añadido ( que significa un incremento del 21% de lo consumido).

    ¿Qué son y para qué me sirven los datos de la factura?

    El apartado “datos de la factura” contiene la información relativa a la referencia de la misma que te va a servir para identificarla ante una posible consulta o reclamación ante la compañía.

    En estos datos podrás ver la fecha de la factura, que determinará el momento en el que la comercializadora te la remitió. Es una fecha de gran importancia para el cómputo de los plazos. 

    El período de facturación marcará las fechas de inicio y fin del período facturado, que estará determinado por los momentos en los que se hayan realizado las lecturas que han generado el consumo que se va a cobrar.

    El número y referencia de factura es el número que la identifica tanto a nivel interno de la empresa como a nivel fiscal. Estos datos sirven para que la empresa localice una factura en concreto en sus sistemas.

    Por último, el concepto “total factura” es la cantidad económica que debemos pagar en total por el consumo realizado en el período facturado.

    En los datos de pago de la factura, ¿qué información me proporcionará la compañía?

    En este apartado podrás encontrar el importe que debes pagar, así como la forma de abono de la factura. Si no tienes domiciliado el cobro de la luz, aparecerán las entidades donde puedes pagarla. Si la tienes domiciliada, indicará los datos bancarios, aunque por motivos de seguridad el número de la cuenta corriente estará incompleto. Además, incluirá la fecha en la que la factura va a ser cargada en tu cuenta.

  • Nueva factura eléctrica de mercado regulado
    ¿Cuándo se aplica la nueva estructura de facturación de las comercializadoras eléctricas de mercado regulado?

    A partir del 1 de junio de 2021 entró en vigor la nueva factura de electricidad para aquellos consumidores acogidos a una tarifa de PVPC.

    ¿En qué consiste el cambio en la factura acogida a PVPC?

    A partir del 1 de junio de 2021 aquellos consumidores que tengan contratada una tarifa de mercado regulado pasan a tener un peaje con discriminación horaria en los términos de potencia y energía.

    ¿Cuáles son los tramos horarios aplicados a la tarificación de mi factura como consumidor de mercado regulado a partir del 1 de junio?

    Hay que diferenciar tres periodos diferentes de discriminación horaria:

    • El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.

    • El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.

    Tanto el periodo punta como el llano se desplazan una hora en Ceuta y Melilla.

    • El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos.

    ¿Qué diferencia hay en relación a la potencia con la anterior factura acogida a PVPC?

    Anteriormente no existía discriminación de potencia, durante todo el día la potencia era la misma. Ahora la potencia se diferencia en dos periodos y se pueden contratar potencias diferentes para cada periodo.

    Por defecto la potencia punta sera de 8 de la mañana a 24 de la noche y la potencia valle de 24 de la noche a 8 de la mañana, y todas las horas del sábado, domingo y festivos nacionales.

    La potencia de valle es más barata.

    No obstante puedes modificar la potencia contratada, de manera que tengas una potencia más alta y mas cara en aquellas horas donde tu consumo sea mayor y una potencia menor y más barata para las horas en las que consumas menos

    ¿Cómo puedo cambiar la potencia contratada con la comercializadora de mercado regulado?

    El cambio de potencia se solicita a través del comercializador. La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses. Para la implantación de las nuevas tarifas y como parte del periodo adpatativo se permiten dos cambios de potencia gratuitos hasta el 31 de mayo de 2022, salvo que el cambio implique actuaciones en el punto de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico y no se supere la potencia que tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio.

    ¿Cada cuanto tiempo puedo solicitar una modificación de potencia en mi contrato de PVPC?

    El consumidor podrá modificar las potencias contratadas en dos ocasiones en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022. Una vez transcurrido dicho periodo la potencia contratada se puede cambiar cada doce meses.

    ¿He de abonar algún importe para modificar la potencia de mi contrato de suministro eléctrico de mercado regulado?

    Ello dependerá si se supera o no la mayor de las potencias contratadas con anterioridad al 1 de junio de 2021.

    En el caso de que la potencia que se desee contratar supere en algún periodo a la mayor de las potencias que tuviera contratada antes del 1 de junio de 2021, deberá abonar los derechos de acceso y extensión que correspondan.

  • Suministro de agua: derechos y obligaciones
    ¿Qué necesito para contratar el suministro de agua para un domicilio?
    Lo usual es que la compañía solicite la presentación de un impreso, en el que se harán constar, entre otros, el nombre del solicitante y de la compañía suministradora y su dirección, el uso y destino que pretende darse al agua solicitada, la finca a la que se destina y las demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
    Quiero contratar el suministro de agua de una vivienda, pero el titular anterior dejó una deuda pendiente. ¿Pueden exigírmela a mí?
    La compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior, ya que dichas dudas no gravan a la finca. No obstante, en este caso no será posible la subrogación en el contrato, debiendo constituirse uno nuevo con los nuevos titulares del mismo.
    He solicitado el alta de un suministro de agua y me piden que deposite un importe en concepto de fianza para formalizar el contrato. ¿Es correcto?
    Si la normativa lo permite, y la compañía suministradora lo exige, el usuario estará obligado a depositar dicha fianza, la cual iría destinada al pago de cualquier descubierto por parte del abonado. No obstante, cabe recordar que dicho importe sigue perteneciendo al usuario (a quien se le tendrá que devolver a la finalización del contrato), actuando la compañía suministradora como depositaria de la misma.
    He comprado un piso de segunda mano y he acordado con el propietario hacer un cambio de titularidad para el suministro de agua y así no tener que abonar los derechos de acometida. ¿Es legal?

    Los derechos de acometida se abonan una sola vez, pasando la instalación a manos de la compañía suministradora, que será la encargada de su mantenimiento, salvo que se solicitara una ampliación de la acometida, en cuyo supuesto la empresa podrá cobrar lo que corresponda.

    He comprado una vivienda de nueva construcción. ¿Tengo que pagar los derechos de acometida para el suministro de agua?
    Si el constructor los abonó y los incluyó en el precio de la vivienda, no. Si no lo hizo, pero viniese pactado en el contrato que correría él con los gastos, podrás reclamárselos. En caso de que en el contrato se especifique que corresponde su pago al comprador, correspondería pagarlo directamente al usuario. En este sentido, se recomienda siempre la lectura atenta del contrato, ya que dicho pago puede suponer un precio adicional al precio de la vivienda, no previsto en un principio.
    ¿Puede la compañía suspender el suministro de agua sin más?
    No, salvo que exista un supuesto de interés general o alarma suficientemente justificado y motivado. En el resto de los casos, dependerá de lo regulado por su normativa específica. En Andalucía, donde este extremo aparece expresamente regulado, la entidad suministradora deberá comunicar el corte a la administración competente, así como al abonado otorgándole un plazo, transcurrido el cual, si no recibe una orden contraria de la Delegación Provincial de Industria podrá suspender, salvo que no fuese legal el corte. La suspensión no podrá llevarse a cabo ni en festivos ni días que no exista servicio de atención al público de la empresa, ni en víspera de estos días.
    ¿Pueden suspenderme el suministro de agua por obras de mejora sin previo aviso?
    Es usual que la normativa aplicable en cada caso prevea en estas situaciones no sólo el aviso previo, sino también al plazo previo para que éste se produzca, así como la información acerca de la duración prevista de dicho corte. En caso de incumplirse éste sin causa justificada, se podrían reclamar a la compañía suministradora los daños y perjuicios que se causen por su incumplimiento.
    He llegado a casa después de las vacaciones y he observado que me han suspendido el suministro de agua. ¿Puede la suministradora suspenderme el servicio por algún motivo?

    Existen una serie de motivos tasados que posibilitan la suspensión del agua, tales como los casos de impago, fraude, negativa a la verificación o falta de conservación. Fuera de estos casos, la suspensión no puede llevarse a cabo conforme a su consideración de servicio básico, por lo que habría que valorar la posibilidad de reclamar los posibles daños y perjuicios que hubieran podido derivarse de esta situación.

     

    Se ha averiado la instalación del agua. ¿Quién corre con los gastos, la suministradora o yo?

    El mantenimiento de las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) corresponden al abonado y el resto a la compañía suministradora.

    Es importante, por tanto, identificar el origen de la avería para determinar la responsabilidad de la subsanación.

    Debido a una avería en la instalación de mi vivienda, la facturación del suministro de agua se ha disparado. ¿Tengo obligación de abonar el importe?
    El mantenimiento de las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) corresponden al abonado y el resto a la compañía suministradora. Por ello en primer lugar habría que identificar el origen de la avería. En caso de ser la misma responsabilidad del usuario, se podría intentar solicitar fraccionamiento de pago de la deuda.
    Desde hace unos meses el agua de mi domicilio sale turbia. ¿Cómo puedo comprobar si está en condiciones para su consumo?
    Los abonados tienen derecho a recibir en sus instalaciones un agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. En caso de duda es siempre conveniente ponerlo en conocimiento de la compañía suministradora. Si el problema persistiese es recomendable dar traslado de la incidencia a los servicios administrativos competentes para que lleven a cabo, en su caso, la pertinente inspección, así como la correspondiente reparación en caso de que exista alguna deficiencia en las instalaciones.
    La presión que suministra la compañía de agua es muy baja. ¿Cómo puedo reclamarlo?
    En primer lugar tendrás que dirigirte a la compañía suministradora para poner en su conocimiento este hecho, así como las circunstancias que lo determinan. Algunas regiones, como Andalucía, cuentan con un reglamento propio que incluyen la obligación de que las empresas suministradoras determinen en los contratos la presión mínima del suministro.
    Los cortes en el suministro de agua son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?
    Los cortes de suministro de agua no deben ser frecuentes en ningún caso, salvo que existan causas suficientemente justificadas y fueran inevitables, debiéndose reclamar los descuentos proporcionales en las facturas, así como, en caso de no estar justificada, los posibles daños y perjuicios que en consecuencia se provoquen.
    Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura y el consumo es desorbitado. ¿Puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?
    En estos casos, determinadas normativas prevén el pago provisional de un consumo estimado, hasta verificar la procedencia o no del pago de la factura. Tras ello, debe procederse a la verificación del contador y proceder, en caso de ser posible, a la corrección de las facturas o en caso contrario, a considerar el consumo estimado como definitivo.
    Este mes el recibo del agua es bastante más elevado que en ocasiones anteriores porque han estado más de cuatro meses sin leer el contador. ¿Es esto posible? ¿No hay un plazo máximo para leer el contador?
    Algunas normativas establecen el periodo máximo de lectura y de facturación. Por ejemplo, en Andalucía, la periodicidad máxima de lectura no puede ser superior a 6 meses, mientras que la periodicidad máxima de facturación no puede ser superior a 3 meses. No obstante, este aspecto tiene que venir estipulado en las condiciones del contrato, ya que constituye un elemento esencial del mismo.
    Por un error de la entidad suministradora me han facturado cantidades inferiores a las debidas. ¿Debo abonar de una vez la cantidad resultante de la liquidación que me ha practicado la compañía?

    Depende de la normativa. En algunas se establecen topes máximos para este tipo de sucesos, por lo que habría que acudir a ella. En Andalucía, por ejemplo, se debe escalonar el pago de la diferencia en un plazo de igual duración al periodo en el que existieron las facturaciones erróneas (salvo acuerdo contrario), con un máximo de un año.

    De no existir dichos límites en la normativa pertinente, se debe comprobar si el contrato prevé esta situación.

    No obstante, según el artículo 1967 del Código Civil, la deuda prescribe transcurridos tres años del periodo en que se hace la refacturación.

    En la nueva factura he observado que la compañía de suministro de agua ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo... ¿Pueden hacerlo sin comunicármelo previamente?
    Este tipo de cambios sobre los precios de las tarifas tienen que ser aprobados por el organismo competente, dependiendo del régimen legal que adopte la compañía suministradora (pública, concesión, mixta...) y tienen que ser comunicados a los usuarios, siendo habitual que la información se facilite, como mínimo, en las propias facturas.
    Estoy interesado en dar de baja mi suministro de agua porque durante unos meses no voy a habitar la vivienda. ¿Cómo lo hago?
    Esta posibilidad de que se pueda solicitar una baja temporal del servicio dependerá de lo que tenga establecido cada compañía, si bien en principio no existe una obligación específica para que la empresa resulte obligada a ello. No obstante, es importante conocer las condiciones de dicha baja temporal, principalmente en lo que se refiere a los aspectos tarifarios, así como en la existencias de límites máximos o mínimos en su plazo de duración.
    Mi pareja ha fallecido y el contrato de suministro de agua estaba a su nombre. ¿Puedo modificarlo a mi nombre? ¿Ese cambio supone algún coste?

    No sólo se puede modificar la titularidad, sino que debe hacerse para evitar futuros problemas. En caso de existir un coste por dicho cambio, éste debe estar incluido en las tarifas y dependerá de lo estipulado en la normativa y por cada compañía suministradora.
    Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el nombre del suministro de agua a su nombre. ¿Es posible?
    Si el contador es individual, en principio no habría problema para ello, si bien habría que acreditar ante la empresa la calidad de inquilino del solicitante. En este sentido, habría que distinguir entre el titular del suministro (que normalmente lo será el propietario de la vivienda) y el beneficiario del mismo (persona que habita la misma).
  • Suministro de gas: derechos y obligaciones
    ¿Qué obligaciones existen para el consumidor en el suministro de gas butano? ¿Es obligatorio contratar las revisiones de gas con la entidad suministradora?

    El titular del sumnistro de gas butano tiene la obligación de realizar una revisión periódica cada cinco años (cuatro en el caso de Euskadi) para garantizar el funcionamiento y mantener en perfecto estado de conservación la instalación. 

    Para evitar confusiones y fraudes el consumidor debe de informarse convenientemente en lo referente a las instalaciones y revisiones. Se debe tener en cuenta que:

    - Para las revisiones obligatorias de tus instalaciones de gas butano puedes acudir libremente a cualquier empresa instaladora autorizada por el organismo competente. La elección es del consumidor. Ningún instalador acudirá a su domicilio sin que lo haya previamente solicitado por lo que se debe desconfiar de aquellos que se presenten sin que haya existido una cita previa y debidamente acreditados. Debe de exigir siempre ya sea instalador o inspector la debida documentación acreditativa.

    - Consultar precios antes de que se proceda a revisar o instalar.

    -Una vez realizada la revisión, el instalador extenderá un certificado acreditativo por triplicado, cuyo original corresponde al usuario, quien deberá hacer llegar una copia a la empresa suministradora. No es obligatorio contratar las revisiones periódicas con la entidad suministradora, ya que se puede acudir a cualquier instalador que se encuentre autorizado por Industria. La decisión es del usuario.

    ¿De quién es responsabilidad la inspección obligatoria en el gas natural canalizado?

    La compañía distribuidora tiene que comunicar al usuario la necesidad de realizar la inspección de las instalaciones, en la que se deberá informar a los usuarios de la posibilidad de realizar la misma con cualquier empresa instaladora de gas natural habilitada. 

    Si en el plazo y en la forma que se determine, no existe una comunicación a la empresa distribuidora relativa a la realización de la inspección por una empresa instaladora de gas natural habilitada, la empresa distribuidora estará obligada a realizar la inspección.

    La inspección periódica de las instalaciones de gas canalizado es cada cinco años.

    ¿Debo hacerme cargo de los costes de la Inspección Obligatoria?

    Sí. En el caso de que hayas optado porque tu empresa suministradora sea quien la lleve a cabo, el importe vendrá determinado por las diferentes comunidades autónomas y se te cargará en tu factura.

    En el caso de que elijas otra empresa habilitada el coste lo fija libremente la compañía.

    Con independencia de quien haga la inspección obligatoria, en la factura también aparecerá un concepto denominado gastos de gestión de la empresa distribuidora, cuyo importe vendrá determinado por Orden del Ministerio de Industria.

    Ayer vino el instalador a revisar la instalación de mi vivienda y no estoy segura de que actuara correctamente. ¿Qué puedo hacer?

    Si una empresa instaladora se persona en tu domicilio manifestando su intención de llevar a cabo una revisión de la instalación, debes tener en cuenta:

    - Debes hacer revisiones de la instalación de gas cada cinco años, ya sea butano o canalizado. La inspección, en ambos casos, puede realizarse con cualquier empresa instaladora de gas y que contrates para ello.

    En el caso de una instalación de gas natural, la compañía distribuidora te habrá enviado previamente una comunicación informándote de la obligación de llevarla a cabo, así como de la posibilidad de efectuarla con una empresa autorizada. Si dentro del plazo y en la forma en la que se determine no comunicas a la distribuidora que se va a realizar la revisión, esta estará obligada a realizar la inspección y te comunicarán cuando la llevarán a cabo.

    - El instalador debe extenderte un certificado acreditativo de la revisión practicada. No será necesaria una nueva inspección hasta que cumpla el plazo previsto.

    Debido a una avería en la instalación de gas de mi vivienda la facturación se ha disparado. ¿Tengo obligación de abonar el importe?
    El mantenimiento de las instalaciones interiores corresponden al abonado o a la comunidad. No obstante, si el consumo es muy superior a la media mantenida es conveniente solicitar una revisión de la instalación o una verificación del contador por si existiese algún tipo de avería o error que hubiese motivado la lectura elevada del consumo, procediendo en su caso a la correspondiente reclamación si quedase demostrado lo indicado anteriormente. Si finalmente el consumo elevado fuera real, se puede solicitar fraccionamiento de pago de la deuda.
    La instalación de gas de mi vivienda se ha averiado. ¿Tengo que abonarlo yo o se encarga la empresa suministradora?
    El mantenimiento de la instalación interior corresponde al abonado o a la comunidad. No obstante, si se determina que la avería se ha producido en la instalación general exterior de la compañía ésta será la responsable de la reparación, no debiendo suponer ningún gasto para ti, es decir, el suministrado.
    Se me ha picado la goma del butano. ¿Puedo cambiarla yo mismo?
    Sí, siempre que lo hagas correctamente y con material homologado. Los elementos de la instalación que tengan fecha de caducidad pueden ser sustituidos por el usuario; el resto debe ser manipulado por un instalador autorizado.
    He vendido o alquilado mi piso antiguo, ¿que ocurre con el suministro de gas canalizado?
    Al dejar una vivienda con un suministro de gas en uso haya que tener en cuenta que en caso de impago, es el titular del contrato quien tiene la obligación legal de abonar la factura. Es por ello, que siempre se debe de dar de baja el suministro de gas, o en su caso, si el nuevo inquilino o propietario se queda con el uso del mismo asegurarse de que se produce el cambio de nombre, es decir, que es efectivo el cambio en la titularidad del contrato.
  • Suministro eléctrico: derechos y obligaciones
    ¿Qué necesito para contratar el suministro eléctrico para un domicilio?
    En primer lugar hay que tener un título válido con respecto al inmueble. Si se es propietario tendrás que presentar las escrituras y si eres arrendatario, tendrás que mostrar el contrato de arrendamiento. El otro documento a presentar es el Boletín de Enganche, que debe ir firmado por un electricista autorizado y que da fe del buen estado de la instalación eléctrica. Teniendo la instalación hecha, la eléctrica normalmente pasará a su revisión y se procederá a iniciar el trámite de alta del suministro.
    ¿;Qué es una comercializadora de referencia?

    Son las compañías eléctricas que, por estructura y capacidad, pueden ofrecer el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene el deber de publicar un listado de las compañías que ejercen de comercializadoras de referencia.

    En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el número de suministros de energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma respectiva.

    Para que estas empresas puedan establecerse en todo el territorio español deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.

    b) Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica para el suministro a consumidores durante los últimos tres años.

    c) No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización en los últimos tres años ni haber sido sancionada por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave en materia de comercialización de energía eléctrica mediante resolución firme en vía administrativa, en el último año o en los últimos tres años respectivamente, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que lo hubieran sido.

    d) No haber visto traspasados sus clientes en los últimos tres años mediante resolución firme en vía administrativa, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que, habiendo ejercido la actividad de comercialización, hubiera visto traspasados sus clientes.

    e) Tener un número mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses en el territorio español.

    ¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico en el mercado libre?

    Como consumidor tienes derecho a que se formalice un contrato en el que se especifique:

    1.º La identidad y la dirección de la empresa;

    2.º la duración del contrato, condiciones para su renovación y las causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para realizar una u otras;

    3.º las cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato;

    4.º el procedimiento de resolución de conflictos.

    5.º la información actualizada sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos;

    6.º el nivel de calidad mínimo exigible en los términos que se establezcan y las repercusiones en la facturación que, en su caso, correspondan;

    7.º los plazos para la conexión inicial;

    8.º la información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican;

    9.º la información relativa a otros servicios prestados, incluidos, en su caso, los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, mencionando de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.

    Las condiciones generales serán equitativas y transparentes, se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes.

    ¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico si firmo con una comercializadora de referencia (tanto PVPC como precio fijo anual)?

    Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto deberán tener claramente especificados, como mínimo, los siguientes datos:

    a) Identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia.

    b) Modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o precio fijo anual.

    c) El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.

    En el caso de que el comercializador de referencia no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del acceso.

    d) Referencia de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores.

    e) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.

    f) Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras.

    Se indicarán expresamente las causas de rescisión y resolución del contrato que sean sin coste para el consumidor, entre las que figurará, en el caso de que el consumidor esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, la de su derecho a resolver el contrato por voluntad unilateral del consumidor.

    g) La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Ésta deberá ser clara de forma que permita la comparación con otras ofertas, y deberá estar permanentemente actualizada, de acuerdo a lo establecido a este respecto en cuanto a los derechos de los consumidores.

    h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, y el número de fax o dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse directamente.

    i) El procedimiento de resolución de conflictos establecido.

    j) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.

    k) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

    l) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.

    m) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.

    n) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.

    o) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.

    p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.

    q) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro.

    Tengo que contratar el suministro de luz para mi nueva vivienda y quiero saber cómo determinar la potencia eléctrica que me interesa.

    Debes tener en cuenta, por un lado, el tipo de electrodomésticos de que dispongas en tu domicilio en relación a la potencia que necesitan para funcionar y, por otro, dependiendo de tus hábitos, la cantidad de éstos que conectas a la vez.

    Sumando las potencias de los aparatos que van a funcionar a la vez en el domicilio, que suelen aparecer en las especificaciones técnicas de los mismos, podrás conocer la mínima que necesitas contratar. 

    Para facilitarte este cálculo, desde FACUA ponemos a tu disposición un simulador que te ayudará a calcular la potencia que necesitas. Puedes consultarlo aquí.

    ¿Qué elementos debo revisar para cambiarme de una empresa a otra?

    En principio es importante que sepas si estás contratando una tarifa dentro del marco legal regulado (PVPC) o en mercado libre.

    Las tarifas de PVPC están reguladas por el Gobierno, se pueden contratar por cualquier comercializadora de referencia y garantizan ciertos elementos, como puede ser la administración competente para resolver los conflictos, el modelo de factura o el método de fijación del precio, entre otros.

    El resto de tarifas no tienen que garantizar todo lo anterior, ya que dependerán de lo que se establezca en el contrato.

    A la hora de comparar, es importante que revises el precio del kilowatio consumido y de la potencia contratada, así como si del contrato se deriva la obligación de realizar la contratación de servicios adicionales que supongan un coste añadido.

    Por otro lado, es recomendable optar por aquellas compañías que estén adheridas a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos (como puede ser el arbitraje de consumo).

    ¿En qué consiste el bono social? ¿Puedo solicitarlo?

    El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica de PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) en su vivienda habitual.

    De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.

    De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.

    Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

    Para ello es importante conocer los requisitos establecidos:

    - Consumidor Vulnerable (25% de descuento). Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

    ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: :11.862,90€.

    ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.817,20€

    ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 19.771,50€

    O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.

    O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

    .- Consumidor Vulnerable Severo(40% de descuento). Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".

    Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.817,20€.

    Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.908,60€.

    - Consumidor en Riesgo de exclusión social.

    Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

    Además hay que tener en cuenta las siguientes circunstancias especiales que pueden suponer un incremento en las reducciones, de manera que si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3.954,30€ más).

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.

    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.

    • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

    ¿En qué consisten los contadores de telegestión?

    La telegestión permite realizar distintas actuaciones en el suministro directamente desde la central a través de una comunicación telemática, sin necesidad de que se desplace un técnico.

    Entre las gestiones estarían la de toma de lectura, cambio de potencia, interrupción y reconexión del suministro.

    Es importante que sepas que el cambio del contador no supone de forma directa que se apliquen todas las características de la telegestión, sino que dependerá de la instalación de estructuras apropiadas comunes en las distintas zonas.

    Tengo que realizar la instalación eléctrica en mi domicilio y tengo algunos conocimientos. ¿Puedo hacer yo mismo la instalación o para que me suministren electricidad me pueden exigir que esté realizado por un instalador autorizado?
    La instalación por propia seguridad del usuario debe estar firmada por un instalador autorizado, ya que éste, en su calidad de profesional de esta actividad, será el que responda ante cualquier tipo de incidencia que provoque la instalación.
    ¿Cómo puedo reclamar en caso de que se presenten conflictos con las compañía suministradora de electricidad?
    En primer lugar dirigir la reclamación a la compañía, la normativa vigente indica que para el mantenimiento de la calidad de atención al consumidor, las reclamaciones en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, deberán dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto. También puede acudir a las asociaciones de consumidores de su provincia, elevar la reclamación ante los Servicios de Industria de su comunidad.
    ¿Puede la compañía eléctrica suspender el suministro sin más?

    La empresa suministradora podrá suspender el suministro a los consumidores a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo.

    La comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpió. No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días. Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas.

    En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica correspondiente con una antelación mínima de setenta y dos horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos. Las interrupciones programadas deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:

    - Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores a 1 kV y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.

    - Mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.

    He abonado la cuantía adeudada a la compañía eléctrica. ¿Cuánto tiempo tardan en reestablecerme el servicio?
    Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la resolución del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrías que dar de alta un contrato nuevo.
    He llegado a casa de vacaciones y he observado que me han cortado la luz. ¿Puede la suministradora suspenderme el servicio por algún motivo?

    La empresa suministradora puede suspender el suministro en determinadas circunstancias:

    - Si el usuario no paga las facturas.

    - Cuando permita establecer derivaciones en su instalación para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

    - Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

    - Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su funcionamiento.

    - En el supuesto de instalaciones peligrosas.

    En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquir otro medio aceptado entre las partes. 

    Creo que el contador está averiado, ya que marca mucho más de lo que realmente consumo. ¿Qué puedo hacer?

    Tienes derecho a solicitar la comprobación y verificación del contador al órgano de la Administración competente donde radique la instalación,

    En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

    Si te hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverte todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.

    En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

    Si por el contrario, te hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

    No obstante, en caso de que se compruebe que el funcionamiento del contador es correcto cabe la posibilidad de que la Administración le facture por la revisión llevada a cabo.

    El contador lleva parado varios años. ¿Cómo me puede refacturar la empresa?

    En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

    Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

    En la factura me aparece un recargo por ausencia de ICP. ¿A qué se debe?

    De acuerdo a la normativa vigente, todos los consumidores están obligados a instalar un Interruptor de Control de Potencia (ICP) en sus suministros. En principio, la distribuidora debió dirigirse a tí para indicarte esta obligación. En caso de haberla recibido y no haber instalado el aparato, se aplicará un recargo, que se calculará dependiendo de la potencia contratada.

    Es importante que conozcas que los nuevos contadores de telegestión incluyen este elemento, por lo que no cabría el cobro del referido recargo si te han instalado un contador de estas características.

    La empresa suministradora se ha negado a darme de alta la luz. ¿Puede hacerlo?
    Puedes contratar el servicio eléctrico cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros. La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.
    Quiero contratar el suministro eléctrico de una vivienda pero el titular anterior dejó una deuda pendiente. ¿Pueden exigírmelo a mí?
    No, ante un contrato nuevo la compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior. La obligación a prestar el suministro eléctrico por parte de la distribuidora tiene excepciones cuando el solicitante ha sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.
    En la factura de la luz aparece un importe por alquiler de contador. ¿Puedo comprarlo para evitar hacer dicho pago?
    Sí, aunque en ese caso pasarías a ser el responsable del mantenimiento del mismo.
    ¿Qué derechos tengo como arrendador de un contador de luz?
    En este caso, el mantenimiento del contador correría a cargo de la eléctrica, por lo que en principio el derecho básico que se obtiene como arrendador de un contador es el de disponer de un aparato con un funcionamiento correcto en todo momento. No hay que olvidar el derecho de custodia recae sobre el arrendatario (consumidor).
    En la nueva factura de la luz he observado que la compañía ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo... ¿Pueden hacerlo sin comunicármelo previamente?
    Los consumidores deberán ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.
    He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. ¿Es legal esta práctica?

    La empresa puede cobrar un importe dependiendo de los distintos casos:

    - Por aumento de potencia. Si la nueva potencia solicitada es admisible por la línea del abonado, la empresa podrá cobrar por los siguientes conceptos:

    a) Acometida: el exceso de potencia respecto de la que pagó inicialmente (derechos de extensión y acceso, en su caso).

    b) Si la potencia resultante (la que tenía más el aumento) es igual o inferior a la potencia pagada en su día, no se pagarán derechos de verificación.

    - Reducción de potencia. Los derechos de extensión mantendrán su vigencia por tres años.

    Respecto a los contadores telegestionados, existe una resolución de la CNMC que indica que no se debe cobrar en aquellos casos en los que no hay una actuación directa sobre el equipo, por lo que en ese caso te recomendamos que inicies un trámite de reclamación.

    Quiero disminuir la tensión de electricidad contratada de mi vivienda. ¿Puede la compañía impedírmelo?
    La compañía no puede impedir que tú quieras disminuir la tensión contratada. Deberá señalar, en su caso, las modificaciones a realizar corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación. Evidentemente, no podrás contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.
    Voy a modificar la instalación eléctrica en mi domicilio y con ello la tensión. ¿Tengo que comunicar a la empresa suministradora el cambio de tensión?
    La modificación en la tensión del contrato es realizada por la empresa eléctrica, y es conveniente conocer que va a implicar una elevación de la factura.
    Anoche hubo un apagón en la zona en la que resido y como consecuencia se me ha estropeado la comida que tenía en el frigorífico y el congelador. ¿Tengo derecho a solicitar que me reembolsen el importe de esos productos?
    Por supuesto, la compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios dentro de una determinada calidad. Cuando no se cumple con esta calidad reglada normativamente la empresa eléctrica debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores a los que les ha perjudicado esta falta de calidad en la prestación del servicio. Independientemente de lo anterior, si el apagón te ha producido unos perjuicios, le eléctrica será responsable de indemnizarte según los daños sufridos.
    La instalación de electricidad de mi vivienda se ha averiado. ¿Tengo que abonarlo yo o se encarga la empresa suministradora?
    El mantenimiento de la instalación interior corresponde al abonado o a la comunidad.
    La tensión que suministra la compañía eléctrica tiene oscilaciones de tensión de manera frecuente y se me han estropeado el ordenador y la plancha. ¿Cómo puedo reclamarlo?
    La suministradora está obligada a prestar el servicio dentro de una calidad. Respecto a esta variación por norma permite una variación del +- 7% de la tensión contratada. En caso de que se supere esta oscilación y provoque unos perjuicios, evidentemente será responsabilidad de la eléctrica.
    Los cortes de luz son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?
    El mínimo de calidad establecido según la normativa tendrá en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en el que no ha habido suministro al año. Zona urbana: 6 horas, 12 interrupciones. Zona semiurbana: 10 horas, 15 interrupciones. Zona rural concentrada: 15 horas, 18 interrupciones. Zona rural dispersa: 20 horas, 24 interrupciones.
    Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz y el consumo es desorbitado. ¿Puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?
    No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro o entrada en registro de morosos. Un consumo desorbitado en factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable abrir una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo desorbitado y posteriormente llegar a una solución al respecto. Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, dependerá de la compañía eléctrica.
    Debido a una avería en la instalación eléctrica de mi vivienda la facturación se ha disparado. ¿Tengo obligación de abonar el importe?
    El mantenimiento de las instalaciones interiores corresponden al abonado o a la comunidad. En estos casos no prosperaría una reclamación, pero se puede intentar solicitar fraccionamiento de pago de la deuda.
    Este mes el recibo de la luz es bastante más elevado que en ocasiones anteriores porque han estado más de cuatro meses sin leer el contador. ¿Es esto posible?

    En caso de que no se realice la lectura del contador, la empresa suministradora emitirá una "lectura estimada" que se basará en el consumo que tuviste en tu suministro el mes anterior. Esto se hace precisamente para que durante todos los periodos de facturación existan facturas con consumo. Una vez que se tome una lectura real del contador se regularizará el pago en la siguiente factura. En esos casos es posible tanto que te devuelvan parte de lo facturado (cuando se ha estimado de más) como que tengas que pagar parte de lo no facturado anteriormente (cuando se ha estimado por debajo de su consumo). En todo caso, la empresa deberá realizar como mínimo una regularización basada en lecturas reales anualmente.

    Me han cobrado por más kilowatios de los que tengo contratados. ¿Qué puedo hacer?

    En primer lugar es conveniente intentar solucionar el asunto con la empresa suministradora, mediante la presentación de una reclamación por escrito.

    En segundo lugar, y si lo anterior no surte efecto, se puede trasladar la reclamación al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro en caso de tener contratado el PVPC, pues el mercado libre se encuentra exlcuido, todo ello independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.

    Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa en este tipo de reclamaciones es recomendable acudir a una Asociación de Consumidores para el trámite de este tipo de reclamación.

    Pago un precio de kWh distinto cada mes y, además, completamente diferente al de mis familiares, ¿es posible?

    Si tienes contratado PVPC, el precio del kWh varía en cada hora, por lo que el importe facturado dependerá de la cantidad de kilowatios por hora que consumas en cada franja horaria.

    En factura, el precio que aparece es una referencia de la media del periodo que se haya tenido en cuenta según las lecturas, así que es normal que para distintos usuarios los precios que aparezcan en factura sean diferentes.

    Por un error de la entidad suministradora de electricidad me han facturado cantidades inferiores a las debidas. ¿Debo abonar de una vez la cantidad resultante de la liquidación que me ha practicado la compañía?
    No, el pago puede fraccionarse en un plazo que será igual al tiempo que hayan durado las facturaciones erróneas con un tope de un año. La compañía no podrá exigir cantidades de hace mas de un año.
    Mi pareja ha fallecido y el contrato eléctrico estaba a su nombre. ¿Puedo modificarlo a mi nombre? ¿Ese cambio supone algún coste?

    En caso de fallecimiento del titular del contrato su cónyuge, ascendientes, descendientes, hijos adoptivos, hermanos o herederos podrán subrogarse en los derechos y obligaciones derivados del contrato. La subrogación hay que comunicarla a la empresa suministradora y no supone coste alguno.
    Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el nombre del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?
    El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
    Estoy interesado en dar de baja mi suministro eléctrico porque durante unos meses no voy a habitar en la vivienda. ¿Cómo lo hago?
    Normalmente los contratos son anuales y se van prorrogando. Es posible que si te das de baja anteriormente, te puedan cobrar alguna cláusula de anticipación. Si no vas a utilizar el servicio sólo durante algunos meses, no te convenga dar de baja el servicio y luego volver a darte de alta. Quizás, lo más adecuado sería ver (teniendo en cuenta tu suministradora) el coste de la operación y comparar con lo que pagarías si no lo hicieras (sólo el arrendamiento del contador). Por supuesto, un dato fundamental será saber durante cuánto tiempo no vas a utilizar el suministro.
    Quiero instalar fuentes de energía renovables como placas solares. ¿He de comunicarlo a la empresa suministradora?
    No tendrías que informar, ya que la energía será suministrada por un procedimiento independiente a la empresa eléctrica.
    ¿Existen bonificaciones en la factura por instalar sistemas de energía renovables?
    No, hay que tener en cuenta que la empresa que emite la factura (empresa suministradora normal) no es la que te va a suministrar la energía renovable, por lo que no podrás bonificar nada.
    ¿Puedo poner el suministro eléctrico a mi nombre aunque aún no he cumplido la mayoría de edad?
    La normativa que regula este tipo de contrato no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir a la normativa general de la teoría de los contratos del Código Civil. En base a esta normativa, la capacidad de obrar plena (sin necesitar el consentimiento de padres o tutores) se adquiere a los 18 años.
  • Tus derechos en el sector eléctrico

    ¿Cómo puedo comprobar si la potencia contratada es la adecuada a mis necesidades?

    Debes tener en cuenta, por un lado, el tipo de electrodomésticos de que dispongas en tu domicilio en relación a la potencia que necesitan para funcionar y, por otro, dependiendo de tus hábitos, la cantidad de éstos que conectas a la vez.

    Sumando las potencias de los aparatos que van a funcionar a la vez en el domicilio, que suelen aparecer en las especificaciones técnicas de los mismos, podrás conocer la mínima que necesitas contratar. 

    Para facilitarte este cálculo, desde FACUA ponemos a tu disposición un simulador que te ayudará a calcular la potencia que necesitas. Puedes consultarlo aquí.

    ¿En qué consiste el bono social? ¿Puedo solicitarlo?

    El bono social consiste en la aplicación de un descuento sobre el PVPC y sobre un límite máximo de la energía consumida, con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.

    En este sentido, diferencia entre consumidores vulnerables y vulnerables severos.

    A los consumidores vulnerables se le aplicará un descuento del 25% sobre una parte del precio de los Kwh que consuman al año.

    Si eres consumidor vulnerable severo el descuento será del 40%, con el límite anteriormente referido.

    Para que te puedan dar el bono social debes ser una persona física, con potencia contratada menor o igual a 10kW y el suministro debe estar destinado a tu residencia habitual.

    Para ser consumidor vulnerable deberás cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:

    a) Estar por debajo de unos límites económicos establecidos.

    b) Ser familia numerosa.

    c) Que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente.

    Los límites económicos son los siguientes:

    Que tu renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezcas sea igual o inferior:

    a) a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) de catorce pagas. En el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

    b) a 2 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

    c) a 2,5 veces el índice Iprem de catorce pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

    Cabe destacar que todos los supuestos referenciados se incrementarán en 0,5 veces el Iprem cuando algún miembro de la familia tenga discapacidad mayor o igual al 33%, sea víctima de violencia de género o de terrorismo.

    El consumidor vulnerable severo se determina en cumplimiento de uno de estos requisitos:

    a) Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.

    b) En caso de familia numerosa, que su renta sea igual o inferior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (15.039,18 €/año).

    c) En los casos en los que todos los miembros de la unidad familiar (puede ser también unipersonal) tengan como único ingreso una pensión con la cuantía mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, cuando su renta sea igual o inferior a una vez el Iprem (7.519,59 €/año).

    Será consumidor en riesgo de exclusión social el que cumpla los requisitos para ser consumidor vulnerable severo y además sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura.

    ¿En qué consisten los contadores de telegestión?

    La telegestión permite realizar distintas actuaciones en el suministro directamente desde la central a través de una comunicación telemática, sin necesidad de que se desplace un técnico.

    Entre las gestiones estarían la de toma de lectura, cambio de potencia, interrupción y reconexión del suministro.

    Es importante que sepas que el cambio del contador no supone de forma directa que se apliquen todas las características de la telegestión, sino que dependerá de la instalación de estructuras apropiadas comunes en las distintas zonas.

    ¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico en el mercado libre?

    Como consumidor tienes derecho a que se formalice un contrato en el que se especifique:

    1.º La identidad y la dirección de la empresa;

    2.º la duración del contrato, condiciones para su renovación y las causas de rescisión y resolución de los mismos, así como el procedimiento para realizar una u otras;

    3.º las cláusulas bajo las cuales se podrán revisar las condiciones establecidas en el contrato;

    4.º el procedimiento de resolución de conflictos.

    5.º la información actualizada sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos;

    6.º el nivel de calidad mínimo exigible en los términos que se establezcan y las repercusiones en la facturación que, en su caso, correspondan;

    7.º los plazos para la conexión inicial;

    8.º la información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican;

    9.º la información relativa a otros servicios prestados, incluidos, en su caso, los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, mencionando de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.

    Las condiciones generales serán equitativas y transparentes, se explicarán en un lenguaje claro y comprensible y no incluirán obstáculos no contractuales al ejercicio de los derechos de los clientes.

    ¿Qué debe reflejarse en mi contrato de suministro eléctrico si firmo con una comercializadora de referencia (tanto PVPC como precio fijo anual)?

    Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto deberán tener claramente especificados, como mínimo, los siguientes datos:

    a) Identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia.

    b) Modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de Precio Voluntario al Pequeño Consumidor o precio fijo anual.

    c) El código unificado de punto de suministro, número de póliza del contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas.

    En el caso de que el comercializador de referencia no contrate en nombre del consumidor el acceso a las redes con el distribuidor, el comercializador no estará obligado a incluir en el contrato de suministro el número de póliza del de acceso.

    d) Referencia de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la que figuran las ofertas comerciales anuales para colectivos de consumidores.

    e) Duración del contrato y condiciones para su prórroga o renovación.

    f) Causas de rescisión y resolución del contrato y, en su caso, penalizaciones, así como el procedimiento para realizar una u otras.

    Se indicarán expresamente las causas de rescisión y resolución del contrato que sean sin coste para el consumidor, entre las que figurará, en el caso de que el consumidor esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, la de su derecho a resolver el contrato por voluntad unilateral del consumidor.

    g) La información sobre precios, incluidos los impuestos, peajes y cargos aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos. Ésta deberá ser clara de forma que permita la comparación con otras ofertas, y deberá estar permanentemente actualizada, de acuerdo a lo establecido a este respecto en cuanto a los derechos de los consumidores.

    h) Información sobre el servicio de atención a quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. En concreto, la dirección postal, servicio de atención telefónica y número de teléfono, ambos gratuitos, y el número de fax o dirección de correo electrónico al que el consumidor pueda dirigirse directamente.

    i) El procedimiento de resolución de conflictos establecido.

    j) Información sobre los equipos de medida y control necesarios que los consumidores deban tener instalados para la contratación del suministro eléctrico, y para la correcta facturación y aplicación de los peajes de acceso, cargos y demás precios.

    k) Reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago, de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

    l) Información referida al tratamiento de los datos de carácter personal del cliente, en los términos exigidos por la legislación vigente en esta materia.

    m) Información relativa al procedimiento de suspensión del suministro de energía eléctrica.

    n) Mecanismo de corrección de errores en la facturación como consecuencia de errores administrativos y de medida, delimitando claramente el alcance y las responsabilidades del comercializador y del distribuidor.

    o) Condiciones de traspaso y subrogación del contrato.

    p) Cláusulas bajo las cuales se podrán modificar las condiciones establecidas en el contrato. El contenido de estas cláusulas será transparente y comprensible.

    q) Derechos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, así como demás derechos de los consumidores en relación al suministro.

    ¿Qué elementos debo revisar para cambiarme de una empresa a otra?

    En principio es importante que sepas si estás contratando una tarifa dentro del marco legal regulado (PVPC) o en mercado libre.

    Las tarifas de PVPC están reguladas por el Gobierno, se pueden contratar por cualquier comercializadora de referencia y garantizan ciertos elementos, como puede ser la administración competente para resolver los conflictos, el modelo de factura o el método de fijación del precio, entre otros.

    El resto de tarifas no tienen que garantizar todo lo anterior, ya que dependerán de lo que se establezca en el contrato.

    A la hora de comparar, es importante que revises el precio del kilowatio consumido y de la potencia contratada, así como si del contrato se deriva la obligación de realizar la contratación de servicios adicionales que supongan un coste añadido.

    Por otro lado, es recomendable optar por aquellas compañías que estén adheridas a un sistema extrajudicial de resolución de conflictos (como puede ser el arbitraje de consumo).

    ¿Qué necesito para contratar por primera vez el suministro eléctrico en mi vivienda?

    Necesitas los siguientes documentos:

    - El título que acredite que posees la vivienda legítimamente. En caso de ser propietario haría falta una copia de la escritura de compraventa y si se es arrendatario es necesario el contrato de arrendamiento.

    - El boletín de enganche firmado por un electricista autorizado que certifique el buen estado de la instalación.

    Por otro lado, cabe la opción de traspasar el contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante una comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados, salvo la que se refiere a la actualización del depósito.

    ¿Qué es una comercializadora de referencia?

    Son las compañías eléctricas que, por estructura y capacidad, pueden ofrecer el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene el deber de publicar un listado de las compañías que ejercen de comercializadoras de referencia.

    En el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, el número de suministros de energía eléctrica deberá superar los 25.000 clientes de media en los últimos doce meses y la obligación podrá alcanzar únicamente al territorio de la ciudad autónoma respectiva.

    Para que estas empresas puedan establecerse en todo el territorio español deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener un capital social mínimo de 500.000 euros.

    b) Haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica para el suministro a consumidores durante los últimos tres años.

    c) No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización en los últimos tres años ni haber sido sancionada por la comisión de una infracción administrativa grave o muy grave en materia de comercialización de energía eléctrica mediante resolución firme en vía administrativa, en el último año o en los últimos tres años respectivamente, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que lo hubieran sido.

    d) No haber visto traspasados sus clientes en los últimos tres años mediante resolución firme en vía administrativa, ni pertenecer a ningún grupo empresarial o empresas vinculadas que, habiendo ejercido la actividad de comercialización, hubiera visto traspasados sus clientes.

    e) Tener un número mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses en el territorio español.

    Creo que el contador está averiado, ya que marca mucho más de lo que realmente consumo. ¿Qué puedo hacer?

    Tienes derecho a solicitar la comprobación y verificación del contador al órgano de la Administración competente donde radique la instalación,

    En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

    Si te hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverte todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.

    En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.

    Si, por el contrario, te hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

    El contador lleva parado varios años. ¿Cómo me puede refacturar la empresa?

    En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria.

    Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

    En la factura me aparece un recargo por ausencia de ICP. ¿A qué se debe?

    De acuerdo a la normativa vigente, todos los consumidores están obligados a instalar un Interruptor de Control de Potencia (ICP) en sus suministros. En principio, la distribuidora debió dirigirse a tí para indicarte esta obligación. En caso de haberla recibido y no haber instalado el aparato, se aplicará un recargo, que se calculará dependiendo de la potencia contratada.

    Es importante que conozcas que los nuevos contadores de telegestión incluyen este elemento, por lo que no cabría el cobro del referido recargo si te han instalado un contador de estas características.

    He recibido una factura desorbitada ya que llevaban varios meses sin leer el contador. ¿Es esto posible?

    Es posible que durante un tiempo, por diversas razones, no se haya podido tomar una lectura válida de tu suministro, por lo que se procede a realizar una estimación del consumo producido.

    Si esta estimación se calcula por debajo de lo consumido realmente, en la siguiente factura en que se tome una lectura real se pasarán al cobro, además de los kilowatios consumidos durante el periodo normal, los que se dejaron de facturar, por lo que puede suponer un aumento desproporcionado del recibo.

    En ese caso recomendamos reclamar a la empresa de modo que se facilite un prorrateo en el pago.

    En todo caso, es importante cotejar en cada factura si la lectura que se ha tenido en cuenta coincide con lo que marca aproximadamente el contador. De este modo, en el momento en el que veas alguna diferencia, puedes ponerlo en conocimiento de la eléctrica para evitar este tipo de problemas.

    Mi mujer ha fallecido y era la titular del contrato. ¿Puedo modificarlo? ¿Supone algún tipo de coste?

    En caso de fallecimiento del titular del contrato cabe la posibilidad de subrogar (pasar el contrato) al cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y herederos.

    Esta gestión hay que comunicarla a la empresa distribuidora y no supone coste alguno.

    Pago un precio de kWh distinto cada mes y, además, completamente diferente al de mis familiares, ¿es posible?

    Si tienes contratado PVPC, el precio del kWh varía en cada hora, por lo que el importe facturado dependerá de la cantidad de kilowatios por hora que consumas en cada franja horaria.

    En factura, el precio que aparece es una referencia de la media del periodo que se haya tenido en cuenta según las lecturas, así que es normal que para distintos usuarios los precios que aparezcan en factura sean diferentes.

    Quiero contratar el suministro eléctrico pero el antiguo titular dejó una deuda pendiente, ¿me la pueden exigir a mí?

    No. Las deudas son de carácter personal, por lo que la empresa se las deberá requerir al antiguo titular, sin que esto pueda condicionar una nueva contratación sobre el inmueble.

    Tras un apagón se me han estropeado los alimentos que tenía en el frigorífico y el congelador, ¿puedo reclamar?

    Si la suspensión de suministro se ha producido por una falta de diligencia de la empresa, los daños que éste pudiera conllevar son perfectamente reclamables, como en el caso de alimentos que se hayan estropeado al romper la cadena de frío.

    Tras una subida de tensión se me han estropeado algunos electrodomésticos, ¿puedo reclamar?

    Si la oscilación de la tensión te ha producido unos daños concretos, se podrán reclamar ya que el daño viene provocado por una falta de diligencia en la prestación del servicio de la empresa.

    Independientemente de lo anterior, la compañía eléctrica está obligada a prestar el servicio dentro de una determinada calidad respecto a la tensión suministrada. En caso de no cumplirse, la compañía debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores perjudicados de acuerdo con unas indemnizaciones regladas en la norma.

    ¿Cómo puedo reclamar en caso de que se presenten conflictos con la compañía suministradora de electricidad?

    En primer lugar, debes dirigir una reclamación a la compañía. La normativa vigente indica que para el mantenimiento de la calidad de atención al consumidor, las reclamaciones en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, etc., la compañía debe dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

    También puedes acudir a las asociaciones de consumidores de su provincia y elevar la reclamación ante los Servicios de Industria de su comunidad.

    Algunas empresas energéticas están adheridas en el sistema arbitral de consumo, siendo ésta una vía gratuita para el consumidor para solucionar un conflicto en el caso de no llegar a un entendimiento con la empresa en el tratamiento de la reclamación.

    ¿Puede la compañía eléctrica suspender el suministro sin más por el impago de una factura?

    En caso de impago de una factura, la empresa suministradora podrá suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que hubiera sido requerido al usuario fehacientemente el pago y sin que el mismo se haya hecho efectivo.

    Dicha comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la que se interrumpirá de no abonarse en fecha anterior las cantidades adeudadas.

    No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.

    Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado de acuerdo con el artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro

    Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica y deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas,por una serie de medios determinados de forma expresa en la normativa.

    ¿Puedo poner el suministro eléctrico a mi nombre aunque aún no he cumplido la mayoría de edad?

    La normativa que regula este tipo de contrato no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir a la normativa general de la teoría de los contratos del Código Civil. En base a esta normativa, la capacidad de obrar plena (sin necesitar el consentimiento de padres o tutores) se adquiere a los 18 años.

    ¿Qué derechos tengo como arrendador de un contador de luz?

    En este caso, el mantenimiento del contador correría a cargo de la eléctrica, por lo que en principio el derecho básico que se obtiene como arrendador de un contador es el de disponer de un aparato con un funcionamiento correcto en todo momento. No hay que olvidar que el derecho de custodia recae sobre el arrendatario (consumidor).

    Debido a una avería en la instalación eléctrica de mi vivienda la facturación se ha disparado, ¿tengo obligación de abonar el importe?

    Sí. El mantenimiento de las instalaciones interiores corresponden al abonado o a la comunidad. En estos casos no prosperaría una reclamación, por lo que es de gran importancia realizar labores de mantenimiento de las instalaciones de forma periódica.

    Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz con un consumo desorbitado, ¿puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?

    No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro o la entrada en registro de morosos. Un consumo desorbitado en factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable revisar la instalación interior, así como solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo desorbitado y posteriormente llegar a una solución al respecto.

    En la factura de la luz aparece un importe por alquiler de contador, ¿puedo comprarlo para evitar hacer dicho pago?

    Sí, en ese caso pasarías a ser el responsable de su mantenimiento.

    En la nueva factura de la luz he observado que la compañía ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo... ¿Puede hacerlo sin comunicármelo previamente?

    Los consumidores deben ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolverlo sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

    Es oportuno indicar que alguno de las modificaciones de precios pueden venir derivadas de cambio de normativas que se aplican al coste de la factura. En este caso, la empresa deberá referenciar la normativa en virtud de la cual se ha producido la modificación del precio.

    Estoy interesado en dar de baja mi suministro eléctrico porque durante unos meses no voy a habitar en la vivienda, ¿cómo lo hago?

    Normalmente, los contratos son anuales y se van prorrogando. Es posible que si te das de baja anteriormente, te puedan cobrar alguna cláusula de anticipación. Si no vas a utilizar el servicio sólo durante algunos meses, quizás no te convenga dar de baja el servicio y luego volver a darte de alta. Lo más adecuado podría ser comprobar (teniendo en cuenta tu suministradora) el coste de la operación y comparar con lo que pagarías si no lo hicieras (sólo el arrendamiento del contador). Por supuesto, un dato fundamental será saber durante cuánto tiempo no vas a utilizar el suministro.

    He abonado la cuantía adeudada a la compañía eléctrica, ¿cuánto tiempo tardan en reestablecerme el servicio?

    Una vez efectuada la suspensión del suministro, debe ser repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

    La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la resolución del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrías que dar de alta un contrato nuevo.

    He llegado a casa de vacaciones y he observado que me han cortado la luz. ¿Qué motivos puede alegar la suministradora para suspenderme el servicio?

    Los motivos por los que la empresa suministradora puede suspender el suministro en determinadas circunstancias son los siguientes:

    - Si el usuario no paga las facturas.

    - Cuando permita establecer derivaciones en su instalación para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.

    - Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.

    - Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su funcionamiento.

    - En el supuesto de instalaciones peligrosas.

    En todos los casos anteriores, la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.

    ¿La modificación de la potencia supone un coste para el usuario?

    La empresa puede cobrar un importe dependiendo de los distintos casos:

    - Por aumento de potencia. Si la nueva potencia solicitada es admisible por la línea del abonado, la empresa podrá cobrar por los siguientes conceptos:

    a) Acometida: el exceso de potencia respecto de la que pagó inicialmente (derechos de extensión y acceso, en su caso).

    b) Si la potencia resultante (la que tenía más el aumento) es igual o inferior a la potencia pagada en su día, no se pagarán derechos de verificación.

    - Reducción de potencia. Los derechos de extensión mantendrán su vigencia por tres años.

    Respecto a los contadores telegestionados, existe una resolución de la CNMC que indica que no se debe cobrar en aquellos casos en los que no hay una actuación directa sobre el equipo, por lo que en ese caso te recomendamos que inicies un trámite de reclamación.

    La empresa suministradora se ha negado a darme de alta la luz, ¿puede hacerlo?

    Puede contratar el servicio eléctrico cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros. La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.

    La instalación de electricidad de mi vivienda se ha averiado, ¿tengo que abonarlo yo la reparación o se encarga la empresa suministradora?

    El mantenimiento de la instalación interior corresponde al abonado o a la comunidad.

    Los cortes de luz son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?

    El mínimo de calidad establecido según la normativa debe tener en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en la que no ha habido suministro al año. Por zonas, son las siguientes:

    - Zona urbana: 5 horas, 10 interrupciones.

    - Zona semiurbana: 9 horas, 13 interrupciones.

    - Zona rural concentrada: 14 horas, 16 interrupciones.

    - Zona rural dispersa: 19 horas, 22 interrupciones.

    Por un error de la entidad suministradora de electricidad me han facturado cantidades inferiores a las debidas. ¿Debo abonar de una vez la cantidad resultante de la liquidación que me ha practicado la compañía?

    No, el pago puede fraccionarse en un plazo que será igual al tiempo que hayan durado las facturaciones erróneas con un tope de un año. La compañía no podrá exigir cantidades de hace mas de un año.

    Quiero contratar el suministro eléctrico de una vivienda pero el titular anterior dejó una deuda pendiente, ¿pueden exigírmelo a mí?

    No, ante un contrato nuevo la compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior. La obligación a prestar el suministro eléctrico por parte de la distribuidora tiene excepciones cuando el solicitante ha sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.

    Tengo que realizar la instalación eléctrica en mi domicilio y tengo algunos conocimientos. ¿Puedo hacer yo mismo la instalación o para que me suministren electricidad me pueden exigir que esté realizado por un instalador autorizado?

    La instalación por propia seguridad del usuario debe estar firmada por un instalador autorizado, ya que éste, en su calidad de profesional de esta actividad, será el que responda ante cualquier tipo de incidencia que provoque la instalación.

    Voy a alquilar mi piso y el arrendatario me pide poner el nombre del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?

    La norma indica que el suministro debe estar a nombre de la persona que efectivamente utilice la vivienda (en este caso el arrendatario).

    El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.

  • Viviendas VPO
    ¿Qué se entiende por vivienda protegida?

    A partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, y sin perjuicio de las situaciones jurídicas creadas al amparo de anteriores normativas aplicables, se entenderá por vivienda protegida, a los efectos de lo establecido en la normativa estatal, toda aquella que cuente con la calificación correspondiente de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por cumplir los requisitos de uso, destino, calidad, precio máximo establecido (tanto para venta como para alquiler) y, en su caso, superficie y diseño, así como cualesquiera otros establecidos en la normativa correspondiente.

    En todo caso, habrán de cumplir como mínimo con los requisitos siguientes:

    – La vivienda protegida deberá destinarse a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.

    – Deberán contar con un precio máximo de venta en vivienda protegida en venta o un alquiler máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler.

    – Disponer de una superficie útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.

    Me gustaría solicitar una vivienda de VPO. ¿Cómo puedo hacerlo?
    Dirigiendo tu solicitud a las Administraciones competentes. Normalmente son el Ministerio de Vivienda, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los ayuntamientos, o a las promotoras públicas o privadas que promocionen VPO.
    ¿Cómo se adjudica una vivienda VPO?
    Para ello deberás consultar con tu comunidad autónoma ya que muchas pueden utilizar la figura del sorteo para la adjudicación. No obstante, para ser beneficiario de una VPO deberás reunir los requisitos económicos y sociales de la normativa sectorial que regula este tipo de viviendas.
    ¿Es verdad que las calidades de las viviendas VPO son peores que las que no son de protección oficial?
    No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.
    ¿Qué es la descalificación de una vivienda VPO?

    La descalificación de una vivienda protegida supone que quedan anuladas las limitaciones a las que está sometida respecto a la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas. Supone su conversión en vivienda libre. Para ello es necesario iniciar el procedimiento administrativo establecido al efecto presentado la solicitud y la documentación establecida, así mismo este procedimiento conlleva la devolución de las ayudas recibidas. 

    ¿Quién puede solicitar la descalificación de una vivienda de VPO?
    Según el Plan Estatal, las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo no tienen posibilidad de solicitar descalificación voluntaria. Habrá que estar a lo regulado en las comunidades autónomas para conocer los supuestos y requisitos que hay que reunir para poder pedir una descalificación y sobre qué viviendas en concreto se puede solicitar.

    ¿Cuáles son las actuaciones previstas en el nuevo Plan de Viviendas Estatal 2018-2021?

    Se estructura en los siguientes programas:

    - Subsidiación de préstamos convenidos.

    - Ayudas al alquiler de vivienda.

    - Ayudas a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    - Fomento del parque de vivienda en alquiler.

    - Fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

    - Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidad en viviendas.

    - Fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

    - Ayuda a los jovenes.

    - Fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

    ¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler previstas en el Plan de Vivienda Estatal 2018/2021?

    Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

    Los ingresos de la persona beneficiaria deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este limite será de cuatro veces si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o de cinco veces para familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.

    2. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia establecido en el artículo 17 del Plan.

    Por último, la vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. Podrá ascender a 900 euros al mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

    La cuantía de la ayuda será con carácter general hasta el 40% de la renta mensual y en el caso de mayores de 65 años hasta el 50% de la renta mensual. También existe una ayuda de hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

    Compré una vivienda VPO y me dijeron que me la entregaban en dos años. Sin embargo, ha pasado más tiempo y todavía no la tengo. ¿Puedo reclamar?

    Sí. Sería conveniente que antes de plantear la reclamación solicitases información acerca de si han solicitado licencia de ocupación y la calificación definitiva.

    He comprado una vivienda VPO y tiene varios defectos. ¿Puedo reclamar?

    Por supuesto. No obstante, lo tienes que hacer dentro de los plazos establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, que varían dependiendo de los defectos, plazos de garantías de 1,3 ó 10 años. Se aconseja que se reclame por escrito de forma fehaciente para lo que es muy útil la hoja de reclamaciones.

    Tengo un piso de VPO y me gustaría alquilarlo. ¿Puedo hacerlo?

    Habría que estar a lo dispuesto en la normativa al amparo de la cual se construyó tu vivienda y por  tanto  a los requisitos y condiciones establecidos en la misma.  De todas formas, si estuvieses en el supuesto de poder alquilar y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías alquilar a una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.

    Tengo un piso que compré en régimen de VPO y ahora quiero venderlo. ¿Puedo hacerlo?

    Habría que estar a lo dispuesto en la normativa al amparo de la cual se construyó tu vivienda y por  tanto  a los requisitos y condiciones establecidos en la misma. De todas formas si tú estuvieses en el supuesto de poder vender y tu vivienda siguiese calificada como VPO no podrías vender a un precio superior al establecido legalmente para estas viviendas y posiblemente la Administración tenga un derecho de tanteo y retracto sobre la misma.

    ¿Existen subvenciones o ayudas para la compra de viviendas VPO?

    El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 no recoge este tipo de ayudas.