Condenan a Catalana Occidente a indemnizar con más de 5.000 euros al dueño de un coche incendiado
La Audiencia Provincial de Ciudad Real no considera probado que existiese dolo o culpa grave del propietario en el suceso, por lo que no exime a la aseguradora de su obligación de cubrir los daños.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a Catalana Occidente a pagar 5.310 euros, más intereses, al propietario de un vehículo por los daños que sufrió tras haber sido incendiado de forma intencionada mientras se encontraba estacionado en la calle. El suceso ocurrió la madrugada del 6 de septiembre de 2016, entre las 0.30 y las 3.30 horas.
El Tribunal ha estimado el recurso de apelación que presentó el propietario del coche siniestrado tras la sentencia dictada en septiembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puertollano en la que desestimaba su demanda al considerar que no había resultado acreditado que en la causación del incendio no hubiese concurrido mala fe del asegurado, y le condenaba a pagar además las costas procesales.
No se acredita que existiese dolo o culpa grave
En su fallo, la Audiencia Provincial dictamina que es la compañía aseguradora la que debe probar que dicho incendio fue provocado por el dueño con la intención de eximirse del pago, y le obliga a indemnizarle por los daños ocasionados al considerar que el demandante ha acreditado «la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama».
Según recoge la sentencia, el hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que eximiría a la aseguradora de abonar la indemnización según se recoge en el artículo 48 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Por ello, la Audiencia Provincial de Ciudad Real considera que la sospecha de Catalana Occidente sin mayor justificación «ni llena el dolo ni la culpa grave». Como consecuencia, la aseguradora «no puede eximirse de su obligación», por lo que se le condena a abonar al dueño del vehículo la suma total de 5.310 euros, más intereses, por los daños acreditados. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.