Las empresas de telecomunicaciones no podrán suspender el servicio durante el estado de alarma

Es una de las medidas que incluye el Real Decreto aprobado este 17 de marzo para hacer frente a la crisis del Covid-19.

FACUA.org
España-18/03/2000
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Las empresas de telecomunicaciones deberán mantener la prestación de los servicios de comunicaciones en todo momento y no podrán suspenderlos o interrumpirlos durante el estado de alarma, incluso aunque el contrato suscrito con los usuarios les habilite para ello.

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