Mi vuelo ha sido cancelado pero la compañía aérea dice que no está obligada a compensar puesto que fue por “circunstancias extraordinarias”

Las circunstancias extraordinarias son aquellas causas que provocan la cancelación o el retraso de un vuelo que quedan fuera del control de la compañía y que exoneran a la compañía aérea del pago de compensaciones.

  • Se consideran circunstancias extraordinarias las siguientes:
  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino.
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.

Además, en los casos de huelgas que afecten a las operaciones del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, el TJUE no lo considera necesariamente causa excepcional, salvo cuando la convocatoria de la misma sea verdaderamente sorpresiva e imposible de prever para la aerolínea.

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