Me estoy planteando hacer una novación o subrogación de mi hipoteca ¿qué comisión pueden cobrarme?

Existen unos límites a la comisión que la entidad puede cobrar en caso de novación o subrogación:

En hipotecas variables o mixtas con al menos un periodo fijo inicial de 3 años.

Cuando la novación sea relativa al tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos de acreedor con aplicación de un tipo fijo para el resto de vigencia del préstamo.

  • Durante los 3 primeros años: máximo 0,05%.
  • Resto de vida del préstamo: no podrá cobrarse comisión.

En hipotecas variables o mixtas (durante el periodo variable).

Para el resto de novaciones o subrogaciones distintas al supuesto anterior:

  • Durante los 3 primeros años de vida de la hipoteca, la comisión está limitada a un 0,25%.
  • Durante los 5 primeros años de vida de la hipoteca, la comisión está limitada a un 0,15%.

En hipotecas fijas.

  • Durante los 10 primeros años de vida de la hipoteca, la comisión está limitada a un 2%.
  • A partir del undécimo año, la comisión se limita al 1,5%.

Legislación aplicable
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