Soy inquilino, ¿puedo poner fin a mi contrato de alquiler sin penalización?

Como arrendatario/inquilino, si firmaste tu contrato después del 6 de junio de 2013, tienes la opción de rescindir el contrato anticipadamente después de los primeros seis meses, siempre y cuando notifiques al arrendador con 30 días de anticipación. Sin embargo, las partes pueden acordar en el contrato una multa en caso de rescisión por parte del arrendatario, que equivalga, como máximo, a una mensualidad por cada año que dejes sin cumplir el contrato. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a una indemnización proporcional.

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