¿Existe alguna limitación a los intereses en un préstamo hipotecario?
Actualmente, no se podrá cobrar un interés superior en tres puntos porcentuales al interés remuneratorio, es decir, el interés de demora no puede ser superior al resultado de sumar tres puntos al tipo que pagas por la hipoteca. Por ejemplo, si tu préstamo tiene un tipo fijo del 2%, el interés de demora no podrá superar el 5% anual.
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Bancos, eléctricas, telefónicas, aseguradoras, aerolíneas, grandes establecimientos comerciales... Los consumidores sufrimos todo tipo de irregularidades. Si reclamamos solos, en muchas ocasiones las empresas nos ignoran y los gobiernos no actúan. Si lo hacemos unidos, tendremos más fuerza para defender nuestros derechos y frenar los abusos.
Hacerme socio pleno¿Por qué reclamar con FACUA?
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