FACUA-Consumidores en Acción y sus organizaciones territoriales se han dotado de un código ético que sirva de guía en su actividad diaria.
FACUA aprobó el día 24 de febrero de 2007, en asamblea general, un documento denominado “un compromiso ético para la defensa de los consumidores y usuarios” con la finalidad de responder a la nueva Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores (hoy derogada por el actual Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias), que estableció la posibilidad de que las empresas financien actividades de las organizaciones de consumidores y abriera una peligrosa puerta por la que FACUA no quiere entrar.
El artículo 27 del citado Texto Refundido desvirtúa totalmente el principio de independencia de las asociaciones de consumidores frente a operadores del mercado, al considerar que “no tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen (por las empresas a las asociaciones de consumidores) en las condiciones de transparencia establecida en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo”.
Desde FACUA entendemos que, dada la práctica imposibilidad de controlar esas ayudas económicas, se abre la posibilidad legal de que las empresas y grupos empresariales puedan influir económicamente y lograr de manera más clara que dichas asociaciones de consumidores defiendan los intereses de las empresas o ataquen a los de la competencia.
Un movimiento organizado de consumidores, fuerte, plenamente independiente y con capacidad e influencia de intervención en el mercado sólo puede conseguirse sobre la base de garantizar su financiación por la vía de los ingresos propios provenientes de las cuotas de sus asociados y de las ayudas y subvenciones que los poderes públicos deben aportar en cumplimiento del mandato constitucional recogido en el artículo 51 de la Constitución.
Abrir las puertas a las “ayudas” del sector empresarial y legitimar que éste pueda contribuir a la financiación de las organizaciones de consumidores, aunque sea con las “garantías” establecidas en la Ley, supone a medio y largo plazo debilitarlas aún más; restarles su ya escasa capacidad de influencia e intervención en el mercado y anular su carácter de independencia y la credibilidad del movimiento frente a la ciudadanía. Pues ¿qué garantía de objetividad tendría un estudio comparativo “pagado” por una determinada empresa o asociación empresarial, sobre todo si sus productos forman parte del estudio?
FACUA considera que la vinculación con los operadores económicos entraña un evidente riesgo de desnaturalización de la actividad de las asociaciones de consumidoresy de una actuación no conforme con sus fines exclusivos de protección de los ciudadanos en su calidad de consumidores y usuarios, incluso representa el riesgo de que puedan ser utilizadas para la competencia desleal entre distintas empresas.
El ya indicado artículo 27 del Texto Refundido, a pesar de que pretende garantizar la independencia de las organizaciones de consumidores, ha abierto una puerta por la que FACUA no quiere entrar y por ello, tenemos la responsabilidad de asumir de manera responsable la necesidad de establecer una serie de principios éticos en nuestro funcionamiento y en nuestras actividades, con el fin de garantizar, de manera clara y explícita, que FACUA-Consumidores en Acción y todas las organizaciones que la integran tengan un funcionamiento democrático y defiendan su independencia frente a los operadores económicos del mercado y los intereses políticos de los gobiernos y partidos.
Declaración de principios:
Para ello, FACUA establece la siguiente “Declaración de principios” formada por 10 puntos que, tras su aprobación por la Asamblea General de la organización, son de obligado cumplimiento por FACUA y por todas las organizaciones de consumidores que formen parte o desean formar parte de nuestra organización, a la vez que asuman el compromiso de trabajo por una sociedad más justa, solidaria e igualitaria:
1. Todas las organizaciones de consumidores pertenecientes a FACUA participarán en sus actividades y apoyarán su acción en defensa de una sociedad más justa y equitativa.
2. Su régimen de actuación interna y la toma de sus decisiones corresponderán a un funcionamiento democrático, plural y participativo; y se someterán a las normas que regulan el derecho de asociación y al régimen jurídico vigente.
3. Mantendrán absoluta independencia ante organismos e instituciones públicas, partidos políticos, sectores empresariales, sindicatos y otros agentes sociales y económicos, en sus actuaciones de defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios y de sus derechos. Esta independencia no supondrá en ningún caso una renuncia al fomento del diálogo y la concertación con estos agentes, que debe representar un pilar básico de su acción consumerista.
4. Fomentarán la afiliación a FACUA y sus organizaciones entre la ciudadanía, como vía para el fomento de la autoorganización de los propios consumidores y como garante de la autofinanciación de sus gastos corrientes, con el fin de conseguir una auténtica independencia en sus actuaciones en defensa de los derechos de los usuarios. Su financiación provendrá de cuotas de los asociados y de las subvenciones públicas, así como de los distintos servicios que puedan ofrecerse a los mismos.
5. Fomentarán el diálogo con los sectores empresariales para la resolución de los conflictos y la mejora del mercado en beneficio de los consumidores y usuarios, sin recibir ayudas económicas por parte de empresas o agrupaciones empresariales privadas.
6. La igualdad es un principio fundamental en la concepción, objetivos y comportamiento de FACUA por lo que no discriminarán a ninguna persona por razones de sexo, orientación sexual, ideología, creencia religiosa o bajo cualquier prejuicio racista, xenófobo o étnico.
7. Sus actividades se basarán en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, denunciando públicamente y con rigor las actitudes abusivas o fraudulentas en el mercado.
8. Fomentarán pautas de consumo responsable y sostenible, formando consumidores conocedores de sus derechos, respetuosos con el medio ambiente y críticos con las empresas que atenten contra estos preceptos.
9. Reclamarán a las administraciones públicas su reconocimiento como agentes económicos y sociales para lograr un mayor grado de legitimación en su intervención en el mercado, y defenderán su derecho a ser oídas en todas aquellas materias que afecten a los consumidores y usuarios, a través de los trámites de audiencia y a través de la participación institucional.
10. Apoyarán a FACUA en materia de cooperación internacional y denunciarán los abusos y fraudes que se produzcan por parte de las empresas españolas y del resto de la Unión Europea que operen en otros países con menores niveles de protección a los consumidores y usuarios. Igualmente fomentarán la defensa de los inmigrantes para garantizar el pleno reconocimiento de sus derechos, facilitando su integración en la sociedad.
I. La concertación con los sectores empresariales
La posición de FACUA y de sus organizaciones territoriales siempre ha sido la de intervenir activamente en el mercado para defender los intereses de los consumidores y conseguir ser reconocidas como interlocutoras del sector empresarial y colegios profesionales en su calidad de agentes económicos y sociales. Para ello, se utilizó la vía de los convenios de concertación con dichos sectores. No obstante, la Junta Directiva de FACUA, en mayo de 2015, revisó la política de concertación con los sectores empresariales mantenida hasta ese momento, tomando la decisión de dar por finalizados todos los convenios vigentes y ratificándose en la Asamblea General de 2016.
FACUA siempre pretendió que a través de los convenios se facilitara la solución de conflictos entre consumidores y empresarios utilizando el diálogo y la mediación y, con ello, tanto nuestras organizaciones como las organizaciones empresariales o profesionales estaríamos contribuyendo a mejorar el funcionamiento del mercado, siendo conscientes de que dichos convenios eran una especie de “plus de calidad” que concedíamos a la empresa, sector empresarial o sector profesional.
Como consecuencia de esta línea de actuación se concretaron decenas de convenios de concertación con agrupaciones patronales, con empresas y con colegios profesionales, que en su fase inicial, representaron avances importantes en los niveles de interlocución de FACUA con dichos sectores y contribuyeron a mejorar, en algunos aspectos, el funcionamiento del mercado en relación a la protección de los derechos de los consumidores, actividad que fue recogida en nuestro Código Ético en 2007 y 2010.
Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que, salvo en contadas excepciones, la mayor parte de las empresas y de las agrupaciones patronales o colegios profesionales con las que FACUA y sus organizaciones territoriales firmaron acuerdos de concertación han intentado utilizar los convenios firmados como vía para tratar de buscar los apoyos de nuestras organizaciones a sus propios problemas, sin apostar decididamente por las vías del diálogo y la concertación para evitar los conflictos con sus consumidores o para facilitar la solución dialogada de los mismos en los casos en que se producían. Esto hizo inviable el manteniendo de esta línea de actuación, para evitar que dichos sectores utilizaran nuestro nombre para darse credibilidad entre los consumidores. Por ello consideramos que se debería de entender como finalizada la vigencia de dichos convenios, tal como acordó nuestra Junta Directiva el día 23 de mayo de 2015.
Atendiendo a lo recogido anteriormente, se han dado por resueltos y finalizados los convenios de concertación que pudieran haberse suscrito con empresas, agrupaciones empresariales y colegios profesionales, finalizando una etapa e iniciando una nueva en la que, sin renunciar al diálogo y la interlocución con el sector empresarial, no se hipoteque nuestra credibilidad.
FACUA y sus organizaciones territoriales deben seguir apostando por el diálogo y la negociación con los sectores empresariales y colegios profesionales, con la finalidad fundamental de abrir cauces para la solución de las reclamaciones de sus asociados y consumidores en general. Aunque cuando dicha vía no sea posible, se deberán intensificar las campañas de denuncia contra los fraudes y abusos a través de los medios de comunicación, administraciones públicas y tribunales de justicia. En esta acción de diálogo y negociación se deberá evitar la firma de convenios por escrito que puedan perjudicar el nombre de FACUA a favor de los intereses empresariales y profesionales, salvo que por un cambio de la actitud empresarial, en su conjunto o en algunas en particular, se pudiera valorar el establecimiento de acuerdos estables si así lo decidiera la Junta Directiva de la organización correspondiente.
Las organizaciones de FACUA no podrán recibir o ingresar dinero como parte de sus presupuestos procedente de empresas, asociaciones o colegios profesionales, ni podrán servir dichas cantidades para la financiación de sus gastos corrientes. Si se desarrollaran programas de actividades conjuntos, se elaborará un presupuesto de gastos y la manera o el procedimiento en que ambas partes contribuirán a la financiación directa de los citados costes que a cada parte le pudiera corresponder en la ejecución de dichas actividades.
Siguiendo esta línea de actuación, FACUA y sus organizaciones territoriales redoblarán su actitud de exigencia social en nombre de los consumidores organizados, utilizando para ello nuestras propias vías de información y los medios de comunicación, denunciando las prácticas abusivas y lesivas de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, y manteniendo una posición crítica contra las actitudes prepotentes de los empresarios y de sus agrupaciones.
II. Empresas creadas por ayuntamientos u otras administraciones públicas que prestan servicios de titularidad pública
En el caso de empresas municipales o de otros ámbitos territoriales (provincial, autonómico o estatal) creadas por las administraciones correspondientes para facilitar la gestión administrativa para la prestación de los servicios a los ciudadanos que sean de su propia titularidad (suministro de agua, transportes públicos, vivienda protegida, recogidas de basuras, limpieza viaria, etc.), se entenderá que los acuerdos suscritos con ellas serán considerados acuerdos firmados con las propias administraciones públicas y, por tanto, que las actividades a desarrollar con las citadas empresas o la financiación de los gastos derivados de los programas conjuntos, tendrán el mismo tratamiento que el que tienen las subvenciones recibidas por organismos y entidades de carácter administrativo.
Se entenderá que dichas empresas son meros entes instrumentales para el ejercicio y desarrollo de competencias cuya titularidad recae en las administraciones públicas, no operando en el mercado en régimen de competencia.
III. Empresas creadas por administraciones públicas que prestan servicios a los ciudadanos y operan en el mercado en régimen de competencia
En el caso de empresas públicas o mixtas que presten servicios en régimen de concurrencia competitiva en el mercado, tales como los servicios bancarios en el caso de las cajas de ahorros, los posibles convenios a suscribir con ellas deberán adecuarse en cuanto a su financiación a lo establecido en el apartado II; sin que las aportaciones puedan entrar a formar parte del presupuesto y la contabilidad de la organización, ni financiar otras actuaciones que no sean las derivadas de dichos convenios. En este sentido, se elaborará un programa de actividades de forma conjunta y cada parte debe hacer frente a los costes que le correspondan la ejecución de las actividades.
IV. Fundaciones
FACUA definió en su Declaración de principios el marco de relaciones con el sector empresarial y con otros agentes económicos, acordando el compromiso de no recibir ningún tipo de ayuda económica de operadores del mercado y del sector empresarial. En este sentido, y aunque es cierto que las fundaciones se definen como entidades con personalidad jurídica propia, carentes de ánimo de lucro y que persiguen la consecución de fines de interés general, existen fundaciones de carácter privado que son instrumentos directos de empresas para el desarrollo de políticas de responsabilidad social empresarial, en las que difícilmente se distingue entre empresa y fundación y que en la práctica se identifican con aquella actuando como auténticos operadores en el mercado.
En este sentido, FACUA y sus organizaciones territoriales aplicarían en su relación con las fundaciones de carácter privado y constituidas por empresas o sectores empresariales el mismo criterio que el establecido en el presente documento en el apartado II Financiación de programas conjuntos y, por tanto, la concertación con este tipo de fundaciones no podrá servir como vía de financiación del funcionamiento general de las asociaciones.
V. Las incompatibilidades de los cargos directivos de FACUA
Continuando con el proceso de implementación de criterios éticos en el funcionamiento interno de la organización y en sus relaciones con la sociedad, el día 6 de abril de 2013, la Asamblea General de FACUA aprobó un nuevo protocolo que establece las incompatibilidades de los cargos directivos de FACUA y de sus organizaciones territoriales, en relación a cargos públicos, partidos políticos, empresas, etc.
En base al punto 3 de la Declaración de principios aprobada en 2007, y con el fin de garantizar de manera más activa nuestra independencia, se establece que los cargos directivos y/o de responsabilidad de FACUA, y de sus organizaciones territoriales, no podrán asumir las siguientes responsabilidades:
1. Ostentar cargo público electo en ayuntamientos, diputaciones provinciales, gobiernos autonómicos y central y parlamentos y Senado.
2. Ostentar cargo de máxima dirección en partidos políticos en el ámbito estatal, autonómico, provincial y local.
3. Ostentar cargo directivo o de responsabilidad en otra organización de consumidores.
4. Ostentar cargos de dirección en organizaciones empresariales de ámbito estatal, autonómico, provincial o local.
5. Ostentar otros cargos que provoquen o puedan provocar conflicto de intereses con los que mantengan en la organización de consumidores.
Complementando este acuerdo, se establece también que los directivos de otras organizaciones de consumidores no podrán ser socios de FACUA ni de sus organizaciones territoriales.
Los niveles de incompatibilidades en los casos de cargos de dirección en partidos u organizaciones empresariales podrán ser modulados en función de la importancia o relevancia de la organización o del cargo de que se trate, así como de su ámbito territorial.
VI. Incompatibilidades y transparencia informativa de los profesionales contratados por FACUA
La Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA establece las siguientes normas para regular las incompatibilidades y la transparencia de los profesionales contratados laboralmente por FACUA y todas sus organizaciones territoriales:
1. Los profesionales que forman parte de la plantilla laboral de FACUA no podrán hacerlo, al mismo tiempo, para otra organización de consumidores y usuarios, en sus distintas formas jurídicas (asociación, fundación, cooperativa u otras).
2. Dichos profesionales de FACUA no podrán formar parte de la Junta Directiva o demás órganos de dirección de cualquier otra organización de consumidores y usuarios, en sus distintas formas jurídicas antes indicadas, aunque sí podrá hacerlo de FACUA; si bien dichos cargos directivos no serán remunerados y debiendo, en todo caso, establecer los mecanismos de compatibilidad horaria, sobre todo, para que no interfieran en el desempeño de ambas funciones.
3. Las personas que trabajen para FACUA podrán desarrollar otra actividad laboral, profesional o empresarial al margen de FACUA, siempre que ello sea compatible con la labor desempeñada en la asociación y no genere conflicto de intereses con la misma, sus objetivos y funciones. En cualquier caso, deberán ponerlo en conocimiento de la organización y serán los órganos de gobierno de ésta quienes decidan si puede o no existir incompatibilidades en el ejercicio de ambas tareas o responsabilidades.
4. En el caso de productos o servicios que FACUA demande para el desarrollo de sus actividades y proyectos, y siempre que no puedan ser cubiertos los mismos con recursos propios de la organización, los trabajadores antes señalados en el punto 3 podrán acceder, en igualdad de condiciones que el resto de proveedores a los que se demandara una oferta o presupuesto. En este caso, se constituirá una comisión cuyos miembros no tengan ninguna vinculación ni personal, familiar, profesional o asociativo, entre otros casos, con el trabajador de FACUA que presente su oferta o presupuesto, al objeto de garantizar la máxima independencia y transparencia en la toma de decisiones.
5. FACUA acordará con el personal que desempeñe otras tareas al margen de la asociación, el horario de trabajo y de presencia específica en FACUA.
Para los trabajadores con dedicación completa deberá aprobarse, en cada caso concreto, el modo de compatibilidad entre su actividad profesional al margen de FACUA y la propia realizada en la organización, buscando un equilibro entre ambas partes, siempre y cuando no sean los intereses de FACUA los que salgan perjudicados.
6. Anualmente se solicitará a los profesionales contratados por FACUA información sobre actividades laborales, profesionales o económicas que realicen al margen de la organización al objeto de poder realizar una valoración sobre compatibilidad de las mismas.
7. A primeros de cada año, FACUA remitirá al Comité de Seguimiento del Código Ético la relación del personal laboral de FACUA que también desempeña otra actividad o la haya desempeñado en el año anterior al margen de la organización, especificando para cada trabajador la relación laboral, tipo de jornada y contrato, horario, actividad al margen de FACUA, así como otras circunstancias que se consideren de interés para la mayor transparencia informativa. Dicha información será facilitada respetando la protección de datos personales del conjunto del personal laboral de FACUA.
El Comité Ético de FACUA
Para la interpretación y seguimiento de estos acuerdos FACUA se ha dotado de un Comité Ético, de carácter interno, cuya composición será elegida por la Junta Directiva de la organización y será renovado en cada Congreso. No podrán formar parte del mismo directivos y cargos de relevancia de FACUA, excepto la Secretaría General, que formará parte sin derecho a voto.
El Código Ético fue aprobado el 24 de febrero de 2007 y se ha visto modificado por acuerdos adoptados en las Asambleas Generales de FACUA de los años 2010, 2013, 2014, 2016 y 2021.
El contenido de esta página se actualizó por última vez el 19 de diciembre de 2023.