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Desprecintado de productos y derecho de desistimiento
En su sentencia de 27 de marzo de 2019, el TJUE aclaró que no cabía limitar el derecho de desistimiento en productos desprecintados que permitiesen su nueva comercialización.
Por Jesús Benítez
España-30/12/2020
El derecho de desistimiento, con origen en las políticas legislativas de la Unión Europea, puede definirse como la facultad irrenunciable que se le reconoce al consumidor y usuario para desligarse de un contrato previamente celebrado, extinguiéndolo o dejándolo sin efecto con su sola declaración de voluntad, sin que resulte necesario alegar causa ni motivo alguno que lo justifique y sin que pueda ser penalizado por ello.
La normativa general de defensa de consumidores y usuarios reconoce el derecho de desistimiento, entre otros supuestos, en materia de contratación a distancia (por ejemplo, vía telefónica u online) y en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil (por ejemplo, los suscritos en un luga
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