He sufrido un accidente de autobús. ¿Qué tipo de asistencia puedo esperar para mis necesidades inmediatas?

En caso de un accidente de autobús, cuando el transportista sea una empresa que preste servicios regulares superiores a 250 km de distancia o preste servicios discrecionales, está obligado a proporcionar una asistencia adecuada y proporcionada a los viajeros para sus necesidades prácticas inmediatas, que pueden incluir alojamiento, comida, ropa, transporte y prestación de primeros auxilios.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta asistencia no constituirá reconocimiento de responsabilidad. Además, el coste total del alojamiento puede ser limitado a 80 euros por noche y por viajero, por un máximo de dos noches.

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Bancos, eléctricas, telefónicas, aseguradoras, aerolíneas, grandes establecimientos comerciales... Los consumidores sufrimos todo tipo de irregularidades. Si reclamamos solos, en muchas ocasiones las empresas nos ignoran y los gobiernos no actúan. Si lo hacemos unidos, tendremos más fuerza para defender nuestros derechos y frenar los abusos.
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¿Por qué reclamar con FACUA?

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