Un médico me ha realizado una intervención para la que no había prestado mi consentimiento, ¿en qué casos puede hacerlo?
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
- Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
- Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
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Bancos, eléctricas, telefónicas, aseguradoras, aerolíneas, grandes establecimientos comerciales... Los consumidores sufrimos todo tipo de irregularidades. Si reclamamos solos, en muchas ocasiones las empresas nos ignoran y los gobiernos no actúan. Si lo hacemos unidos, tendremos más fuerza para defender nuestros derechos y frenar los abusos.
Hacerme socio pleno¿Por qué reclamar con FACUA?
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