La Audiencia Nacional ratifica la sanción propuesta por la Agencia Española de Protección de Datos

Multa de 40.001 euros al Banco Popular por grabar a transeúntes en la vía pública con sus videocámaras

La sentencia mantiene que la toma de imágenes en plena calle de peatones y vehículos sin expresa autorización vulnera el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desestimando el recurso de la entidad financiera contra una resolución de la AEPD que, pese a todo, ha fijado el castigo más bajo posible para infracciones graves.

FACUA.org / Europa Press
España-23/12/2014
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado a pagar 40.001 euros de multa a la empresa Banco Popular Español S.A. por haber tomado imágenes en la vía pública sin la autorización de los transe&u

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