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FACUA.org - Sevilla - 6 de julio de 2020

Bares y restaurantes: FACUA Sevilla te informa de tus derechos como usuario

La asociación responde a las dudas de los consumidores sobre estos establecimientos, como los distintos precios según se coma en barra o en mesa, suplementos por cambios en el menú o la limpieza de los locales.

¿Los bares y restaurantes pueden cobrar diferentes precios por las consumiciones dependiendo de si los usuarios se sientan en la barra o en la mesa? ¿Pueden añadir un suplemento al coste del menú cuando se sustituye un plato del menú por no haber existencias? FACUA Sevilla responde a estas y otras cuestiones sobre los derechos de los consumidores en los establecimientos de hostelería.

1. ¿Deben los establecimientos tener expuestos el precios de sus comidas y bebidas al público?

Sí, en Andalucía es obligatorio que los establecimientos tengan expuestas al público las cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, si bien la normativa permite que se puedan utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares.

2. ¿Existe alguna obligación sobre el tamaño de la letra de las cartas para los establecimientos de hostelería?

Sí, existe una regulación sobre las letras y cifras de las cartas o listas de precios en la que se establece que el tamaño de las mismas debe ser como mínimo de tres milímetros.

Con independencia el tamaño, también se establecen para estos establecimientos otro tipo de obligaciones tales como que las cartas o listas de precios estén redactadas en castellano en todos los locales y ello con independencia de que algunos establecimientos puedan decidir, siempre de forma complementaria, tenerla traducida también a otros idiomas.

3. ¿Es legal que el precio de las consumiciones en barra sea diferente al de las mesas?

La normativa sí permite que los precios ofertados en barra puedan ser distintos a los precios ofertados en mesa. Pero en ese caso lo que sí es obligatorio es que en las cartas o listas de precios (y también en cualquier otro medio de publicidad utilizado) deba hacerse constar de forma diferenciada el precio de ambos, es decir, tanto el precio en barra como el precio en mesa, de forma que el consumidor pueda tener un conocimiento claro de este aspecto.

4. ¿Al pedir un menú en un establecimiento, pueden diferenciar el precio de la bebida en la cuenta?

La normativa establece que en los menús, platos combinados, raciones o similares debe aparecer una información mínima. En concreto, los mismos deben anunciarse desglosando específicamente qué es lo que está incluido en el menú o plato combinado, así como si se incluyen o no, pan, bebida y postre dentro de su precio.

Por lo tanto y si dicha información no estaba incluida, debería plantearse la correspondiente reclamación, así como solicitar que el importe de dicha bebida no pueda ser cobrado.

5. ¿Puede un establecimiento servir menús si se han acabado uno de los platos solicitados (que sirva el primero y cuando llegue la hora del segundo digan que no queda)?

La normativa establece que, cuando por alguna circunstancia no pueda servirse alguno de los platos, bebidas o postres que estaban incluidos en el menú o plato combinado, el cliente tiene que ser informado de forma obligatoria y con anterioridad a la prestación del servicio de esta circunstancia, para que éste pueda decidir si le interesa o no pedir dicho menú o plato combinado.

Por lo tanto y si no fue informado de esa circunstancia, podría plantearse la correspondiente reclamación, debiendo ser sustituido dicho plato por otro plato análogo, que sea de gusto del consumidor.

En caso contrario, debe descontarse del precio del menú la parte proporcional del plato no consumido.

6. En el caso de que no quede alguno de los platos y lo sustituyan por otro que decida el consumidor, ¿es legal que el establecimiento cobre un suplemento en el precio porque dicha comida es más cara que la que iba originalmente en el menú?

No, en caso de que un plato de un menú sea sustituido por otro es necesario en primer lugar la conformidad del cliente en la sustitución ofrecida y, por otra parte, no puede implicar ni incremento del precio ni rebaja de la calidad del producto ofertado en relación con el sustituido.

Por lo tanto,si el establecimiento cobra un suplemento por este concepto debe plantearse la correspondiente reclamación en el sentido de que no puede cobrar al usuario una cantidad superior a la inicialmente establecida para el menú o plato combinado.

7. En los establecimientos donde en la carta muchos platos indican "precio según mercado", el usuario se encuentra con la dificultad de no poder saber bien los importes de las consumiciones. ¿Es esa práctica legal?

No es legal ya que la normativa establece que queda expresamente prohibida que en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad se pueda incluir la expresión "precio según mercado" o similares.

En caso de estar interesado en consumir dicho plato, debe solicitarse al establecimiento que especifique con claridad el precio del producto y si se negase ello, se debe interponer la correspondiente hoja de reclamaciones.

8. ¿Debe aparecer el coste del IVA incluido en el precio de las cartas o listas de precios?

La normativa establece que el precio que se facilita a los usuarios debe ser el precio final completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, no cabe ninguna subida o incremento adicional al precio que aparece en las cartas en concepto de IVA, ni tampoco por cualquier otro concepto, debiendo considerarse el precio que aparece en la lista de precios como coste final completo.

Así pues el consumidor puede y debe negarse a abonar una cantidad superior a la que aparece en la carta.

9. ¿Puede el bar o restaurante no dar las hojas de reclamaciones a los usuarios alegando que se han terminado?

Todos los establecimientos están obligarlos a tener a disposición del público las hojas de quejas y reclamaciones establecidas que sean conformes a normativa general vigente, ya que de lo contrario supondrían una infracción de la normativa, que es susceptible de sanción económica.

Por lo tanto, en el caso de que una empresa no quiera facilitar a los clientes las hojas de quejas y reclamaciones, el consumidor puede recabar el auxilio de la policía, que deberá levantar un atestado haciendo constar la incidencia, a efectos de dar trámite a la oportuna apertura de un expediente sancionador que desemboque en la oportuna sanción a la empresa.

10. ¿Deben los establecimientos de hostelería limpiar la acera de la suciedad que dejan sus veladores al cerrar?

Sí, los establecimientos de hostelería están obligados a mantener limpia la parte de acera afectada por su actividad y además esta obligación es exigible tanto a la apertura del establecimiento como durante el funcionamiento de la actividad, así como también en el momento del cierre de la misma.

Además, también tienen que tener papeleras en la puerta de sus establecimientos para que los usuarios puedan depositar los posibles desperdicios.

Por otra parte los establecimientos de hostelería no solamente deben mantener limpias las aceras que ocupen, sino que también tienen que mantener limpias y seguras todas las instalaciones que ocupen la vía pública, así como recoger las instalaciones todos los días al finalizar la jornada.

11. ¿Existe alguna regulación sobre la ocupación de las aceras por parte de los establecimientos de hostelería?

Si, la ocupación del espacio público por las terrazas de veladores está regulada en función de las condiciones del espacio disponible y siguiendo una serie de parámetros que garanticen una adecuada ocupación del mismo.

En lo que se refiere a la forma de ocupación, deben seguirse las siguientes reglas:

- Tiene que dejarse siempre libre un ancho de paso mínimo de 1,80 o 1,50 metros.

- Los veladores tienen que estar puestos de forma continua, de manera que se evite que las personas tengan que dar quiebros para pasar.

- Las terrazas de veladores tienen que situarse en la zona exterior de los acerados frente el establecimiento.

- Los veladores tienen que estar separados del bordillo al menos 20 centímetros, si bien cuando éstos están ubicados al lado de un carril bici o de un carril de emergencia, es obligatorio disponer, dentro del ámbito de la terraza de veladores, de un elemento separador estable en toda la longitud y laterales de la misma.

Si por el contrario los veladores están al lado de una zona de aparcamiento en cordón y carezca de barandilla de separación con la calzada, la separación del bordillo debe ser de al menos 40 centímetros.

- Las instalaciones que se coloquen en la vía pública deberán ser de características acordes con el entorno y, si su ubicación es exterior, deberá estar homologado por los servicios municipales.

- Deben conservar siempre limpia la acera y además mantener limpias y seguras las instalaciones que ocupen la vía pública, como las terrazas de veladores, así como recogerse todos los días al finalizar la jornada.

Por otra parte y en lo que se refiere a la cantidad de espacio que pueden ocupar, las reglas son las siguientes:

- En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea igual o inferior a 4 metros, la ocupación no podrá ser superior al 50% de la medida de un lado a otro de la acera o calle peatonal.

- En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea superior a 4 metros e igual o inferior a 5 metros y medio, la ocupación no podrá ser superior al 55% de la medida de la acera o calle peatonal.

- En aquellas aceras o calles peatonales cuyo ancho sea superior a 5 metros y medio, la ocupación no podrá ser superior al 60% de la medida de la acera o calle peatonal.

De todas las medidas señaladas hay que descontar el ancho del carril o carriles reservados, por ejemplo para las bicicletas, que pudiera existir toda vez que el mismo no puede ser considerado como parte de la acera a estos efectos.

En todo caso, en las calles de uso compartido deberá garantizarse una vía de circulación de al menos 3 metros, que no se podrá ocupar con ningún elemento de los autorizados para las terrazas de veladores, procurando que el itinerario peatonal accesible sea colindante con al menos una de las fachadas.

- La superficie máxima de las terrazas de veladores será de 100 metros cuadrados, salvo autorización específica para una mayor ocupación.

- En el caso de que la terraza de veladores tenga una instalación eléctrica, ésta no puede hacerse a través de tendidos aéreos o superpuestos al pavimento. Además, las luces, lámparas o focos no podrán producir ni deslumbramientos ni otras molestias a los vecinos o viandantes de la zona, así como tampoco a los conductores de los vehículos que pasen.