He oído hablar de las hipotecas inversas, ¿qué son?
En este tipo de hipoteca, el banco paga una renta al propietario de la vivienda a cambio de su propiedad. Este tipo de hipotecas puede constituirse tanto sobre la vivienda habitual como sobre una segunda vivienda. A través de este tipo de hipoteca, el propietario del inmueble puede vivir en ella hasta su fallecimiento.
El solicitante (propietario del piso) y los beneficiarios (por ejemplo, el cónyuge) tienen que tener una edad mínima de 65 años o estar en situación de dependencia severa o gran dependencia. La entidad financiera sólo puede vender la vivienda cuando fallezca el propietario o, si así se estableció en el contrato, cuando fallezca el último beneficiario.
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Bancos, eléctricas, telefónicas, aseguradoras, aerolíneas, grandes establecimientos comerciales... Los consumidores sufrimos todo tipo de irregularidades. Si reclamamos solos, en muchas ocasiones las empresas nos ignoran y los gobiernos no actúan. Si lo hacemos unidos, tendremos más fuerza para defender nuestros derechos y frenar los abusos.
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