Sé que por ley me corresponde asistencia en caso de accidente de autobús, pero la empresa me ha dicho que no me la va a proporcionar. ¿Pueden hacerlo?

Cuando una empresa de autobuses preste servicios regulares superiores a 250 km de distancia o servicios discrecionales, no puede limitar los derechos del pasajero, incluyendo el derecho a la asistencia en caso de accidente. De acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento (UE) Nº 181/2011, las obligaciones respecto de los viajeros no pueden ser objeto de limitación o exención mediante la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte.

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