¿Puede la compañía obligarme a abonar una penalización si quiero darme de baja antes de terminar mi compromiso de permanencia?
Sí. La compañía puede solicitarte una penalización por incumplir el contrato en caso de que tuvieras compromiso de permanencia, pero su importe será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado, según se dispone el artículo 62.5 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
¿Puede la operadora aplicarme IVA en las penalizaciones?
Sí, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el 11 de junio de 2020, la Agencia Tributaria ha modificado su criterio para cumplir la jurisprudencia del TJUE, que dicta que, dado que la penalización se impone porque la compañía va a dejar de percibir unos beneficios -a los que se les imputa IVA- por la baja anticipada del usuario, esta penalización también debe llevar IVA.
¿Puede una empresa penalizarme si me doy de baja porque el servicio lleva semanas funcionando de forma deficiente?
En realidad, en este caso no estaríamos hablando de una baja propiamente dicha, sino de una resolución del contrato por incumplimiento previo de la empresa. Esta acción de la operadora debe considerarse un acto abusivo grave.
Por lo tanto, no es legal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, dada esta situación, tienes derecho a poner fin al contrato sin penalización alguna.
Asimismo, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que tu servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones.
¿Pueden hacerme abonar una penalización completa o por tramos si quiero darme de baja dos meses o días antes de terminar mi compromiso de permanencia?
Es ilegal que la compañía quiera cobrarte la penalización completa, así como también el hecho de que quiera hacerte pagar una ‘multa’ en función de unos tramos de meses que ellas mismas deciden.
En este caso, la penalización deberá ser reducida de forma proporcional por el tiempo en que hayas permanecido de alta, ya que durante dicho periodo la empresa ya recuperó parte de la supuesta inversión inicial realizada.
En definitiva, sólo podrá ser cobrada la parte proporcional de la penalización en función de los meses o incluso días que te quedaran por cumplir de tu compromiso de permanencia.
Mi anterior empresa jamás me habló de la existencia de una penalización ni me regaló nada cuando contraté. Sin embargo, ahora quiere cobrarme por incumplir la permanencia. ¿Puede?
Depende de las condiciones contratadas y, concretamente, de la existencia o no de permanencia y su consecuente penalización.
Lógicamente, si no hay medio alguno para probar que fuiste informado (bien por escrito en el contrato o bien a través de cualquier otro medio como grabación telefónica) la empresa tendrá que probar que te informó de dicho extremo por el que pretende cobrar.
Pedí que me liberaran el móvil y la compañía dice que no es posible hasta que se finalice el compromiso de permanencia. ¿Es legal?
No. La negativa del operador a liberar un terminal o facilitar los códigos de desbloqueo constituye una infracción en materia de consumo sancionable por las autoridades competentes.
En este sentido se ha pronunciado la Comisión de Cooperación de Consumo (órgano en el que están representadas las autoridades de protección al consumidor del Gobierno y las comunidades autónomas) en un informe donde establece con claridad que, en el caso de que un cliente esté dentro del periodo de permanencia, al corriente del abono de la factura, durante el periodo acordado y quiera hacer uso del terminal con la tarjeta de otro operador al tener unas condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal. De lo contrario, limitaría los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de realizar el contrato.
Si por el impago de una factura me suspenden temporalmente el servicio, ¿cómo afecta a la permanencia vigente?
En caso de impago y, previo aviso al abonado, la compañía puede suspender temporalmente el servicio. Durante el tiempo que dure la suspensión (dos meses) el usuario podrá recibir la factura correspondiente al período de consumo en curso, que contemplará el importe de la cuota contratada y el consumo hasta la suspensión. Asimismo, durante la suspensión temporal del servicio, la operadora de telefonía de la que seas cliente continúa cobrándote la cuota que tengas contratada, debido a que aunque tengas el servicio restringido para realizar llamadas salientes, sí puedes seguir recibiéndolas. En cuanto a la posible permanencia vigente, la compañía no puede prorrogarla, ya que el servicio y el cobro continúan, aunque sea de forma restringida. Este compromiso de permanencia terminará en el plazo que en su día se acordó, sin que se pueda añadir ningún día más.
Si una empresa me sube una tarifa, ¿puedo solicitar la baja del contrato sin tener que abonar la penalización?
Sí, porque debemos entender que el compromiso de permanencia vincula a ambas partes: al usuario a cumplir el compromiso y a la empresa a comprometer las condiciones contractuales establecidas en el contrato.
Cualquier modificación de dicho contrato llevada a cabo por la operadora legitima al consumidor a pedir la resolución de éste anticipadamente sin penalización alguna.
Así lo indica el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que estipula que los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
Asimismo, indica que los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informándole expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Tras darme de baja de un servicio, vi que me han penalizado doblemente (la operadora y el distribuidor) por el mismo teléfono. ¿Es legal?
La compañía de telecomunicaciones y el distribuidor no pueden aplicarte una penalización cada una por separado por el mismo motivo. Si lo hicieran, estarían vulnerando la normativa.
Como usuario, sólo puedes ser penalizado una vez por el beneficio obtenido: en este caso, que te hayan regalado un terminal o a un precio promocional.
El cobro de dos penalizaciones supondría que dos empresas estarían reclamando un abono dos veces por lo mismo, lo cual sería un enorme perjuicio para el usuario y un enriquecimiento injusto y abusivo para las empresas; que estarían cobrando por duplicado un único beneficio otorgado al cliente.
Si no estás conforme con una de las facturas emitidas por tu proveedor del servicio es conveniente que reclames este hecho. El impago del servicio de acceso a internet solo faculta a la compañía a suspender ese servicio pero no el resto de servicios que se prestan de manera simultánea. Por ello, es recomendable abonar la parte de la factura correspondiente al consumo de llamadas telefónicas para evitar una suspensión de este servicio.
Respecto a las amenazas de incluirte en un listado de solvencia patrimonial por parte de la propia compañía o de una gestora de recobros, te informamos de que el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite la inclusión de los datos en uno de estos ficheros siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el propio artículo.
Si te retrasas en el pago de los servicios de Internet vinculados a la facturación del servicio telefónico fijo, el impago solo dará lugar a la suspensión, previo aviso, del servicio de Internet, continuando vigente el resto de servicios.
Todos los operadores, a excepción de Movistar (Telefónica de España) que tiene asignado el servicio universal, están obligados a indicar en el contrato firmado con el abonado el plazo para el inicio de la prestación del servicio, tiempo que están obligados a cumplir.
En los casos en los que el proveedor de acceso a Internet sea Movistar, por tratarse del operador que tiene asignada la prestación del servicio universal, el plazo máximo para atender una solicitud de alta será de sesenta días, y ello porque el servicio universal incluye servicio de voz, conexión a la red y banda ancha a 1 Mbps.
No. Las modificaciones contractuales a instancia de la compañía únicamente pueden operar cuando concurra alguno de los motivos previstos expresamente en el contrato a tal fin. En ese caso, la compañía está obligada a notificar a sus clientes la modificación con una antelación de un mes y a conceder al cliente la opción de solicitar la resolución anticipada del contrato sin penalización alguna.
La normativa vigente señala que bajo el concepto de “servicio universal” se garantiza que la conexión a través de la red telefónica pública desde una ubicación fija deberá ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente que permite acceder de forma funcional a internet.
En este sentido, las compañías deben garantizar el acceso al servicio de internet en la velocidad publicitada y/o ofrecida en los contratos celebrados con los usuarios. En caso de que la calidad ofrecida y prestada no se corresponda con la contratada, el usuario puede reclamar.
Por lo tanto, los compromisos de velocidad mínima asumida por el operador vendrá determinada por lo establecido en el contrato de alta del servicio
Sí puedes reclamar puesto que el operador del servicio está incumpliendo el contrato que tenéis suscrito, en el cual deben venir reflejadas las condiciones de calidad del servicio, que deben cumplirse en las condiciones exigidas por la Ley.
En el contrato, además, debe especificar el método de cálculo de la indemnización asociada al incumplimiento de los compromisos de calidad.
Es la situación que se da cuando el usuario quiere cambiar de compañía y su actual operador se niega a ceder la línea para facilitar la portabilidad, imposibilitando el ejercicio del derecho reconocido por Ley de los usuarios a cambiar de operador cuando lo deseen.
En este asunto, debe tenerse en cuenta que la mayoría de operadores prestan sus servicios a través de la red de Telefónica, empresa que tiene asignado el servicio universal, por lo que en un proceso de cambio de operador intervienen tres operadores: el que “pierde” al cliente (que debe abandonar la línea), el que lo “gana” (que pasa a gestionarla) y Telefónica (que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias, como titular, para que el cambio se lleve a cabo).
En los casos de secuestro de bucle en Internet un usuario puede verse en alguna de estas dos situaciones reclamables ante el operador que sea responsable en cada caso:
-El usuario ha solicitado la baja de su acceso a Internet y no se ha hecho efectiva por secuestro o negativa a liberar el acceso a Internet, por lo que su antiguo operador le sigue facturando.
-El usuario ha solicitado la baja del servicio de Internet y esta se ha hecho efectiva sin que le siga facturando el anterior operador, pero no se puede dar de alta con otro porque el antiguo operador no ha liberado la línea.
Quiero dar de baja mi servicio de acceso a Internet, ¿cómo se lo comunico a mi proveedor?
La normativa establece que la baja puede ser solicitada por la misma vía o cauce que se utilizó para llevar a cabo la contratación. No obstante, lo recomendable es que se lleve a cabo a través de un correo certificado con acuse de recibo dirigido a la empresa, donde se incluya toda la documentación requerida por la empresa para tal fin (usualmente copia de DNI) o bien a través del teléfono, en cuyo caso la empresa está obligada a suministrar un número de referencia de dicha baja que el usuario debe conservar.
El único operador que no puede negarse a instalar una línea a un usuario es el que presta el “servicio universal”, actualmente proporcionado por Movistar (Telefónica de España), salvo en caso de autorización de la administración competente en materia de telecomunicaciones.
El servicio universal reconoce el derecho del usuario final a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija que, además posibilite el acceso a interneta 1 mega y acceder a la prestación del servicio telefónico así como al resto de las prestaciones incluidas en el servicio universal; con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Para ello se requiere que las solicitudes de alta sean razonables, considerando en todo caso razonables las peticiones de conexión que o bien sea solicitada para cualquier inmueble situado en suelo urbano o bien se solicite la conexión para una edificación, que aun no estando en suelo urbano, sea utilizada como vivienda habitual por el solicitante de conformidad con la normativa urbanística. Para su comprobación el operador designado podrá requerir al solicitante certificación del Ayuntamiento que acredite tales extremos.
Sí. En los contratos celebrados con los usuarios, las compañías telefónicas están obligadas a entregar al cliente un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación y las particulares que sean de aplicación, que deberán estar aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario cuando sean utilizadas en la contratación.
Hace tiempo que he solicitado el alta de una línea de móvil, pero aún no me la han facilitado. ¿Hay un plazo legal?
Existe un plazo de sesenta días naturales para hacer efectiva el alta de una línea solicitada por un usuario cuando el prestador del servicio es el designado para el servicio universal, actualmente Movistar (Telefónica de España).
Si el alta de la línea no se hace efectiva en los plazos determinados, la compañía deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.
Si la solicitud está realizada a otro operador, el plazo será el establecido en el contrato suscrito entre ambas partes, así como su método de compensación por retraso que también deberá venir estipulado en el contrato.
He solicitado un traslado de línea, ¿existe un plazo para que esta se haga efectiva?
En primer lugar habría que determinar si técnicamente esposible que se llve a cabo el traspaso, es decir, si existe la infraestructura necesaria en la zona para ello.
Los traslados de línea solicitados por un usuario se asimilan a un alta nueva, por tanto, el plazo es de sesenta días naturales para hacer efectiva la misma cuando el prestador del servicio es el designado para el servicio universal, actualmente Movistar (Telefónica de España).
Si la solicitud está realizada a otro operador, el plazo será el establecido en el contrato suscrito entre ambas partes.
La posibilidad de que la empresa solicite al usuario depósitos se limita a casos muy concretos relacionados con impagos o demoras en los pagos de facturas actuales o anteriores relacionadas con dicho servicio, o bien a que estén autorizados por la Secretaría de Estado competente para realizar tal práctica.
La normativa establece que la baja puede ser solicitada por la misma vía o cauce que se utilizó para llevar a cabo la contratación. No obstante, lo recomendable es que se lleve a cabo a través de un correo certificado con acuse de recibo dirigido a la empresa, donde se incluya toda la documentación requerida por la empresa para tal fin (usualmente copia de DNI) o bien a través del teléfono, en cuyo caso la empresa está obligada a suministrar un número de referencia de dicha baja que el usuario debe conservar.
En estos casos, no cabría aplicar penalización alguna, ya que se encontraría ante un supuesto de resolución contractual por incumplimiento del contrato de unas partes en el primer caso (artículo 1.124 Código Civil), y ante uno de los motivos que justifican la petición de la baja del contrato sin penalización alguna en el segundo (artículo 9º en conexión con el artículo 8º del Real Decreto 899/2009 de 22 de mayo).
Conforme a la normativa vigente en los contratos con los consumidores, la compañía está obligada a entregarte un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales y particulares de la contratación aceptadas y firmadas por ti si han sido utilizadas en la contratación.
Sí es reclamable y, concretamente, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
No obstante, el contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
Existen ciertos elementos que sí están regulados para el operador que viene obligado a prestarlos como "servicio universal", actualmente Telefónica de España. Dichos precios, regulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que fija precios máximos, son los siguientes: la cuota de alta, que se paga una sola vez tras la instalación de la línea y la cuota de abono, es la decir, la cantidad fija que se abona mensualmente, computando al margen las llamadas. Para el resto de operadores la fijación de todos los precios es libre, incluidas las cuotas de alta y de abono.
Los usuarios tienen derecho a recibir la factura en la que se detallan los servicios prestados y sus tarifas.
El consumidor también podrá pedir, si quiere, una factura detallada en la que deberán venir reflejados los siguientes conceptos:
El período de facturación, la cuota mensual fija, otros cargos mensuales fijos, cualquier cuota fija no recurrente así como el detalle de todas las comunicaciones facturadas, excluidas las comunicaciones encuadradas en grupos tarifarios de bajo precio, tales como las metropolitanas, las de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos de euro por minuto o a las de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos de euro por comunicación. Este detalle debe incluir: el número llamado, la fecha y hora de la misma, duración, tarifa aplicada y coste total de la llamada. Las comunicaciones que tengan carácter gratuito para el abonado que efectúa la llamada no figurarán en la factura detallada de dicho abonado.
Además deberán venir reflejados los datos agregados por grupos tarifarios diferenciados, tales como: metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional, que incluyan el número de llamadas efectuadas, el número total de minutos y el coste total de cada grupo.
También se tendrá que detallar la base imponible, el total del IVA o impuesto equivalente que le sea de aplicación así como el importe total de la factura, impuestos incluidos.
La citada factura detallada debe ser suministrada de forma gratuita por parte de Movistar, operador que tiene asignado el servicio universal, pudiendo el resto de operadores cobrar una cantidad al usuario por ello, importe que en todo caso deberá haber sido notificado al usuario.
Todos los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. En primera instancia deberás dirigirte al departamento o servicio de atención al cliente de tu operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. En el caso de una reclamación de facturación, podrás presentar tus reclamaciones, desde la fecha de recepción de la factura, por vía telefónica, Internet, correo postal, o directamente en las oficinas comerciales del operador.
En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente. Si presentas la reclamación por teléfono, el operador está obligado a facilitarte un número de referencia, así como a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación. Si en el plazo de un mes no hubieras recibido respuesta del operador o la respuesta no te satisface, podrás acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a la Secretaría de Estado que corresponda.
En cualquier caso, puedes acudir a las organizaciones de consumidores y usuarios donde te asesorarán sobre tus derechos y vías para ejercitarlos.
Además de la domiciliación bancaria, ¿existen otras formas de pago para pagar el teléfono?
El usuario tiene derecho a elegir el medio de pago de entre los que se viene usando en el tráfico comercial. No obstante, en los contratos se deberá especificar la forma de realizar el pago del servicio.
El plazo máximo para la realización efectiva de la portabilidad en línea fija es de un día laborable.
El operador "donante" puede negarse a llevar a cabo la portabilidad al "nuevo operador" solo por una serie de causas tasadas, las cuales están relacionadas, entre otras, con los datos incorrectos o incompletos, por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número, imposibilidad técnica, por cambio de domicilio y/o por causa de fuerza mayor.
En ningún caso, la compañía puede denegar la portabilidad por situación de impago, al no estar prevista como tal por Ley.
No obstante, el operador donante deberá informar al operador receptor del motivo de la negativa a portar y éste, a su vez, mantener informado al usuario.
Es facultad del abonado elegir el operador con el que contratar el servicio de llamadas pero manteniendo el contrato de abono con el operador que provee la línea sin necesidad de instalación ni adaptación de la existente. Dicha preselección podrá ser “de larga distancia” cuando el operador preseleccionado cursa las llamadas provinciales, nacionales, internacionales y las llamadas a móviles; “global” cuando el operador seleccionado cursa todas las llamadas de larga distancia, a móviles más locales y “global extendida”, cuando el operador preseleccionado cursa todas las llamadas locales, provinciales, internacionales, móviles y a Red Inteligente (numeración con prefijos 90x, 80x).
¿Qué pasos tengo que seguir para portar mi línea de teléfono fija?
Para portar una línea de teléfono fija debes dirigirte al nuevo operador, a quien tendrás que facilitar los correspondientes datos relativos a la titularidad y número de teléfono a portar, debiendo rellenar en el caso de que la compañía lo solicite el formulario correspondiente.
La empresa deberá llevar a cabo la portabilidad en el plazo estipulado, un día, debiendo informarte del momento exacto en que se va a llevar a cabo la misma.
Si voy a realizar una portabilidad. ¿Hasta qué día me puede facturar mi antigua compañía?
La antigua compañía solo podrá facturarte hasta el momento en que se haga efectiva la portailidad de los servicios, momento en el que comenzará a facturarte la nueva empresa.
En ningún caso podrán facturarte ambos operadores a la vez, por lo que la antigua compañía solo deberá facturar la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de baja.
Debes interponer una reclamación ante la empresa demandando los daños y perjuicios que este acto te haya podido generar, si bien para recuperar la línea es conveniente dirigirse de nuevo al antiguo operador para que sean ellos los que realicen la operación de restitución de la línea a través de una contraportabilidad o portabilidad inversa.
La recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.
Quiero dar de baja mi móvil, ¿cómo se lo comunico a mi proveedor?
La normativa establece que la baja puede ser solicitada por la misma vía o cauce que se utilizó para llevar a cabo la contratación. No obstante, lo recomendable es que se lleve a cabo a través de un correo certificado con acuse de recibo dirigido a la empresa, donde se incluya toda la documentación requerida por la empresa para tal fin (usualmente copia de DNI) o bien a través del teléfono, en cuyo caso la empresa está obligada a suministrar un número de referencia de dicha baja que el usuario debe conservar.
En estos casos, no cabría aplicar penalización alguna, ya que se encontraría ante un supuesto de resolución contractual por incumplimiento del contrato de unas partes en el primer caso (artículo 1.124 Código Civil), y ante uno de los motivos que justifican la petición la baja del contrato sin penalización alguna en el segundo (artículo 9º en conexión con el artículo 8º del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo).
No tengo cobertura de teléfono móvil en casi ningún sitio, ¿tengo derecho a que me indemnicen por ello? ¿Puedo reclamar?
Actualmente, la prestación del servicio de telefonía móvil no está considerado como un servicio universal, por lo no que existe obligación de que las compañías cubran todo el territorio nacional, si bien la práctica totalidad estaría cubierto. Asimismo, cabe señalar que en algunos casos existen convenios con algunas Administraciones Públicas con dificultades de cobertura, con el fin de mejorar la misma en ciertas zonas. No obstante y con independencia de todo lo anterior, si el problema de cobertura es generalizado, debe reclamarse a la empresa los correspondientes descuentos por la falta de prestación del servicio de forma correcta.
Una persona ha solicitado una línea de contrato que me facturan en mi cuenta y yo no he firmado ningún contrato, ¿puedo solicitar que cancelen esa línea y me devuelvan el importe?
La cancelación de la línea sólo puede ser solicitada, en principio, por el titular, si bien puedes oponerte a que se realicen los cargos en tu cuenta, ya que los contratos sólo producen efectos entre las partes contratantes y, en su caso, sus herederos. Por lo tanto, tu reclamación debería ir encaminada a tu falta de consentimiento para la activación de ningún tipo de servicio con la empresa, y a la consecuente anulación de los cargos emitidos en tu nombre.
La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. No obstante, sería necesario tener prueba de dicha oferta, promoción o publicidad, a efectos de poder acreditar su incumplimiento. Por otra parte, la empresa está obligada a conservar y a enviar al usuario, cuando la solicite, una copia de la grabación con las condiciones de la contratación acordada entre ambas partes.