Voy a recibir un paquete desde Reino Unido, ¿tengo que tramitar DUA?

Desde el 1 de enero de 2021, para que Correos pueda proceder a la entrega a los destinatarios en España de envíos conteniendo mercancía procedentes del Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte, será necesaria su presentación a despacho ante la Aduana española.

El destinatario deberá sufragar los gastos correspondientes a la tramitación aduanera así como el pago de los tributos que se devenguen con arreglo a la Legislación aplicable aduanera vigente (IVA o IGIC en Canarias) e Impuestos Especiales. No obstante, podrá quedar dispensado del pago de aranceles cuando se acredite documentalmente que la mercancía contenida en el envío es de origen Reino Unido, salvo el territorio de Irlanda del Norte.

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