Mi vivienda se ha visto afectada por la DANA, ¿qué ocurre con mi contrato de luz? ¿Tengo que seguir pagando?
De forma excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2025, podrás:
– Suspender o cambiar tu contrato de suministro o sus prórrogas en cualquier momento, sin penalización, para contratar una oferta diferente con el comercializador con el que ya tienes contrato y poder ajustarte a tus nuevas necesidades de consumo.
– Se atenderán los cambios de potencia que pidas aunque ya hubieras modificado las condiciones técnicas de tu contrato de acceso en un plazo inferior a 12 meses.
A partir del 31 de diciembre de 2025, y dentro de los tres meses siguientes, si has pedido suspender tu contrato podrás pedir que se reactive. En ese mismo plazo, si hubieras solicitado una modificación del contrato podrás volver a pedir que se vuelva a modificar.
Las reactivaciones y modificaciones se harán en un máximo de cinco días y sin coste para ti, salvo en algunos casos como:
a) Pagos por aumento de potencia contratada.
b) Pagos por supervisión de instalaciones, en su caso.
c) Costes por cambio de equipos de medición, si es necesario.