¿Tienen las personas con discapacidad derecho de atención preferente en los servicios bancarios?

Las personas que por motivo de o por razón de su discapacidad precisen de apoyos o asistencias intensos para garantizar su igualdad de oportunidades disfrutarán, en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, de una atención preferente siempre que así lo soliciten sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.

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¿Por qué reclamar con FACUA?

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