Me he visto afectado por la DANA y no puedo hacer frente a mis facturas de luz y gas, ¿pueden cortarme el suministro?

Hasta el 31 de diciembre de 2025,no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios afectados por la DANA.

Mientras tanto, no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.

Además, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrás aplazar el pago de las facturas de gas hasta un volumen de energía igual o menor al consumido en el año anterior. Una vez pasado ese periodo en las facturas de los siguientes 12 meses, a partes iguales, junto con las facturas ordinarias. Mientras haya cantidades pendientes, no se podrá cambiar de comercializadora.

En el caso del suministro de electricidad, tienes también hasta el 31 de diciembre de 2025 para aplazar el pago de las facturas, siendo necesario que identifiques el titular y el CUPS de tu vivienda. Restablecido el cobro, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas de los siguientes 6 meses, a partes iguales. No podrás cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización.

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