Reclama la devolución de la tasa de basuras de tu municipio
Si quieres reclamar la devolución de las cantidades que te han cobrado en aplicación de la nueva tasa de basura de tu municipio, puedes descargarte aquí el modelo para poder presentarlo ante tu ayuntamiento.

En abril de 2025 se cumplió el plazo establecido por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para que todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuenten con una tasa de basuras que refleje el coste real de este servicio, se mejore la gestión de los residuos y quien más ensucie y menos recicle pague más por el servicio.
Esta Ley traspone una Directiva Europea que tiene como objetivos mejorar la gestión y reducir residuos bajo el principio económico de que pague más quién más contamina.
Muchos ayuntamientos han aprobado nuevas tasas destinadas a sufragar lo que cuesta recoger, transportar y tratar los residuos solidos urbanos.
Son las ordenanzas municipales las que definen en cada caso la nueva tasa, quién debe pagar y cuánto.
Sin embargo, hay ordenanzas municipales que se limitan casi en exclusiva a subir las tasas y se olvidan de lo siguiente:
- Los ayuntamientos no pueden cobrar sin más una nueva tasa, sino que deben justificarla económicamente y desde el punto de vista de mejora de la gestión medio ambiental.
- La tasa debería ir acompañada de mejoras en la separación, recogida y tratamiento de los residuos domésticos para conseguir una disminución de los residuos, incentivando las conductas que reduzcan su volumen, la recogida separada de las diferentes fracciones para su tratamiento y reciclado y estableciendo sistemas de pago individualizados por generación.
- Los costes de la nueva tasa deben estar debidamente justificados y tener en consideración los ingresos que percibe el ayuntamiento por los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor, que deberían estar contribuyendo a la financiación de los servicios. Los consumidores ya pagamos en la compra de productos una cantidad para su tratamiento y reciclado en concepto de Responsabilidad Ampliada del Productor. No queremos pagar doble.
- La cuantía de la tasa debe tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente y su capacidad de generación de residuos y debe poder individualizarse en base a su comportamiento, incluyendo incentivos a comportamientos que requieren la identificación del usuario y establecer reducciones o bonificaciones de la cuota para usuarios y/o colectivos vulnerables y en situación de exclusión social.
- La aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa (o de la Prestación patrimonial pública no tributaria si el servicio se presta y gestiona por una empresa) debe ajustarse al procedimiento legal establecido y respetar los trámites de información pública.
Hay Ayuntamientos que no han cumplido todos o algunos requisitos en las tasas aprobadas y por ello FACUA te ayuda a reclamar y a recurrir el recibo o acto de liquidación de la tasa facilitándote un modelo de recurso de reposición.
Si vas a reclamar ten cuenta lo siguiente:
- El recurso de reposición no paraliza el pago de la tasa: paga y reclama.
- El recurso debe presentarse en el plazo de 30 días desde el momento en que recibas la notificación para el pago de la tasa.
- La Administración debería dictar resolución en el plazo de un mes, contado desde el día en que el recurso ha sido registrado.
A continuación, te dejamos el listado de municipios. FACUA tiene previsto añadir nuevos localidades conforme analice sus ordenanzas y compruebe si pueden plantearse reclamaciones contra la tasa de basuras.
MADRID
Consideramos que la tasa vulnera el principio de progresividad fiscal, ya que se calcula en función del valor catastral sin tener en cuenta la capacidad económica real de las personas que habitan los inmuebles.
Además, la Tarifa por Generación se aplica de forma genérica y fija, sin tener en cuenta factores determinantes como el número real de personas empadronadas o residentes en la vivienda, la cantidad concreta de residuos efectivamente generados ni el comportamiento del contribuyente.
Todo estos elementos nos hacen señalar que que la ordenanza vulnera el principio de «quien contamina paga».
Puedes descargar el modelo de recurso de reposición EN ESTE ENLACE.
BADAJOZ
Consideramos que la Ordenanza Fiscal para el establecimiento de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y asimilados, no se ajusta a la Directiva (UE) 2018/851, ni a la Ley 7/2022, normas que consagran el principio de «quien contamina paga».
El sentido de este principio es que soporte una mayor carga quien más contamina, si bien el Ayuntamiento de Badajoz no lo ha tenido en cuenta a la hora de determinar la cuota de la tasa, por lo que sería contraria a la Ley.
Puedes descargar el modelo de recurso de reposición EN ESTE ENLACE.