Tecno

Hay que regular la publi de criptoactivos en el deporte

Se trata de productos de alto riesgo que carecen de una regulación garantista para el consumidor.

Por Olga Ruiz Legido

Tras la prohibición de la publicidad de casas de apuestas y casinos online en equipaciones deportivas y estadios, son muchos los clubs y sociedades deportivas que han empezado a firmar patrocinios con plataformas de criptoactivos (criptomonedas, tokens, NFT y similares) como una nueva vía de obtener pingües ingresos por la vía del patrocinio deportivo.

De esta forma los criptoactivos han desembarcado de lleno en el ámbito deportivo, un escaparate de primer nivel, en un contexto de falta de regulación de este tipo de productos de alto riesgo.

El 24 de noviembre del pasado año, la CNMV le recordaba al futbolista Andrés Iniesta, desde su cuenta de Twitter y como respuesta a la promoción que el jugador estaba realizando en la red social de la inversión en criptomonedas, que "los criptoactivos, al ser productos no regulados, tienen algunos riesgos relevantes" y le recomendaba leer el comunicado que publicó este organismo al respecto.

Falta de regulación en la Unión Europea

Se refería al comunicado conjunto que el supervisor bursátil y el Banco de España hicieron publico el 9 de febrero de 2021 donde alertaban del riesgo de la inversión en criptomonedas debido, entre otros factores, a su extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia que las convierten en una apuesta de alto riesgo. Ambos supervisores destacaban que no existe todavía en la Unión Europea un marco que regulara los criptoactivos como el Bitcoin, y que proporcionara garantías y protección similares a las aplicables a los productos financieros. Así se pronunciaban la CNMV y el Banco de España en el comunicado:

"Desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores. Se trata de instrumentos complejos, de alto nivel de riesgo, que pueden no ser adecuados para pequeños ahorradores, y cuyo precio conlleva un alto componente especulativo que puede suponer incluso la pérdida total de la inversión".

No obstante, ante la falta de limitaciones y regulaciones publicitarias de este tipo de productos, la propia FIFA firmó en la primavera de 2022 un acuerdo con Cripto.com, una de las mayores compañías a nivel internacional, para el patrocinio del Mundial de Qatar. Esta empresa también mantiene acuerdos con otras competiciones deportivas, como la Formula 1 y algunas franquicias de la NBA.

La publicidad que se desarrolla en el ámbito deportivo, utilizando a los principales clubs y sociedad deportivas, y a personajes y deportistas famosos y de relevancia internacional, tiene un gran impacto. La vía del patrocinio deportivo, y el altavoz que supone el uso de personajes relevantes e influyentes, hace que el mensaje publicitario llegue a numerosas personas de diversas edades, características sociales y económicas, sin distinción y sin tener en consideración su perfil ni conocimientos financieros. Un colectivo influenciable por una publicidad de productos de alto riesgo que carecen de una regulación garantista para el consumidor y que se aprovecha del papel influyente de personajes públicos y entidades deportivas a las que se profesa admiración y confianza.

Por todo ello, y dado que como se ha señalado se trata de publicidad de productos y servicios de alto riesgo que pueden afectar al comportamiento económico de los consumidores, especialmente determinados colectivos que merecen una especial protección (menores, colectivos vulnerables…) y respecto de los que es preciso limitar y reducir la exposición a este tipo de contenidos, es urgente que se impulse una regulación normativa completa que regule la publicidad de este tipo de productos.

Necesidad de prohibir la publicidad de estos productos

Si bien la CNMV emitió en enero de 2022 una circular que recogía las normas y principios que debían regir la promoción de criptoactivos, obligando a ofrecer "contenidos veraces, comprensibles y no engañosos, y que incluyan de forma visible los riesgos asociados", la realidad evidencia que dicha circular resulta claramente insuficiente y que es imprescindible abordar limitaciones y prohibiciones claras respecto de la publicidad de este sector en eventos deportivos, impidiendo que las marcas puedan exhibirse en equipaciones o formen parte de nombres de estadios, equipos o competiciones o que profesionales y deportistas usen su imagen para generar la seguridad y la confianza de la que carece el propio producto.

Pero incluso, es preciso ir más allá y, tal y como se acordó para las casas de apuestas y empresas de juego online, la publicidad de criptoactivos, debe quedar restringida en radio y televisión y prohibida fuera de las franjas habilitadas para ello. Asimismo, debe prohibirse el uso de personajes famosos o mediáticos, ya sean reales o ficticios, en la publicidad de los criptoactivos, para evitar que se utilicen como ganchos comerciales, aportando credibilidad y seguridad a la inversión en unos productos de tan alto riesgo y componente especulativo.

Urge por tanto impulsar una regulación normativa completa que regule la publicidad de las empresas y plataformas de criptomonedas y las inversiones en criptoactivos y que contribuya a reducir la exposición de colectivos vulnerables a una comunicación comercial agresiva que puede generar graves perjuicios económicos en los consumidores.

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Olga Ruiz Legido es la presidenta de FACUA.

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